Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 10/02/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 9 de enero de 1984, de la Dirección General de Ordenación Académica sobre control de las subvenciones y la gratuidad de la enseñanza en los Centros Privados de Educación General Básica.

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Concedidas las subvenciones al precio y a la gratuidad de la Enseñanza en Educación General Básica para Centros Privados durante el curso escolar

1983/84, en sus distintos tipos y modalidades, solicitadas al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de fecha 18 de agosto de 1983 (B.O.J.A. del 6 de septiembre), es conveniente dictar las instrucciones que, con criterios uniformes, sirvan a las Delegaciones Provinciales de Educación e Inspecciones Técnicas de Educación Básica para llevar a cabo su control, como una de las tareas más importantes que en la materia se ha propuesto la Consejería de Educación, respondiendo, dentro del marco de la vigente Legislación, al espíritu que ha de animar toda aplicación presupuestaria: rentabilidad en las inversiones públicas y diafanidad en su gestión.

En cumplimiento de la Disposición Final primera de la citada disposición y de la Orden de la Consejería sobre resolución de la concesión de subvenciones de fecha 14 de diciembre de 1983, esta Dirección General ha resuelto:

I. OBJETIVOS

I.1. Asegurar que las subvenciones, en cuanto a su rentabilidad o rendimiento responden dentro del más estricto respeto a la Constitución, a postulados de convivencia en la aplicación de las modernas directrices pedagógicas sobre los aprendices y de organización sobre las relaciones comunitarias de los Centros beneficiarios.

I.2. Detectar que las subvenciones percibidas por los Centros no constituyen fuente de lucro y que responden a los presupuestos de considerar la Educación como un servicio público fundamental.

I.3. Controlar y supervisar la correcta aplicación por los Centros de las subvenciones recibidas, así como la diafanidad de su gestión ante la comunidad educativa.

II. GESTION Y JUSTIFICACION

II.1. Para asegurar la rentabilidad o rendimiento de las subvenciones, las Inspecciones Técnicas de Educación Básica en sus visitas prestarán especial atención, en el ámbito de la función educativa, al cumplimiento por los Centros beneficiarios de las disposiciones vigentes, así como que la orientación pedagógica de los contenidos de enseñanzas y en su organización y funcionamiento, responden esencialmente a principios de convivencia, comprensión y tolerancia, velando por los derechos de la familia y los alumnos ante cualquier supuesta discriminación.

II.2. Para detectar que las subvenciones percibidas no constituyen fuente de lucro, se hace necesario que la Inspección Técnica compruebe el cumplimiento por los Centros de la normativa sobre las cuotas por enseñanza reglada y actividades y servicios complementarios a que se hace alusión en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden de la Consejería de Educación de fecha de

18 de agosto último.

Con referencia a las cuotas por enseñanza reglada, los Centros subvencionados no podrán recibir de las familias, por todos los conceptos, aportaciones superiores a las que se indican; 480pts. alumno/mes (tipo A) 1.600 pts. alumno/mes (tipo B); y 2.500 pts. alumno/mes (tipo C). Los Centros acogidos a la subvención al precio (tipos B y C), deberán poseer la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Educación sobre la cuota comprendida entre las bandas que se establecen en el artículo 20, 1º. de la Orden de la Consejería de 18 de agosto de 1983, fijada en consideración a las especiales característica de cada Centro.

Por lo que respecta a las actividades complementarias se reitera la exigencia de la previa autorización y la voluntariedad en aceptarlas por parte de los padres de alumnos.

En orden a la autorización, los Centros vendrán obligados a solicitarla de Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación quien, visto el informe y propuesta fundamentadas del Inspector de la Zona en los aspectos técnico-pedagógicos y de conveniencia para la formación de los alumnos dentro del contexto general del curriculum, resolverá fijando la cuota mensual a cada actividad que se propone, sin que en ningún caso y por todos ellos, pueda ser superior a las 1.100 pesetas mensuales. No podrán autorizarse actividades que supongan ampliación o reiteración sobre los contenidos o programas fijados preceptivamente a los distintos ciclos o niveles, serán realizados fuera del horario ordinario de las clases; no supondrán, ni por el tiempo destinado a ellos, ni por su contenido, una sobrecarga sobre la atención de los alumnos, sino que han de orientarse en sentido de distensión, distracción o motivación, y han de ser debidamente programados y efectivamente realizados.

Como quiera que no sería posible fijar en unas instrucciones generales, la relación pormenorizada de las citadas actividades sin riesgo de la autonomía u creatividad de los Centros, se deja a éstos pleno libertad en la propuesta y a las Inspecciones Técnicas el análisis de las mismas en sus informes, sobre los principios anteriormente expuestos.

De la resolución de autorización se dará conocimiento al Centro y a la Inspección correspondiente.

La voluntariedad de los padres sobre la aceptación de las actividades complementarias ha de ser entendida individualmente, es decir, que cada uno podrá solicitar del Centro, si lo desea, la participación de hijo. En modo alguno, la aceptación o no de las actividades complementarias por parte de las familias, supondrá motivo de discriminación entre los alumnos, ni por lo que se refiere a la enseñanza o la formación, ni a su admisión o permanencia en el Centro.

Por lo que respecta a los servicios complementarios que se establezcan o prestaciones ocasionales y no permanentes, se insiste asimismo en la voluntariedad de los padres en igual forma que queda expuesto para las actividades complementarias y en el hecho de que en modo alguno han de suponer fuente indirecta de Recaudación para el Centro, requiriéndose asimismo la previa autorización por parte del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación de acuerdo con el trámite siguiente:

a) Solicitud del titular o Director al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación.

b) Exposición por parte del Centro de la clase de servicio o prestación con especificación detallada de su coste real.

c) Descripción del servicio, cuando proceda, y necesidad de su establecimiento ante la demanda de las familias o de acuerdo con la estimación del Director por razones psicopedagógicas, sanitarias o de conveniencia para la mejor organización y funcionamiento del Centro.

d) Previsión sobre el número de alumnos usufructuarios y uso temporalizado o por actos del servicio.

A la vista de la documentación presentada y del informe de la Inspección Técnica el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación resolverá la autorización sobre funcionamiento y coste del servicio. Dicha resolución será comunicada al Centro y a la Inspección de la Zona.

Las actividades y servicios complementarias serán propuestos para su aprobación por el Titular del Centro.

II.3. El control y supervisión de la correcta aplicación por los Centros de las subvenciones percibidas implicará su debida justificación de acuerdo con los conceptos de gastos en Personal Docente y Funcionamiento.

A los gastos de personal docente, cuyo desglose se detalla en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de agosto de 1983 en conceptos de sueldo, antigüedad, Seguridad Social y sustitución, han de ser considerados globalmente y por el número total de unidades y dirección del Centro, imputándose sobre la totalidad, con carácter general, las inversiones reales en sueldos, pagas extraordinarias, trienios, ayuda familiar y demás conceptos conforme a las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo Nacional y Seguridad Social.

Dichos gastos se justificarán mediante nóminas, firmadas por los perceptores en las que se harán constar sus nombres y apellidos, D.N.I., especificación de los conceptos devengados, íntegro, descuentos, I.R.P.F., Seguridad Social y líquido a percibir.

Los descuentos por I.R.P.F. se justificarán mediante carta de pago según modelo oficial de ingreso a Hacienda por total de la nómina y la Seguridad Social, según los modelos TC1 - TC2 para el Régimen General y los que corresponda según el Régimen Especial. Todos ellos habrán de estar debidamente cumplimentados y sellados por la Oficina correspondiente de haber sido ingresada la cuota.

Algunas situaciones que pueden presentarse en orden a gastos de personal docente:

a) En general el Profesorado se encontrará acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

El Profesorado religioso en los Centros de su Congregación y Propietarios - Titulares con función docente estarán dados de alta, obligatoriamente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia y autónomos (RETA).

Los Profesores en Centros de titularidad como Cooperativas de Enseñanzas, cuando posean la condición de socios cooperativistas, podrán hallarse acogidos, indistintamente, al Régimen General y Especial de la Seguridad Social.

b) En el concepto de Seguridad Social, solamente en el supuesto de Regímenes Especiales, podrán incluirse voluntariamente cuotas para jubilación, asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria cuando hayan sido realmente abonadas a la Entidad Aseguradora.

c) Los Profesores de Centros en régimen de Cooperativas, cuando posean la condición de socios cooperativistas, podrán no devengar cantidad alguna por el concepto de antigüedad; en cualquier caso el sueldo - base no podrá ser inferior a los señalados en las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo Nacional.

