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GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LOS OBSERVATORIOS OCUPACIONALES

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Absentismo Laboral

Toda falta de asistencia o ausencia al trabajo, ya sea justificado o no. El absentismo justificado viene recogido en el Estatuto de Trabajadores y trabajadoras (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo 1995. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 29 marzo 1995, núm. 75/1995 [pág. 9654]; y el absentismo no justificado puede ser causa de falta leve, medio o grave pudiendo ser causa de despido.

Fuente:Junta de Andalucía
http://www.junta de andalucia.es/empleo/orienta/menulnicioguia/glosario.asp?letra=a

Accidente de trabajo / Accidente laboral

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenosanálogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derivade la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Fuente:Art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio 1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE 29 junio 1994, num. 154/1994 [pag. 20658].
www.mtas.es

Acción positiva

Actividad económica: La actividad económica en las tablas de demanda indica aquella en la que trabaja el demandante o en la que realizó su último trabajo, según el caso. En las tablas de oferta y colocaciones indica la actividad económica del puesto ofertado u ocupado. Las claves utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por R.D. 1560/92 de 18 de Diciembre (CNA-93) y modificada por R.D. 330/2003, de 14 de marzo, (CNAE-93 Rev.1)

Fuente:Estadística de Empleo, Conceptos
http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario_genero.htm#A

Actividad Económica

Actividad económica: La actividad económica en las tablas de demanda indica aquella en la que trabaja el demandante o en la que realizó su último trabajo, según el caso. En las tablas de oferta y colocaciones indica la actividad económica del puesto ofertado u ocupado.

Las claves utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por R.D. 1560/92 de 18 de Diciembre (CNA-93) y modificada por R.D. 330/2003, de 14 de marzo, (CNAE-93 Rev.1)

Fuente:Estadística de Empleo, Conceptos
http://www.inem.es/cifras/datos_estadisticos/empleo/conceptos/index.html

Activo/a

Persona de 16 ó más años que, durante la semana de referencia dado, suministra mano de obra para la producción de bienes y servicios o está disponible y en condiciones de incorporarse a dicha producción.Se subdividen en ocupados/as y parados/as.

Fuente:Encuesta de Población Activa (EPA)-INE.
http://www.mtas.es/estadisticas/bel/EPA/epafn.htm, http://www.ine.es/prensa/epa_prensa.htm

Activos Potenciales

Son personas sin trabajo y disponibles para trabajar que no buscan empleo por alguna de las siguientes razones:

- que no buscan empleo porque creen que no lo encontrarán, habiéndolo buscado no con anterioridad.

Este grupo se conoce con el nombre de desanimados.

- que no buscan por alguna de estas causas:

Están afectadas por una regulación de empleo (serían aquellas personas que están afectadas por una regulación de empleo y que creen que no podrán reincorporarse a la empresa).

Otras razones de no buscar empleo (distintas de enfermedad, motivos personales o familiares,como cuidado de niños o mayores enfermos, cursar estudios o estar jubilado).

- que han buscado empleo, pero no de forma activa.

Fuente:INE (EPA).
http://www.ine.es/daco43/resumetepa.pdf, http://www.viasocial.com/ho02.asp?id=OE6

Acto de Conciliación

Juzgado de lo Social. Este acto afecta a trabajadores que reciban carta de despido alegando cualquier causa o hayan sido despedidos verbalmente impidiéndole el acceso al puesto de trabajo. En ambos casos si el trabajador no considera justificada la acción empresarial deben iniciarse las actuaciones de conciliación.

Fuente:Junta de Andalucía.
www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/menuinicioguia/glosario.asp?letra=a

Actualización

Sistema de formación que permite mantener al día a los trabajadores acerca de las innovaciones más recientes de los nuevos procesos, etc., inherentes a su profesión.

Fuente:INEM: Colección Guías Metodológicas.
http://www.inem.es (Documento no publicado en Internet)

Afiliación de trabajadores a la Seguridad Social

Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Fuente:Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/inicio/?Mival=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=7332#7331

Agencia de Colocación

Las agencias de colocación se configuran como entidades que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo y tienen como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades. En relación con sus usuarios, las agencias de colocación deberán cumplir las condiciones de actuación previstas en esta norma (RD 735/1995 )y las específicas que figuren en el correspondiente convenio. Podrán tener la condición de agencias de colocación las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que actúen sin fines lucrativos. El Instituto Nacional de Empleo podrá autorizar la existencia de agencias de colocación en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración y de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III del mismo RD 735/1995

Fuente:R.D. 735/1995 de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. BOE 8 mayo 1995, num. 109/1995 [pag. 13276]
http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_9_3.htm