Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 04/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 28 de noviembre de 1984, sobre cierre del Ejercicio económico de 1984.

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Ilmos. Srs:

La proximidad del fin del ejercicio 1984 y subsiguiente liquidación del mismo obliga a regular las operaciones de cierre.

En este sentido esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día al Servicio Fiscal de Intervención General.

1.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

2.1. El día 31 de enero, la Tesorería de Hacienda no satisfará libramientos. La citada dependencia reanudará el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de febrero de 1985.

2.2. La Dirección General de Tesorería podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de enero.

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Los mandamientos de pagos "a justificar" expedidos con cargo a los créditos del presupuestos de gastos del presente ejercicio deberán obrar en poder de las Ordenaciones de Pagos antes del 20 de diciembre.

4. Expedición y tramitación de documentos contables.

De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos, el día 31 de diciembre de

1984 y en cuanto al pago de obligaciones el día 31 de enero de 1985. Los documentos de gestión contable "AD", en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en la Ordenación de Pagos, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre.

Los Interventores Delegados de la Intervención General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

5.1. Al finalizar las operaciones de 31 de enero de 1995 se expedirán por la Intervención de la Dirección General de Tesorería a través de los Servicios de Informática de la consejería, los documentos contables "CG" y "CP" por el importe del saldo de autorizaciones y disposiciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

5.2. El saldo del presupuesto que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos "CG" y "CP" a que se refieren los apartados anteriores, será anulado conforme a las normas legales vigentes.

6. Relaciones nominales de acreedores.

6.1. Las Secciones de Contabilidad de las Consejerías formarán una relación nominal de acreedores, clasificados por servicios, capítulos, artículos y conceptos, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en

31 de enero no hubiere sido ordenado su pago.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Dirección General de Tesorería, antes del 16 de febrero siguiente.

6.2. Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por la Ordenación Central a las cuentas definitivas de gastos que se remiten a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

7. Presupuestos cerrados.

7.1. La Ordenación de Pagos, a partir del primer día hábil del mes de febrero de 1985, podrá autorizar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de enero.

7.2. Los mandamientos expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero, y como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en la Ordenación en las cuentas de "Presupuestos Cerrados".

En los citados mandamientos se entregará el cajetín con la inscripción "Presupuestos cerrados" y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos con la relación nominal de acreedores, con expresa referencia al número que figure en la nómina.

8. Vigencia de los mandamientos de pagos.

8.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio 1984 que no hayan sido satisfechos en 31 de enero, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, la Tesorería de Hacienda conservará en su poder los citados mandamientos, pero estampados sobre los mismos, y en lugar destacado, un cajetín con la inscripción "Ejercicio 1984", que permita distinguirlas claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1985.

8.2. La Tesorería de Hacienda procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas de retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

9. Incorporaciones de crédito.

9.1. Por los reintegros de pagos efectuados durante el año 1984, podrán acordarse incorporaciones por las respectivas Consejerías al Presupuesto del mismo ejercicio, para lo cual habrán de tener entrada en la Consejería de Hacienda para instrumentar su ejecución como máximo el día 10 de diciembre.

9.2. Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios, que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1984, podrán generar crédito en el Presupuesto de la Junta de 1985, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden Ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3. en relación con el presupuestos del año en que puedan acordarse estas generaciones.

Sevilla, 28 de noviembre de 1984

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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