Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

24 CONTROL FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL El sector público empresarial está sometido con el resto del sector público de la Junta de Andalucía al control financiero ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, tal como establece el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, TRLGHPJA). El control financiero que se ejerce sobre el sector público es un control posterior que tiene como objeto, conforme al apartado 1 del citado precepto, comprobar que el funcionamiento, en la gestión económica- financiera del sujeto/objeto sobre el que se realiza, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios que le sean de aplicación, así como a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera. Su finalidad es promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la referida gestión, a través de las recomendaciones que resulten necesarias en aspectos como el económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental, para corregir las actuaciones que se requieran. Atendiendo a los objetivos particulares del control financiero, éste puede tomar la forma de distintos tipos de auditorías: ¡ Cumplimiento (verificación de actos, operaciones y procedimientos de gestión). ¡ Financiera (verificación de la imagen fiel de la situación patrimonial y el resultado de gestión). ¡ Operativa (verificación de procedimientos y consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de recursos públicos). ¡ De Programas (verificación de sistemas y procedimientos de segui- miento de objetivos). Dentro del control financiero del sector público andaluz, cabe distinguir asimismo entre el control financiero permanente y el no permanente. I.  Desde un punto de vista material, el control financiero permanente, regulado en el artículo 94 del TRLGHPA y cuyo objeto, finalidad y ámbito son los descritos en párrafos anteriores, se caracteriza por aplicar sobre un gasto, ingreso, órgano, servicio o entidad de control de forma regular. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020 por el que se determina el procedimiento de aprobación del plan de control

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw