Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

89 Como decíamos en anteriores Memorias la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha supuesto una considerable ampliación del ámbito del recurso especial en materia de contratación como un instrumento que garantiza una mejor transparencia mediante una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil, rápido, e independiente. La ya dilatada trayectoria del recurso especial no hace sino confirmar su utilidad para la resolución de conflictos en la contratación pública. El creciente número de recursos es consecuencia de la eficacia demostrada y de la confianza que los recurrentes depositanenesteprocedimiento. El Tribunal havenido demostrando hasta este momento la imparcialidad e independencia que le atribuye tanto el artículo 45 de la LCSP como el artículo 1 del Decreto 332/2011 por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos IX. Reflexión final

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