Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 3516/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso a la Junta de Andalucía de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de transporte transferidas por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre. (Publicado en el "B.O.E." núm. 42, de 18 de febrero de 1982.)

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El Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

En este sentido, por Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas competencias en materia de transportes terrestres y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Asimismo, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, se ha acordado homogeneizar dichas competencias transferidas, completándolas en diversos aspectos sobre inspección, delegación de servicios y otros extremos, previniéndose, igualmente, en el mismo, que antes de uno de enero o uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, se determinaría por la Comisión mixta y sometería a la aprobación del Consejo de Ministros los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los respectivos Entes preautonómicos para el desempeño de las competencias y funciones transferidas.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

En cumplimiento de dichas disposiciones, la Comisión Mixta de Transferencias de Transportes, Turismo y Comunicaciones, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en su reunión del día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, adoptó el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo c) y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, previa aceptación de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Administración Territorial y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno

DISPONGO:

Artículo primero.- Se aprueba la propuesta de traspaso de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, elaborada por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias y funciones cuya transferencia se acordó por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/ mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en materia de Transportes Terrestres.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan traspasados a la Junta de Andalucía los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la transferencia de competencias y funciones.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. En la misma fecha tendrá efectividad la transferencia de competencias y funciones acordadas en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias y funciones transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por la propia Junta, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando dicha Junta acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el citado Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia, el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, y en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Junta de Andalucía cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio del régimen previsto por los artículos tres punto seis y seis punto dos del Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en cuanto a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Junta en uso de facultades delegadas.

Tercera.- Uno. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como la resolución de los que se encuentren en tramitación, ya se trate de materias transferidas o delegadas, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a petición de la Junta de Andalucía, podrá, en relación con los expedientes en trámite, completar la parte de instrucción de los mismos y, una vez ultimada ésta, los remitirá a la expresada Junta, a la que corresponderá, en todo caso, su resolución.

Dos. La tramitación y resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Administración del Estado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias y funciones transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, podrá ser delegado, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias y funciones las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- La Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias y funciones transferidas por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta.

Sexta. Por orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de sus publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXOS I y II

(Ver "B.O.E." núm. 42, de 18 de febrero de 1982)

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