Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
95 Las resoluciones dictadas por el Tribunal van generando un cuerpo de doctrina, que al ser de fácil acceso puede servir de guía a los distintos operadores que participan en la contratación pública y de esa forma ir reduciendo el número de irregularidades que se puedan producir en los procedimientos de contratación pública y en consecuencia, el número de recursos que se interpongan ante este Órgano. Con ello se va configurando lo que podríamos denominar un cuerpo de resoluciones de cabecera que sirven de referencia tanto a los órganos de contratación, como a los posibles recurrentes, y desde luego al propio Tribunal, a la hora de mantener la necesaria coherencia y consistencia de sus resoluciones En este apartado destacaremos las resoluciones más destacadas agrupadas por materias. X. Principales criterios adoptados por el tribunal en sus resoluciones X.1 Supuestos de inadmisión El artículo 55 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula, de manera taxativa, los supuestos de inadmisión del recurso especial en materia de contratación que este Tribunal viene aplicando. Del análisis cuantitativo efectuado para la elaboración de la presente memoria se constata la tendencia al alza de resoluciones de inadmisión dictadas por el Tribunal, respecto de años anteriores. Así, en el periodo 2021-2022 se han dictado un total de 393 resoluciones de inadmisión (201 y 192 respectivamente), frente a las 156 dictadas en el año 2019 y 136 en el año 2020. En muchas de las Resoluciones en las que se ha declarado la inadmisión, este Tribunal aplica motivos no previstos en la legislación contractual como son la falta de contenido impugnatorio o de fundamentación jurí- dica del recurso; la pérdida sobrevenida del objeto
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