Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 25/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1984, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en Centros ordinarios de Enseñanzas Medias.

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La Orden de 2 de mayo de 1984 de esta Consejería de Educación y Ciencia, incorporaba a la Comunidad Autónoma Andaluza a los Planes de Reforma de las Enseñanzas Medias y del Ciclo Superior de E.G.B. iniciados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La presente Orden se enmarca en el ámbito de la colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y autoridades académicas de otras Comunidades Autónomas, salvaguardando, en todo caso, los intereses de los alumnos, a efectos de los posibles desajustes que pudieran producirse por traslados, convalidaciones, titulaciones, etc.

Examinadas las solicitudes de los Centros que se acogieron a la Resolución de 3 de mayo de 1984 de la Dirección General de Ordenación Académica y en virtud del apartado K) del Decreto 3936/82, de

29 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica ha dispuesto

1. Se autoriza a los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Integradas relacionados en el anexo I de la presente Orden, para realizar las experiencias definidas en el anexo 2.

2. Las experiencias que ahora se autorizan tendrán dos años de duración, implican un cambio de objetivos y una renovación metodológica, y se refieren a tres áreas Instrumental, Ciencias de la materia y del hombre y Tecnológica y Artística.

3. La coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica, en colaboración con la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. La experiencia y su evaluación se realizarán de forma paralela, de manera que la experiencia resulte, en cada momento, de una evaluación positiva de la misma.

5. La Dirección General de Ordenación Académica organizará las necesarias Jornadas de estudio, preparación y seguimiento de las experiencias para los Profesores implicados en las mismas. A los efectos que procedan, la Dirección General de Ordenación Académica, certificará la participación en las experiencias.

6. El horario lectivo de los Profesores y de los Alumnos que intervengan en las experiencias podrá modificarse previa autorización de la Dirección General de Ordenación Académica.

7. Al final de la experiencia los alumnos que hayan sido evaluados positivamente tendrán reconocidos efectos académicos equivalentes a los que producen los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente o la Formación Profesional más las enseñanzas complementarias a efectos de proseguir estudios o bien de Bachillerato, bien de Formación Profesional a elección del interesado tras el consejo orientador del Centro.

8. El Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Enseñanzas Medias realizará las convalidaciones oportunas para aquellos alumnos que no concluyan la experiencia. A tal efecto los alumnos que antes de haber superado la totalidad del ciclo experimental tengan que abandonarlo podrán incorporarse a las enseñanzas ordinarias de Bachillerato Unificado y Polivalente o de Formación Profesional del 1er grado según se hallen o no en posesión del Título de Graduado Escolar. Dicha incorporación se efectuará al curso que les corresponda de acuerdo con las calificaciones obtenidas en el ciclo experimental y las normas sobre promoción de curso que se aplican en el mismo.

9. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para que desarrolle la normativa sobre la evaluación de los alumnos que cursen las enseñanzas experimentales.

Sevilla 8 de octubre de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Relación de Centros de Bachillerato Formación Profesional y Enseñanzas Integradas autorizada para la realización de las experiencias a que se refiere esta Orden.

Denominación I.B. El Ejido. Domicilio Loma de Santo Domingo s/n. Localidad El Ejido (Almería). Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

Denominación Centro de Enseñanzas Integradas. Domicilio Carretera de Níjar Km. 7. Localidad Almería. Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato y Formación Profesional. Denominación I.B. Columela. Domicilio C/ Barcelona 2. Localidad Cádiz. Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

Denominación I.B. Menéndez Tolosa. Domicilio Avda. La Banqueta s/n. Localidad: La Línea de la Concepción (Cádiz). Titularidad: Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato. Denominación I.B. Mixto de Rute y Sección de Formación Profesional de

1er grado. Domicilio C/ Junquillo s/n. Localidad Rute (Córdoba). Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato y Formación Profesional de 1er grado.

Denominación I.B. Ilíberis. Domicilio Avda. Andalucía s/n. Localidad Atarfe (Granada). Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

Denominación Centro de Formación Profesional San Juan Bosco. Domicilio Almuñécar s/n. Localidad Granada. Titularidad Congregación Salesiana. Enseñanzas Medias que imparte Formación Profesional. Denominación I.B. San Blas. Domicilio Plaza Doña Elvira Embid s/n. Localidad Aracena (Huelva). Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

Denominación Instituto de Formación Profesional de Huelma. Domicilio Virgen de Fuensanta s/n. Localidad Huelma (Jaén). Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Formación Profesional.

Denominación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia. Domicilio Avda. Cristo Rey s/n. Localidad Ubeda (Jaén). Titularidad Fundación cultural privada de Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia. Enseñanzas Medias que imparte Formación Profesional.

Denominación Instituto de Formación Profesional Nº 2 Mare Nostrum. Domicilio Camino del Pato s/n. Localidad Málaga. Titularidad Consejería de Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Formación Profesional.

Denominación Centro de Enseñanzas Integradas. Domicilio Camino de Antequera; s/n. Localidad Málaga. Titularidad Consejería de

Educación y Ciencia. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato y Formación Profesional.

Denominación I.B. Ramón Garande. Domicilio Almirante Topete s/n. Localidad: Sevilla Titularidad Consejería de Educación y Ciencia Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

Denominación Colegio Julio César. Domicilio Dalia 1. Localidad Sevilla. Titularidad Andrés Joaquín Egea López. Enseñanzas Medias que imparte Bachillerato.

A N E X O 2

Definición de las experiencias que se autorizan.

El ciclo que se somete a experimentación se propone, de acuerdo con la etapa evolutiva en que se hallan los alumnos de catorce/dieciséis años, unos objetivos generales. Al final del ciclo el alumno deberá:

Ser capaz de expresar oralmente y por escrito de manera correcta y ordenada, sus pensamientos y sentimientos y utilizar adecuadamente el vocabulario de cada materia.

Comprender los mensajes de la comunicación habitual.

Utilizar de forma crítica, las fuentes de Información.

Razonar con corrección lógica.

Tener una visión integradora de las distintas áreas del saber.

Dominar las aptitudes y habilidades técnicas más comunes.

Tener una actitud crítica y no dogmática ante la realidad.

Tener un hábito racional de trabajo y dominar los métodos de estudio.

Ser capaz de trabajar en equipo con un equilibrio entre la visión de conjunto y la tarea individual.

La consecución de estos objetivos generales se aborda desde cada una de las tres áreas que componen el ciclo Area instrumental Ciencias de la materia y del hombre y área Práctica Tecnológica y Artística.

Como aspecto esencial de las experiencias se propugna el empleo de una metodología activa de manera que el aprendizaje resulte de la acción del alumno y no de la mera transmisión de conocimientos por parte del Profesor.

La distribución horaria inicial que también se somete a experimentación comprende un máximo de treinta horas semanales de actividades escolares para los alumnos y se distribuyen entre las distintas áreas

de manera que algunas horas quedan a disposición del Centro para que éste según sus peculiaridades pueda reforzar alguna de las áreas introducir actividades de recuperación o materias no comprendidas en el ciclo.

El sistema de evaluación se basará en los principios de la evaluación continua. Al tiempo que los Profesores de cada Centro realizan la evaluación interna de los resultados desde la Dirección General de Ordenación Académica en colaboración con la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia se procederá a la evaluación externa de la experiencia.

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