Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 12/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 4 de diciembre de 1985, por la que se crea el "Comité de expertos sobre el SIDA"

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El notable progreso alcanzado en los conocimientos relacionados con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) ha permitido afirmar, recientemente, a un grupo asesor de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de adoptar medidas eficaces frente a la enfermedad. Asimismo, ha subrayado, entre sus recomendaciones a los Estados miembros, la necesidad de informar adecuadamente a la población, potenciar la cooperación científica y adoptar medidas respecto a la donación de sangre y otros materiales humanos. En este contexto y teniendo en cuenta las competencias de la Junta de Andalucía en materia de sanidad, se hace aconsejable reunir a aquellos profesionales relevantes en las distintas áreas relacionadas con el SIDA con el fin de propiciar la cooperación científica y la adopción de medidas idóneas por parte de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Comité de Expertos sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), como órgano transitorio de estudio y asesoramiento, adscrito a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Artículo 2.

Corresponde al Comité de Expertos la emisión de informes sobre las cuestiones que, por los Centros directivos de la Consejería o por propia iniciativa, sean sometidos a su consideración en relación con las materias siguientes:

a) Casos sospechosos o confirmados que se produzcan.

b) Indicadores epidemiológicos en los distintos grupos de riesgo.

c) Aplicación de las directrices y/o recomendaciones autonómicas, nacionales o internacionales en relación con la prevención, detención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del SIDA.

d) Investigaciones que se estén desarrollando en relación con el Síndrome.

Artículo 3.

El Comité estará integrado por miembros designados, entre especialistas relevantes de cualquier área científica relacionada con el Síndrome y por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, quien asumirá la presidencia del mismo.

Artículo 4.

1. Los informes emitidos por el Comité de Expertos lo serán con la aprobación de la totalidad o, en su defecto de la mayoría de sus miembros, pudiendo recogerse, en este caso, los votos contrarios y los motivos que los justifiquen.

2. Los citados informes y las propuestas contenidas en ellos no serán vinculantes para la Consejería de Salud y Consumo, la cual hará uso discrecional de los mismos, pudiendo disponer su íntegra o parcial publicación.

Artículo 5.

1. Por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud se proporcionará la asistencia técnica y material precisas, para el desempeño de las actividades del Comité.

2. Los gastos, dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos del Comité se sufragarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Salud y Consumo, en la forma legalmente establecida.

Artículo 6.

El Comité de Expertos se regirá en su actuación por lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para adoptar las medidas necesarias de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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