Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

DECRETO 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6º y 7º del Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía.

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El Decreto 156/1982 de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía, establece en sus artículos 6º y 7º la composición del Pleno de dicho Consejo y de su Comisión Permanente respectivamente.

En dichos artículos se hace referencia a los dos Jefes de Zona de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía como miembros del indicado Consejo.

Desaparecidas las indicadas Jefaturas de Zona por D. 133/1983 de 6 de julio por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, según la Disposición Final una del mismo, se hace necesario modificar la redacción de los indicados artículos, con el fin de adecuar la composición del citado Organo Consultivo a la estructura orgánica actual tanto de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, como de la Dirección General de Transportes.

Asimismo se hace necesario rectificar la redacción del artículo 7º del precitado D. 156/1982, en cuanto hace referencia al número de representantes de las Asociaciones Profesionales, para con ello, completar el número de ocho miembros de los que se dice en el mencionado artículo, han de formar la Comisión Permanente, elegidos por y entre los vocales del Pleno.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno Andaluz, en su reunión del día 14 de diciembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo Unico. La redacción de los artículos 6º y 7º del D. 156/1982 de 15 de noviembre, queda modificada en los términos que se indican a continuación:

Artículo 6º. El apartado e) queda redactado como sigue:

"Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía y un Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, que serán designados libremente por el Presidente".

Artículo 7º. Queda redactado como sigue:

"La Comisión Permanente, será presidida por el Director General de Transportes, y estará formada por los siguientes miembros del Pleno: el Secretario del Pleno, el Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, el representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el representante de RENFE; los miembros de libre designación, el funcionario Licenciado en Derecho de la Dirección General, y ocho miembros elegidos por y entre los vocales del Pleno en la forma siguiente:

Dos entre los representantes de los Ayuntamientos.

Cuatro de entre los representantes de las Asociaciones Profesionales, de los cuales dos representarán al Sector de Mercancías y otros dos al Sector de Viajeros.

Dos entre los representantes de las Centrales Sindicales.

Actuará como Secretario de Actas el que lo sea del Pleno.".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CATILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y

Transportes

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