De acuerdo con la vigente Legislación, los Centros en régimen de Cooperativa no podrán contratar personal no cooperativista en un porcentaje superior al

10% del total de las plantillas.

d) Cabe invertir en gastos de Personal no docente cantidades procedentes de los conceptos destinados a Personal docente, fundamentalmente, como consecuencia de sustituciones y Seguridad Social del Profesorado acogido a Regímenes Especiales o del concepto de trienios en los Centros con titularidad de Cooperativas de Enseñanza.

Será condición previa e indispensable para aceptar esta transferencia, que haya sido justificado debidamente el pago del Profesorado de acuerdo con el Convenio, así como la Seguridad Social según el Régimen General o Especial en cada caso y de conformidad con el trámite expuesto anteriormente sobre justificación de personal docente.

e) En el caso de Cooperativas de Enseñanza legalmente constituidas y a fin de que puedan cumplir con la obligatoriedad de la constitución de fondos de Reserva, Educación y Obras Sociales que se determinan en el artículo 42 del Reglamento de Cooperativas de 16 de noviembre de 1978, el remanente en gastos de Personal docente y Funcionamiento podrá también destinarse a consolidación y garantía de la Cooperativa, a actividades culturales, profesionales y benéficas con destino al entorno local o la comunidad en general.

La justificación de dicho remanente se realizará en el concepto de Gastos de Funcionamiento, en Personal que colabore en las actividades expuestas, en organización y material empleado.

f) En el supuesto de contratación temporal de Personal docente habrá de devolverse al Tesoro, forzosamente, la diferencia entre las quince mensualidades que el módulo fija para el tipo A y las cantidades que realmente le hayan sido satisfechas en concepto de salarios, trienios, pagas extraordinarias, ayuda familiar y Seguridad Social conforme al período de contratación y el Convenio.

g) Los Centros subvencionados al tipo B y C justificarán las cantidades, recibidas en concepto de sueldos, trienios, pagas extraordinarias, ayuda familiar y Seguridad Social según Convenio, no pudiendo imputar cantidad alguna de la subvención a gastos de Funcionamiento a Personal no docente sin esa previa justificación. En el supuesto de contratación temporal las cantidades no invertidas en Personal docente serán devueltas al Tesoro.

h) Solamente podrá incluirse en nómina el Profesorado relacionado en los cuadros pedagógicos del Centro debidamente aprobados por la Delegación Provincial de Educación y los Profesores propuestos de acuerdo con la normativa vigente en el supuesto de sustituciones.

i) La determinación de las cantidades sobrantes en el concepto de Personal Docente que deban ser ingresadas al Tesoro de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 18 de agosto de 1983 se llevará a efecto una vez finalizado el primer semestre del año económico, conocidos los gastos realmente satisfechos por sustituciones, trienios, ayuda familiar, Seguridad Social y en general cualquier concepto que comporte gastos de personal a través del curso escolar. La carta de pago del citado ingreso se adjuntará a la justificación del Semestre.

j) El Profesorado al 31 de diciembre de 1983 deberá tener abonadas las cantidades totales por todos los conceptos de acuerdo hasta el 31 de agosto con el sueldo base de 67.949 pesetas mensuales y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 69.987 pesetas.

k) Los modelos de justificación serán remitidos por la Dirección General de Ordenación Académica a las Delegaciones Provinciales de Educación.

B. Los gastos de funcionamiento se justificarán en general con facturas ordinarias debidamente cumplimentadas y podrán consignarse conceptos de luz, agua, comunicaciones, reparaciones de mantenimiento, material fungible, de reposición de material escolar y labores de limpieza e higiene.

En el supuesto de justificación en Personal no docente podrá realizarse mediante nómina debidamente cumplimentada o factura en el caso de contratación con una empresa.

Los Centros con distintos niveles de Enseñanza, en los conceptos de Gastos de Funcionamiento (Personal no docente, luz, agua, limpieza, etc.( las inversiones podrán presentarse a la Comisión de Centro en prorrateo entre las unidades escolares o clases, permitiéndose a efectos de justificación solamente las cantidades correspondientes al nivel de Básica.

III. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CENTROS SUBVENCIONADOS

III.1. Los Centros subvencionados vendrán obligados a mantener las condiciones exigidas en la Orden de la Consejería de fecha 18 de agosto de

1983 con referencia al número de unidades autorizadas y matrícula y en cualquier caso a subsanar las irregularidades en el plazo que, de acuerdo con el artículo 19, le sea fijado por la Delegación Provincial de Educación.

Por lo que respecta al número de unidades no podrán ampliarse o disminuirse sin la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación ni destinar los espacios de los Centros a otras actividades para las que no fueron autorizados.

La Inspección de Básica verificará que existe correspondencia entre el número de unidades autorizadas y las que se encuentran en funcionamiento, debiendo proponer la retirada de la subvención a los que no reúnan dicha condición en informe ponderado sobre la posible necesidad de su funcionamiento por ineludibles razones de escolarización.

La matrícula, según el cómputo general del Centro, salvo circunstancias especiales de escolarización y déficit de puestos escolares gratuitos o al mismo tipo de subvención en el sector de población, circunstancia que será refrendada en la Resolución de concesión de subvenciones o autorizados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación, previo informe razonado de la Inspección correspondiente, no será inferior a la relación Profesor/35 alumnos para localidades de censo superior a los 25.000 habitantes y Profesor/30 alumnos en las de censo inferior. Cualquier reducción debida a unidades de integración en aplicación del Real Decreto 2639/1982 de 15 de octubre requerirá la previa autorización por la consejería de Educación.

La relación Profesor/Alumnos superior a la autorizada para cada Centro en la Orden de funcionamiento (normalmente 1/40), solamente podrá permitirse, con carácter provisional y por razones de estricta necesidad de escolarización en respuesta a la demanda social de puestos escolares en el sector donde se halla ubicado.

II.2. Los Centros subvencionados harán pública de manera permanente en lugar de fácil acceso a los padres de los alumnos el tipo de subvención que se percibe, precios autorizados por enseñanza reglada, relación de actividades y servicios complementarios con especificación del coste mensual o por actos, indicándose la voluntariedad por parte de las familias a la participación de los alumnos.

IV. COMISION DE CONTROL DE SUBVENCIONES EN LOS CENTROS

IV.1. El Inspector de Educación Básica, como Presidente de la Comisión de Control en los Centros, comprobará a través de la actas correspondientes que los representantes del Profesorado y Padres de Alumnos han sido elegidos en la forma que determina el artículo 26 de la Orden de la Consejería de Educación de fecha 18 de agosto de 1983.

IV.2. La convocatoria de las sesiones, que será de competencia del Presidente, se realizará por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo y previo conocimiento del Titular y Director del Centro, indicándose el lugar, fecha y hora, procurando determinar éstas de manera que sea facilitada la asistencia de todos los miembros, en especial la de los representantes de Padres de Alumnos.

De cada sesión se levantará el acta correspondiente por el Secretario y será firmada por todos los asistentes. En acta se hará constar la gestión económica del Centro con referencia a las subvenciones y cuantas sugerencias, proposiciones o indicaciones sobre ella estimaren hacer los miembros de la Comisión.

A título orientativo se adjunta modelo en el Anexo.

IV.3. El Presidente, leída por el Secretario el acta de la sesión anterior, informará a los vocales de la Comisión sobre el cumplimiento por el Centro de las obligaciones que comporta la condición de subvencionado, sobre su organización y funcionamiento.

Los asuntos serán tratados por todos los asistentes quienes podrán solicitar cualquier tipo de información sobre la gestión con referencia a la subvención.

IV.4. La Comisión de Control de Subvención en los Centros celebrará cuando menos una sesión al finalizar cada semestre del año económico (julio - 1ª quincena de septiembre y diciembre - 1ª decena de febrero) para examinar la justificación de las cantidades recibidas en concepto de subvención presentada por el Centro.

Las demás sesiones serán de libre convocatoria por el Presidente, a instancia, con exposición de motivos y a través de él, cuando lo soliciten al menos tres miembros de la Comisión o por orden de la Autoridad competente.

