Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2020

25 financiero permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, somete a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz y se establecen otras medidas de control financiero, modificando sustancialmente el modo de determinar el alcance del control financiero permanente. Así, se establece que “las actuaciones de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio serán las que se establezcan por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plan anual de control financiero previsto en el artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debiendo incluir en todo caso las que se disponga reglamentariamente. A los efectos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá definir un alcance común para el control de todas las entidades y un alcance específico para cada una de ellas, en virtud de los riesgos detectados". En este sentido, el 28 de enero de 2022, la Intervención General aprobó el plan de auditoría, control financiero y supervisión continua a desarrollar durante el ejercicio 2022. En él se incluye el alcance mínimo de control sobre las entidades sometidas a control financiero permanente. En cuanto a su ámbito subjetivo, el control financiero permanente se ejerce sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que, en uso de la habilitación prevista en el apartado 5 del citado artículo 94, han quedado sometidas al mismo por el Consejo de Gobierno en los respectivos Acuerdos o Decretos: Según establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020 antes citado, quedan sometidas a control financiero permanente: ¡ AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES – Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía. – Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. – Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. – Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. – Agencia Andaluza de la Energía. – Agencia Pública de Puertos de Andalucía. – Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. – Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. CONTROL FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL – Agencia Pública Andaluza de Educación. – Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. – Agencia Andaluza del Conocimiento. – Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Estas agencias constituyen la totalidad de las agencias públicas empre- sariales de la Junta de Andalucía. SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ – Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. – Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) – Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. – Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. – Cetursa Sierra Nevada, S.A. – EXTENDA. Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. – Canal Sur Radio y Televisión, S.A. – Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. II. Por contraposición al control financiero permanente, el control financiero no permanente es aquel que se realiza con una periodicidad diferente, no regular, con un alcance que puede comprender todas o incidir específicamente en algunas de las comprobaciones establecidas en función de los objetivos particulares referidos en el apartado 2 del antes citado artículo 93 del TRLGHPJA. Lasactuacionesarealizarenelámbitodelcontrolfinancieronopermanente, y las entidades del sector público empresarial al que se referirán, serán las que, para cada ejercicio y en función de las necesidades detectadas, se detallen en el plan anual de control que aprueba la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 93.6 del TRLGHPJA. Dicho plan anual debe recoger todas las actuaciones de control financiero, de cualquier modalidad, que van a realizarse a su amparo, ya sean de control financiero permanente o no permanente.

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