Page 283 - INFORME sobre la Situación Socioeconómica de Andalucía 2023
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5. RECURSOS HUMANOS: POBLACIÓN Y MERCADO DE TRABAJO EN ANDALUCÍA 281
Estrechamente vinculado al salario medio se encuentra la evolución que en los últimos años ha tenido el SMI. De hecho, entre 2018 y 2023, el salario mínimo en España aumentó un 46,8% (de 735,9 a 1.080 euros), incremento muy superior al de los países avanzados31.
Los datos referidos a 2022 proporcionados por la AEAT (Gráfico 5.2.44), muestran que el 46,96% de los declarantes percibieron el equivalente al del SMI o menos, lo que supuso una disminución de 2,1 pp con respecto al año anterior32. Con ello, la proporción de andaluces cuyos ingresos no superaron el SMI fue 10,19 puntos porcentuales superior a la media na- cional de los agrupados en este tramo de salario. En los dos grupos de asalariados33 que se incluyen aquellos que cobran como máximo el SMI, denota también que la cantidad de mujeres superó a los hombres. Así, entre los que cobran de 0 a 0,5 veces el SMI, el número de mujeres es superior al de hombres en un 19,1%, mientras que este porcentaje se reduce hasta el 14% entre los asalariados que cobran de 0,5 a 1 vez el SMI. El mayor porcentaje de asalariados (26,94%) cobró menos del 50% del SMI, ello supuso una mejora de 1,9 puntos porcentuales en comparación con 2021. Este comportamiento positivo se debió, principal- mente, a la reducción del total de asalariados que cobraron de 0 a 0,5 veces el SMI.
 31 En concreto, según el estudio Repercusión de la subida del SMI en La PYME Española. Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. Disponible en: https://cepyme.es/storage/2023/12/Informe-salarios_dic2023.pdf, el incremento del SMI en dicho periodo superó ampliamente la subida media del 30,5% de los 34 países avanzados de comparación, duplicando el de Bélgica (25,1%) y Luxemburgo (24,2%), más del doble que los de Canadá (21,5%) y Reino Unido (20,7%). Asimismo, la subida del SMI en España fue casi tres veces mayor que las de Francia (16,6%) y Holanda (16,5%), y más del triple que las de Irlanda (15,4%) y Japón (13,9%).
32 Dado que salario y la pensión media se miden sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo o el número de meses en los que se ha recibido la pensión, no se puede interpretar el número de perceptores en la cola baja de la distribución salarial (por debajo de 1 SMI) como personas que perciben un salario inferior al salario mínimo. Ese tramo recoge a las personas perceptoras que solo han trabajado una fracción del año y su masa de retribuciones incluye nada más que las retribuciones salariales por el tiempo trabajado. Fuente: AEAT. Disponible en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Mercado_de_Trabajo_y_Pensiones_en_las_ Fuentes_Tributarias.shtml
33 De acuerdo con las definiciones empleadas en la Metodología de la Agencia Tributaria, Asalariados: Es el colectivo formado por los perceptores cuyas percepciones están declaradas en la clave A (empleados por cuenta ajena en general), que incluye todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en con- cepto de rendimientos del trabajo. Desde el año 2018 se incluye también la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF). La referencia anual para la definición de la población asalariada y la existencia de situaciones de pluriempleo, de trabajo a tiempo parcial y de relaciones laborales de duración inferior al año posibilita que un asalariado obtenga, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades. Salario Medio Anual: para cualquier subconjunto de asalariados formado mediante el cruce de las variables de clasificación como la suma de los salarios anuales dividida por el número de asalariados de dicho subconjunto.




























































































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