Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA 160 permitir modificar la oferta inicial presentada, por ejemplo en la Resolución 625/2022, de 16 de diciembre, en la que se concluye: «En conclusión, tras lo expuesto y aplicando al caso los criterios doctrinales y jurisprudenciales referidos, apreciamos que, en el caso que analizamos, no nos encontramos ante un error material de la oferta o un dato susceptible de ser aclarado, sino que se trata de la omisión de una información requerida para la valoración de la proposición respecto de un criterio de adjudicación cuya aclaración habría implicado permitir a la recurrente la modificación de la oferta inicial presentada. Por tanto, se concluye que la mesa de contratación obró correctamente no otorgando puntuación a la proposición de la recurrente respecto del citado criterio de adjudicación». También se han dado supuestos en los que ha sido el propio órgano de contratación el que de alguna manera ha podido permitir vía aclaración la modificación de la oferta inicial presentada por el licitador afectado. Así por ejemplo, se analiza en la Resolución 530/2022, de 11 de noviembre, en la que se indica al analizar el supuesto que la solicitud de aclaración por parte de la mesa ha podido propiciar una modificación ulterior de la oferta económica presentada por el licitador, riesgo que debe evitarse en cuanto que ocasiona la quiebra del principio de igualdad de trato entre las licitadoras. Pudiera ser loable el principio de prudencia que el órgano de contratación invoca para justificar la actuación de la mesa ante la concurrencia de otras circunstancias fácticas que sí propiciasen la aclaración de un error material guiada por el principio de proporcionalidad, pero no es lo que sucede en el caso examinado en el que no puede subsanarse a posteriori la falta de diligencia del licitador en la cumplimentación del modelo de oferta económica so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato que preside la contratación pública. ANEXO I. Normativa de referencia

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