Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA I. PRESENTACIÓN  Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.  Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.  Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas cautelares solicitadas por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad mencionados en los tres apartados anteriores.  Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica. Asimismo, el Tribunal Administrativo, previa cele- bración del oportuno convenio suscrito por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, resolverá: Como ya decíamos en la memoria correspondiente al año 2020, para la actividad del Tribunal ha tenido una trascendental importancia la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha repercutido de manera más que notable en el incremento de recursos presentados, como se puede corroborar con los datos de la presente memoria. Dicha acumulación de recursos ha llevado a la Junta de Andalucía a aprobar una ampliación de la plantilla del Tribunal (como desarrrollamos con más detalle más adelante), con la incorporación de dos nuevos vocales. No obstante, la incorporación de las nuevas vocalías se ha visto contrarrestada con la pérdida de plazas de personal técnico y administrativo. Estas pérdidas han supuesto que el personal técnico haya tenido que asumir labores de tramitación, sin poder atender al examen sobre posibles causas de inadmisión de recursos, es decir, no pudiendo auxiliar en esas labores a los miembros del Tribunal, cuestiones en las que, antes de esta situación actual de casi ausencia de personal administrativo, eran muy útiles, pues impedían la perpetuación de recursos estériles al detectar rápidamente estas causas de inadmisión, de tal forma que por ejemplo, en recursos contra una adjudicación, la suspensión automática pudiera alzarse en un corto espacio de tiempo. No obstante, el esfuerzo de todos y cada uno de los integrantes de la plantilla del Tribunal que ha estado en activo, ha permitido poner al mismo en una situación de cumplimiento de plazos en cuanto a la tramitación de recursos se refiere, hasta llegar al momento actual en que los mismos se están resolviendo en menos de la mitad del plazo legal máximo que exige la Ley de Contratos del Sector Público. Este esfuerzo del Tribunal, se debe a la gran repercu- siónquesunormal funcionamientotieneen laactividad contractual de los distintos poderes adjudicadores de Andalucía, y su correspondiente reflejo en el sector privado, en la economía andaluza y en el nor- mal funcionamiento de la vida diaria de nuestros ciudadanos. Tanto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico, pretenden dar una mayor agilidad y transparencia a los procedimientos de adjudicación de la con-tratación pública, dotándolo al mismo tiempo de una mayor seguridad jurídica. Ello implica que su utilidad depende en gran medida del cumplimiento de los plazos (muy breves) que establece la Ley. Con fecha 2 de noviembre de 2011, mediante Decreto 332/2011, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano de carácter especializado “que actuará con plena independencia funcional” (art. 1.1), al que corresponden, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poderes adjudicadores, las siguientes funciones:  Resolver los recursos especiales en materia de contratación a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 12 13

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw