Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 26/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 310/1984, de 11 de diciembre, por el que se regulan las obras de adaptación y restauración del «Hospital de las Cinco Llagas".

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La definitiva ubicación del Parlamento Andaluz en un marco acorde can la dignidad e importancia de su función, determina la urgente iniciación de las obras previstas para la adaptación y restauración del edificio denominada «Hospital de las Cinco Llagas¯, donde se ha decidido su instalación.

A tal efecto parece aconsejable que sea el propio Parlamento de Andalucía quien asuma la dirección y control de las obras previstas para el acondicionamiento de su sede. En su virtud a propuesta del Consejero de la Presidencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO

Artículo 1º. Se disuelve la Comisión y Grupa de Trabaja creadas por el Decreto 120/1983, de I junio, para las obras de adaptación y restauración del Hospital de las Cinco Llagas¯.

Artículo 2º. Previa aceptación por el Parlamento de Andalucía se procederá a delimitar la superficie del Hospital en que se ubicará aquél, procediéndose por Orden de la Consejería de Hacienda a la oportuna afectación.

Artículo 3º. 1. En los contratos que hayan de celebrarse para la restauración y adaptación del «Hospital de las Cinco Llagas¯ en relación con la parte del mismo que se delimte en la Orden y Acta de afectación correspondientes la Mesa del Parlamento de Andalucía asumirá las funciones de Mesa de Contratación y de órganos de contratación.

2. En calidad de tal y de acuerdo con dicha delegación las facultad de celebrar los correspondientes contratos llevará implícita la de aprobación de los proyectos y pliego de cláusulas, la adjudicación de las contratas y formalización de las mismas, así como todas las demás facultades que la Ley de Contratas del Estado y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación, con las salvedades derivadas de su aplicación al ámbito parlamentario.

Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 120/83, de

1 de junio.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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