Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA V. INFORME DE ACTIVIDAD 70 71 inadmisiones así como los desistimientos del órgano de contratación o de los recurrentes. Durante el año 2021, la tasa de éxito ha sido del 21,06%, y en el año 2022 del 45,30%, lo que supone un incremento respecto al anterior y que sigue mostrando la alta tasa de éxito respecto de los asuntos que son sometidos a este Órgano. Finalmente, la tasa de judicialización se calcula teniendo en cuenta el número de resoluciones del Tribunal que son impugnadas ante la Jurisdicción contencioso-administrativa del total de las que han sido adoptadas durante un periodo dado. Su resultado indica las probabilidades de que una resolución dictada por este Órgano sea impugnada. De los datos existentes y que van a ser objeto de análisis en el siguiente apartado de esta memoria se desprende un incremento significativo en el año 2022, que ha alcanzado un 8,14%, respecto del 4,48% del año 2021. 2.5 Multas El artículo 58 de la LCSP prevé que el Tribunal pueda imponer multas en el caso de que aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicituddemedidas cautelares. El importe de lamulta será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. Durante el año 2021 se han impuesto por parte de este Tribunal 3 multas por un importe total de 4.000 euros, y en el año 2022 se han impuesto 42 multas por importe de 106.000 euros. En comparación con la actividad desarrollada en años anteriores, teniendo en cuenta que este Órgano empezó a imponer multas en el año 2014, el año en el que menos se impusieron fue en el 2015 con 2 multas, por contra, en este último año el aumento ha sido muy significativo, debido en parte al aumento del número de resoluciones dictadas. Respecto a la cuantía de las multas se comprueba que en el año 2019 se impusieron multas con un mayor importe acumulado en término anual seguido por el año 2022, como se puede observar en la sigiente tabla y en el gráfico. 2019 2020 2021 2022 Multas Número 8 19 3 42 Importe 40.500 19.800 4.000 106.000 Fuente: Elaboración propia. Multas Impuestas-Importe de 2019 a 2022 En las resoluciones en las que el Tribunal ha acordado la imposición de multas se motiva si ello ha sido consecuencia de la apreciación de mala fe por parte de la recurrente o de temeridad en la interposición del recurso o si se dan ambas circunstancias conjuntamente. Por otro lado, a la hora de fijar su cuantía resulta fundamental conocer el cálculo del perjuicio ocasionado al órgano de contratación y del beneficio obtenido por la recurrente, como indica el artículo 58 de la LCSP, información que debe ser facilitada por el propio órgano de contratación y al resto de licitadores , así como el perjuicio ocasionado a los restantes licitadores. En este sentido, en los supuestos en los que esta información no se proporciona ni acredita por los órganos de contratación el Tribunal no dispone de datos objetivos de cuantificación y solo puede imponer la multa en atención al grado o intensidad de la mala fe o temeridad apreciadas, lo que determina, en la mayoría de los casos, que las cuantías de la multa sean en grado mínimo o levemente superiores. En este sentido, el Tribunal viene argumentando, con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 8 de octubre de 1991, dictada en el recurso n.º 2136/1989), que “Se considera que un sujeto actúa de mala fe en un proceso, a efectos de la imposición de costas, cuando conoce que el derecho o pretensión que trata de actuar carece de fundamentos fácticos o jurídicos que lo amparen, y con temeridad cuando, sabedor de ello, desafía el riesgo a no obtener una sentencia favorable confiando que las vicisitudes procesales y las equivocaciones de la parte contraria, o los errores humanos que pueden incidir en la sentencia, propicien un resultado favorable a sus particulares intereses que legítimamente no tiene”. 50 20 0 Número 30 40 Importe 8 19 10 19.800 4.000 2019 2020 120.000 60.000 0 80.000 100.000 40.000 20.000 2021 2022 3 42 40.500 106.000
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