Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 15/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 113/1984, de 25 de abril, sobre desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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La creciente complejidad de las actividades a desempeñar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la necesidad de acercar la solución de muchos problemas de gestión ordinaria al lugar o sede donde se plantean, sobre todo en materias que por su índole requieren la adopción de decisiones rápidas y frecuentes, aconsejan desconcentrar tales funciones en los correspondientes órganos de la Administración Periférica del Departamento y descargar así de dichas tareas a sus Servicios Centrales, contribuyendo a agilizar y flexibilizar la tramitación y resolución de los expedientes.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 1984,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales del Departamento las competencias en materia de personal que se detallan a continuación, de acuerdo con las instituciones generales dictadas por la Secretaría General Técnica y las normas de general aplicación.

a) La concesión de licencias por enfermedad, sus prórrogas y las de matrimonio, embarazo y lactancia en los términos legalmente establecidos.

b) La concesión de licencias, en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente cuando la duración de la misma no exceda de treinta días. En el caso de que esta licencia, devengue derechos económicos habrá de autorizarse el gasto por la Secretaría General Técnica.

c) Las órdenes de viajes, dentro de los créditos destinados al efecto, y el reconocimiento y abono de las indemnizaciones por desplazamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La fijación del período del disfrute de las vacaciones reglamentarias.

e) La adscripción temporal de puestos de trabajo por necesidades del servicio.

f) La declaración de excedencia especial y la tramitación e informe de las excedencias voluntarias en todos los casos previstos en la legislación vigente.

g) La autorización a los funcionarios para residir fuera del término municipal donde prestan sus servicios.

h) La declaración de jubilación forzosa.

i) La concesión de permutas entre funcionarios dentro de la provincia, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

j) La contratación del personal laboral con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

k) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción de los correspondientes a faltas graves y muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 de este artículo.

2. Del ejercicio de las competencias a que se refieren los apartados e, f, h y i, se dará necesariamente cuenta a la Secretaría General Técnica.

3. Con carácter general se atribuye a los Delegados Provinciales en el ámbito de su competencia territorial el poder de dirección, de control y disciplinario del personal laboral dependiente de la Delegación.

Artículo 2º. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales del Departamento las competencias en materia de contratación que se detallan a continuación, y que habrán de ejercitarse con arreglo a las disponibilidades presupuestarias:

a) La tramitación de los expedientes de contratación y formalización de los correspondientes contratos en materia de gestión de servicios a prestar en los centros o locales dependientes de la Delegación, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.

b) La tramitación de los expedientes de contratación y la formalización de los correspondientes contratos y recepción en lo referente a obras de mantenimiento y reparación de tales centros, con igual salvedad en cuanto a límites y normativa de aplicación.

c) La tramitación de los expedientes de contratación y formalización de los correspondientes contratos y recepción de los artículos, en lo referente a la adquisición de material no inventariable, con la salvedad anteriormente indicada.

d) La formalización de los contratos de obras y equipamiento correspondientes a centros dependientes de la Consejería que hayan de adjudicarse por el sistema de contratación directa, el seguimiento de su ejecución y la recepción y liquidación de las obras y suministros, sin perjuicio de la realización de las actuaciones administrativas preparatorias por la Secretaría General Técnica.

Artículo 3º. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de Departamento las competencias en materia de Servicios Sociales que se detallan a continuación:

a) La resolución de las solicitudes de ayudas periódicas individualizadas por ancianidad y enfermedad, y de la concesión de becas a favor de minusválidos atendidos en Centros Especificados.

b) La resolución de las solicitudes de ayudas de adquisición, construcción, ampliación, reforma, equipamiento, mantenimiento o para acciones específicas, efectuadas por las Corporaciones Locales y por Instituciones sin fin de lucro, en los términos que se establezcan en las correspondientes Ordenes de convocatoria, y de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Servicios Sociales para diferentes supuestos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 25 de abril de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo

y Seguridad Social