Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA 90 Contractuales de la Junta de Andalucía. Ello además queda acreditado por la baja tasa de judicialización de las resoluciones del Tribunal, como se ha puesto de manifiesto anteriormente en esta memoria. Todo lo cual se ve reforzado por el importante número de recursos resueltos cuya procedencia no es ya de la propia Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, sino también de Universidades, de Entes Locales y otros organismos. En este sentido, debe mencionarse que durante el año 2022 todas las Universidades de Andalucía han renovado sus convenios con el Tribunal para la resolución de sus recursos. El análisis de la actividad desarrollada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía en los años 2021-2022, tal y como se refleja en esta memoria, muestra como la opción de la Comunidad Autónoma de crear un Tribunal autonómico para resolver los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación se ha demostrado muy útil y acertada. Al mismo tiempo, tal y como señala la Comisión Europea en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de enero de 2017, sobre la eficacia de la Directiva 89/665/CE en cuanto a los procedimientos de recurso en el ámbito de la contratación pública, se debe prestar especial atención al reforzamiento de los órganos de resolución de recursos contractuales, lo que en nuestro ámbito se traduce en la necesidad de que el TARCJA se dote del personal suficiente para poder garantizar la resolución de los recursos en los plazos que establece la LCSP, porque en la brevedad de los mismos para su resolución, es donde está la esencia y finalidad de este recurso especial en materia de contratación. Por último, la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público, ha supuesto, como ya se advirtió en las memorias posteriores a su aprobación en 2017, una mayor carga en la actividad del TARCJA al ampliarse su ámbito competencial a actos y contratos que hasta ese momento no eran susceptibles de recurso, lo que exige una dotación suficiente de medios para que la garantía de tutela administrativa que le corresponde siga siendo una realidad. Este incremento de actividad ha exigido al Tribunal un importante esfuerzo y un refuerzo del número de vocales, que se ha traducido en una disminución sustancial del tiempo de trascurrido en la resolución de recursos, estando en este momento por debajo de los plazos legalmente establecidos.
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