Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA II. BALANCE 2021-2022 20 21 extinción del contrato: las modificaciones y el rescate de concesiones. b) En el ámbito de las actividades del Tribunal, se ha producido un incremento de tareas, estableciendo: La obligación de dar vista del expediente. El seguimiento del cumplimiento de sus resoluciones en caso de ser estimatorias. La obligación legal de coordinación con el resto de los Tribunales. En la siguiente tabla se puede observar el incremento en la carga de trabajo, mostrada en el aumento del número de recursos presentados, que ha tenido lugar en los últimos seis años: Recursos Año Número de recursos 2017 304 2018 466 2019 517 2020 452 2021 582 2022 555 Resoluciones Año Número de resoluciones 2017 284 2018 363 2019 440 2020 460 2021 603 2022 639 De los anteriores datos se extrae que entre el año 2017 y 2022 ha habido un incremento del 83% en el número de recursos presentados ante este Tribunal, con la excepción del año 2020 por la suspensión de los procedimientos como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En cuanto al número de Resoluciones, destaca el importante incremento producido durante los años 2021 (603) y 2022 (639). Pero el mayor incremento en el número de resoluciones se produce entre el año 2020 (452 ) y el 2021 (603), lo que supone un incremento del 34%. Ello supone un incremento del número de Reso- luciones desde el 2017 al 2022 de un 125%. Cabe destacar que no sólo estamos en presencia de un incremento cuantitativo en cuanto al número de recursos, sino que este incremento también es cualitativo. En efecto, la nueva regulación de la LCSP, con la incorporación de nuevas exigencias en los expedientes de licitación, el empleo de conceptos jurídicos indeterminados o requisitos nuevos ha incrementado el nivel de complejidad de los recursos. El recurso especial requiere una ágil tramitación y una rápida resolución. Su finalidad, conforme a la Directiva de recursos, es que puedan ser corregidas infracciones de la legalidad contractual en las decisiones de los poderes adjudicadores en un momento de la licitación en que todavía es posible aquella corrección. De ahí la necesidad de la pronta resolución del recurso para que el procedimiento de adjudicación no se vea perjudicado por una posible suspensión más tiempo del absolutamente imprescindible, dada su repercusión sobre el interés público gestionado y sobre la gestión presupues- taria (sobre todo en los casos en que los contratos se financian con fondos europeos). Debemos señalar que el valor estimado total de los recursos tramitados en este Tribunal durante el año 2022 (incluyendo todas las Administraciones implicadas) asciende a 5.506,9 millones de euros. Como contrapartida a la suspensión del proce- dimiento de licitación, la LCSP diseña un recurso de rápida tramitación con breves plazos: dos días hábiles para que el órgano de contratación remita el expediente y el informe al recurso; cinco días hábiles para que los posibles interesados puedan formular alegaciones así como para la adopción de medidas cautelares; cinco días hábiles para que el Tribunal dicte la resolución. Todo ello acompañado de reglas especiales para el cómputo de los plazos. Cuando se rompe este binomio suspensión/rápida resolución, se pueden ocasionar perjuicios para las partes implicadas y fundamentalmente para el interés público. De esta manera, si durante la tramitación del recurso no se suspende el procedimiento de licitación, se formaliza el contrato y se empieza a ejecutar, una eventual estimación posterior del recurso provoca la nulidad del contrato adjudicado (art. 42.1 LCSP), así como la posible indemnización por la parte culpable (el órgano de contratación que dictó el acto anulado); y la posible indemnización a la entidad recurrente por los daños producidos, incluida la necesidad de convocar una nueva licitación.
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