Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 26/3/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 26 de febrero de 1985, por la que se dictan normas sobre la emisión de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, interior, amortizable al 12,75% por un importe de seis mil millones de pesetas.

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Por Decreto 47/1985, de veintiséis de febrero, se acuerda la emisión de Deuda Pública, interior y amortizable, por importe total de seis mil millones de pesetas, se autoriza a esta Consejería para dictar las normas en su desarrollo y ejecución.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1. Importe de lo dispuesto por el Decreto 47/1985, de veintiséis de febrero, la Dirección General de Tesorería emitirá Deuda Pública, interior y amortizable por importe de seis mil millones de pesetas... (6.000.000.000 ptas.), en única serie A,

2. Suscriptores.

Esta emisión estará destinada a las Cajas de Ahorro de Andalucía, exclusivamente.

3. Fechas de emisión y amortización.

La fecha de emisión será el 27 de febrero de 1985. La amortización se realizará por su valor nominal, el veinticinco por ciento (25%) cada año, en proporción a las suscripciones, a contar desde el quinto de emisión, siendo la primera el 27 de febrero de 1990.

4. Tipo de interés y fechas de pago.

El tipo de interés nominal anual será el doce coma setenta y cinco por ciento (12,75%).

Su pago se efectuará por semestres vencidos en 27 de febrero y 27 de agosto de cada año, siendo el primero a pagar el 27 de agosto de 1985. El pago se realizará a través de las Entidades suscriptoras.

5. Representación de la Deuda.

La Deuda que se emita se materializará mediante anotaciones en cuenta, si bien cada Entidad suscriptora podrá solicitar su sustitución por el número necesario de títulos de cien mil pesetas (100.000 ptas.).

6. Beneficios.

La Deuda que se emita tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

7. Producto y gasto de Emisión.

El producto de la Deuda se aplicará al Presupuesto de ingresos de la Junta, Capítulo IX., "Variaciones de pasivos financieros", artículo 93, "Emisión de Deuda a Largo Plazo".

Los correspondientes gastos, comisiones, corretajes, publicidad, pólizas y, en suma, cuantos sean propios de la emisión, se imputarán al Presupuesto de gastos, en los créditos que corresponda según su naturaleza.

8. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección general de Tesorería para encargar la confección de los títulos que, en su caso, sean necesarios, para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la misma.

9. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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