Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 29/03/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

Decreto 29/1983, de 16 de Marzo, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, las Competencias Transferidas por la Administración del Estado en las materias de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Los Reales Decretos 4103/1982 y 4121/1982, ambos de 29 de Diciembre, transfieren a la Junta de Andalucía funciones y servicios en las materias de mediación, arbitraje y conciliación, y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente. Esto obliga a asignar a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las facultades transpasadas, como Departamente adecuado para ello en razón de la índole y contenido de tales servicios, y sin perjuicio de su posterior distribución administrativa entre sus propios órganos y dependencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de Marzo de 1983,

D I S P O N G O

Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios transferidos a la Junta de Andalucía por los Reales Decretos

4103/1982 y 4121/1982, ambos de 29 de Diciembre, en las materias de mediación, arbitraje y conciliación, y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente.

Sevilla, a 16 de Marzo de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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