De cuantas sesiones celebre la Comisión de Control de Subvenciones en los Centros será remitida el acta correspondiente al Ilmo Sr. Delegado Provincial de Educación en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Subvenciones.

IV.5. La justificación por el Centro de la inversión de la subvención será remitida, una vez examinada por la Comisión de Control, a la Delegación Provincial de Educación en el plazo que ésta determine, normalmente en la primera decena del mes siguiente a la finalización de cada semestre del año económico (enero - julio).

IV.6. En el supuesto de celebrarse sesiones con una periodicidad inferior al semestre habrá de permitirse el arrastre de cantidades en los distintos conceptos hasta la fecha de la justificación del segundo semestre del año (julio - agosto).

IV.7. Las justificaciones se llevarán a cabo con la siguiente periodicidad:

Período septiembre - diciembre: en la primera quincena del mes de enero.

(Nota: durante el presente curso escolar se prorroga hasta el día 15 de marzo).

Período enero- agosto entre los meses julio - agosto y primera quincena de septiembre.

IV.8. Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación de los documentos contables será puesta en conocimiento del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación por el Presidente de la Comisión.

V. COMISION PROVINCIAL DE SUBVENCIONES

V.1. El Delegado Provincial de Educación, como Presidente de la comisión Provincial de Subvenciones, velará porque se cumpla la normativa vigente sobre el nombramiento de los miembros que la integran.

El Inspector - Ponente de Subvenciones que asistirá al Inspector - Jefe y cuantos Funcionarios o Técnicos estime el Delegado Provincial conveniente su asistencia, tendrán voz pero no voto en las decisiones y acuerdos de la Comisión.

V.2. Las convocatorias de las sesiones se realizarán por el Presidente en la forma legalmente establecida y podrá convocarlas en cualquier momento que estime conveniente. Los demás miembros podrán solicitar del Presidente por escrito propuesta de convocatoria con exposición de motivos.

V.3. La Comisión Provincial de Subvenciones celebrará sesión al menos una vez al trimestre para estudiar la documentación remitida por las Comisiones de Control de Centros. Estas sesiones deberán celebrarse durante la primera decena del mes siguiente a cada trimestre (abril - julio - octubre - enero) a fin de informar a la Dirección General de Ordenación Académica sobre las incidencias referidas a la retirada, rentención de subvenciones o cualquier otra que se haya originado.

La sesión de final de cada semestre tendrá como asunto preferente el examen de la documentación justificativa de los Centros para su remisión a la Dirección General de Ordenación Académica.

V.4. La Comisión Provincial conocerá por su Presidente cuantas resoluciones o incidencias se hayan adoptado o manifestado sobre los Centros Privados con referencia a las subvenciones, sus miembros intervendrán en las propuestas de prórroga, concesión y retirada de subvenciones a los Centros y serán informados de la revocación o retención de las mismas como consecuencia de expediente y en virtud de resolución dictada por la Consejería de Educación.

V.5. De cada sesión que celebre la Comisión Provincial de Subvenciones se levantará el acta correspondiente remitiéndose copia firmada por el Secretaria y visada por el Presidente a la Dirección General de Ordenación Académica.

VI. FINALES

VI.1. Los listados de los Centros subvencionados serán remitidos a cada Delegación Provincial de Educación para conocimiento de las Comisiones Provinciales de Subvenciones y las Inspecciones Técnicas de Básica.

VI.2. El actual cuatrimestre septiembre - diciembre será justificado por los Centros en la primera quincena del mes de marzo de 1984.

VI.3. Habiendo variado la modalidad y tipo de subvención en algunos Centros, así como la concesión de nuevas ayudas con ocasión de la Resolución de la convocatoria, las aportaciones que se hubiesen satisfecho desde el 1º de septiembre de 1983 no conformes con los artículos 20, 21 y 22 de la Orden de la Consejería de Educación de fecha 18 de agosto, serán devueltas por los Titulares de los Centros afectados a las familias de los alumnos.

VI.4. Cualquier duda en la interpretación de las presentes instrucciones será puesta en conocimiento de esta Dirección General de Ordenación Académica (Servicio de Prevención y Educación General Básica).

Sevilla, 9 de enero de 1984.- Director General de Ordenación Académica, Juan Carlos López Eisman

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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