Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 17/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 28 de noviembre de 1985, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Almería para el desarrollo de diversos programas en materia de servicios sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito en 30 de septiembre de 1985 un convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Almería para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito el 30 de septiembre de 1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Sevilla, 28 de noviembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En la ciudad de Almería, a 30 de septiembre de 1985.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez Cabrejas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a al fin,

EXPONEN

PRIMERO. Por Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 2.114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tienen atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. De acuerdo con el art. 1. de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones, Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

TERCERO. Asimismo, el Art. 4 de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgaran con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

CUARTO. Por otra parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su Art. 25, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.

QUINTO. El art. 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración de Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

SEXTO. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. El Excmo. Ayuntamiento de Almería se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas: Plan de actuación para la marginación social.

Menores en peligro social.

Acción y Promoción de la mujer.

Ayuda a domicilio para ancianos e incapacitados.

Estudio socio-epidemiológico sobre el consumo de drogas de los jovenes.

SEGUNDA. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Almería asume las obligaciones siguientes:

1. Aportar la cantidad global de 14.239.908 pesetas para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los Anexos incorporados al presente Convenio.

2. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.

3. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.

TERCERA. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de doce millones cien mil setecientas cincuenta y tres pesetas (12.100.753)que asimismo se detallan en los Anexos citados anteriormente.

La financiación de tales ayudas se efectuarán conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

CUARTA. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Art. 10 de la Orden de 28 de marzo de

1985. En virtud de ello podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

QUINTA. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en lugar y fecha al principio indicados.

Firmado y rubricado. Joaquín J. Galán Pérez, El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Firmado y rubricado. Santiago Martínez Cabreja, El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

ANEXO I

Denominación del Programa: Plan de Actuación para la marginación social.

Objetivo Básico. Determinar los focos de marginación social y elaborar programas específicos de actuación conjunta y coordinada con instituciones públicas y privadas.

Población al que va dirigido: La marginal de Almería capital, Preferentemente las Chancas y Fuentecica Alta con actuaciones puntuales hacia aquellos sectores de población resultados del estudio.

Fecha de iniciación: En octubre de 1984 se llevó a cabo una campaña de mendicidad. El nuevo replanteamiento tendría una duración de un año a partir de la firma del Convenio.

Coste total del programa: Nueve millones doscientas setenta y nueve mil novecientas ochenta y una pesetas (9.279.981 ptas.) Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: Cuatro millones quinientas mil setecientas cincuenta y tres pesetas (4.500.753 Ptas.)

Aportaciones del Ayuntamiento de Almería: Cuatro millones setecientas setenta y nueve mil doscientas veintiocho pesetas (4.779.228 Ptas.) Observaciones. La continuación de este programa entendido como un Proceso, se llevará a cabo en base a su evaluación ya que la mendicidad es una expresión de la marginación social y por ello no puede tratarse aisladamente.

ANEXO II

Denominación del Programa. Menores en peligro social.

Objetivo básico: Crear los medios y condiciones necesarios para que los menores en graves situaciones de riesgo social no desarrollen conductas delictivas y/o disociales.

Población al que va dirigido: Niños y adolescentes de 7 a 12 años. Localización del programa: Polígono Puche (Almería capital). Fecha de terminación: Máximo un año de duración

Personal necesario: Un Psicólogo y/o Sociólogo y 2 Educadores de calle. Coste total del programa: 4.500.000 pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social:

4.500.000 pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Almería.

ANEXO III

Denominación del Programa: Acción y Promoción de la Mujer. Objeto Básico: LLevar a cabo actuaciones de desarrollen actitudes tendentes a potenciar el Papel de la Mujer a distintos niveles. Población al que va dirigido: Mujeres ubicadas en barrios periféricos. Localización del programa: Zona de la Vega (La Cañada, el Alquian... entre otros barrios periféricos).

Fecha de iniciación: A partir de la firma del Convenio. Fecha de terminación: Máximo un año de duración

Personal necesario: Tres monitores y una Asistente Social o media jornada.

Coste total del programa: 3.000.000 pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social:

2.100.000 pesetas.

Aportaciones el Ayuntamiento de Almería: 900.000 pesetas.

ANEXO IV

Denominación del Programa: Ayuda para domicilio de Ancianos y Discapacitados.

Objetivo Básico: Evitar el internamiento a personas con dificultades físicas, económicas y familiares, acercando los servicios de apoyo a su entorno familiar.

Población al que va dirigido: ancianos y minusválidos.

Localización del programa: Almería capital.

Fecha de iniciación: Enero de 1985.

Fecha de terminación: Diciembre de 1985.

Personal necesario: Dos Auxiliares de Hogar y una Asistente Social. Coste total del Programa: Dos millones novecientas mil pesetas (2.900.000).

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: Quinientas mil pesetas (500.000).

Aportaciones del Ayuntamiento de Almería: Dos millones cuatrocientas mil pesetas (2.400.000).

ANEXO V

Denominación del Programa. Estudio socio-epidemiológico sobre el Consumo de la droga en los jóvenes de Almería.

Objetivo básico. Conocer la realidad de Almería en cuanto al consumo de drogas, actitudes ante la misma según las diferentes variables socioeconómicas para orientar o reorientar los trabajos de prevención tratamiento y reinserción en esta materia.

Población al que va dirigido: Adolescentes y jóvenes de 12 a 27 años (27.000 personas).

Localización del programa: Almería capital.

Fecha de Iniciación: Mayo de 1984.

Fecha de Terminación: Diciembre de 1985.

Personal necesario: Coordinador del estudio, Asistente Social y Auxiliar Administrativo.

Coste total del programa: 6.560.680 pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 500.000 pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Almería: 6.160.680 pesetas. Observaciones: Este estudio ha sido financiado en años anteriores por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social con una aportación aproximada de cuatro millones cuatrocientas mil pesetas (4.400.000 ptas.) En la edición y publicación del mismo deberá de hacerse constar el patrocinio de esta Consejería.

Descargar PDF