Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5880 recursos disponibles
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto del criterio de adjudicación 5  y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones en relación con el error material respecto de la valoración de su oferta en relación con el criterio 4: examen por el Tribunal que concluye que no nos encontramos ante un error material, ostensible y manifiesto, dado que el dato contenido en la proposición era válido, a efectos de valoración, y al considerar el posible error, no cabe entender que sea material, y que, por tanto, pueda ser corregido a posteriori como pretende la recurrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 351/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto de los criterios de adjudicación 5 y 6 y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 350/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto del criterio de adjudicación 5  y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 349/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. La cuestión controvertida versa sobre si es correcta o no la exclusión de la recurrente basada en la falta de aportación de la memoria funcional correspondiente al lote nº 39 al que licitaba. La recurrente reconoce que, debido a la complejidad del proceso electrónico de presentación de ofertas, por error no adjuntó la memoria funcional en el "zip" con la documentación. No es extremo controvertido el dato objetivo de la ausencia de la memoria funcional en la documentación técnica aportada por la recurrente, que ella misma lo reconoce, ni tampoco discute el medio o el plazo de presentación de ofertas, ni despliega ningún esfuerzo probatorio para acreditar que se haya producido algún error, de índole técnico, que hubiere imposibilitado la presentación de su oferta, sino que la recurrente asume el error en la falta de inclusión en el zip con la documentación técnica de la memoria funcional y lo que pretende es una suerte de “reapertura” del plazo para la aportación de la citada documentación cuya ausencia ha motivado la exclusión de su oferta. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 348/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto del criterio de adjudicación 5  y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 347/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrrente que fundamenta en las probabilidades de resultar adjudicataria de los contratos basados derivados del acuerdo marco en el que ha resultado adjudicataria, en la medida que la adjudicación de aquellos (según lo establecido en los pliegos) depende de la puntuación obtenida en los criterios de calidad del acuerdo marco, siendo la pretensión que ejercita la rectificación al alza de la puntuación obtenida de cara a las probabilidades de resultar adjudicataria de los referidos contratos basados. Cuestiona la valoración de su oferta y la asignación de puntos al centro sanitario ofertado respecto de los criterios de adjudicación 5 y 6 y la utilización de subcriterios no previstos en los pliegos. Doctrina sobre la amplitud de la redacción de los criterios de adjudicación que fueron consentidos por la recurrente, y si bien no puede comportar un exceso de discrecionalidad, y hubiera sido deseable una mayor concreción, no se aprecia que se hayan tenido en consideración aspectos extraños o sorpresivos para la recurrrente. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios sujetos a juicio de valor. No se aprecia y se ve amparada por el informe técnico efectuado que expone y justifica las puntuaciones otorgadas. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 346/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. Legitimación de las recurrentes que no son licitadoras. Insuficiencia de las horas previstas, y por ende de los costes de personal, para cubrir las exigencias contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. Estimación parcial.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 357/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Fondos Europeos. Notificación defectuosa: no hay  extemporaneidad del recurso por presentación fuera del plazo de diez días naturales previsto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria. Pretensión de exclusión por incumplir determinadas cuestiones relacionadas con el contenido del sobre de documentación a valorar a través de criterios dependientes de un juicio de valor: no se aprecia. Superación del límite del número de páginas en el contenido de la oferta. La interpretación de los límites que se desprende del contenido del recurso, teniendo en cuenta lo indicado en el PCAP, es desproporcionada al pretender que determinadas páginas que solo contienen títulos, índices o una breve introducción general, que además de repetirse dentro de los documentos nada aportan al contenido de la oferta. Practica de prueba: petición al órgano de contratación ex artículo 56.2 de la LCSP. Desestimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 343/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: tras el análisis de las actuaciones procedimentales y el alcance de la confidencialidad, el Tribunal estima adecuada la confidencialidad de la experiencia y política empresarial, y  correcta la denegación por parte del órgano de contratación, del acceso por la recurrente a los documentos declarados confidenciales por la adjudicataria, acotándose la vista del expediente ante el Tribunal a la documentación no declarada confidencial por la adjudicataria. La pretensión de la recurrente deviene contraria a la doctrina de los actos propios. Sobre el anticipo de información en el sobre 2 de información que debería figurar en el sobre 3: examen por el Tribuna: no se aprecia puesto que, conforme a los pliegos (que no fueron impugnados en dicho extremo por la recurrente, y fueron, por tanto, consentidos y firmes)  en un criterio y otro se valoran aspectos diferentes, ya que en el criterio sujeto a juicio de valor se valora el programa continuo de calidad y adecuación y eficacia del tratamiento dialítico, en el que tiene cabida, conforme a la remisión del apartado 16 del PPT, la valoración del compromiso de obtención del certificado de calidad ACSA mientras que en el criterio automático se valora la realización de auditorías presenciales por un organismo acreditado. Respecto de la incorrecta cumplimentación por la recurrente del anexo V-B por falta de aportación de documentación técnica, no se aprecia puesto que, conforme a los pliegos, no se exigía ninguna documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas sino la cumplimentación del anexo V-B que así obra en la oferta de la adjudicataria. Incorrecta valoración de la oferta de la adjudicataria con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. Las manifestaciones de la reclamante suponen una evaluación paralela y alternativa, basada en una interpretación sesgada de la valoración  efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su proposición, que se mueve, como ha señalado la jurisprudencia, dentro del principio de libre apreciación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 291/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: se establecen en el informe de valoración de las ofertas subapartados no previstos ni en los criterios, ni en los subcriterios de adjudicación descritos en el PCAP. No es posible una nueva valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 319/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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