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Los Reales Decretos 4103/1982 y 4121/1982, ambos de 29 de Diciembre, transfieren a la Junta de Andalucía funciones y servicios en las materias de mediación, arbitraje y conciliación, y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente. Esto obliga a asignar a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las facultades transpasadas, como Departamente adecuado para ello en razón de la índole y contenido de tales servicios, y sin perjuicio de su posterior distribución administrativa entre sus propios órganos y dependencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de Marzo de 1983,
D I S P O N G O
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios transferidos a la Junta de Andalucía por los Reales Decretos
4103/1982 y 4121/1982, ambos de 29 de Diciembre, en las materias de mediación, arbitraje y conciliación, y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente.
Sevilla, a 16 de Marzo de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
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