Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 75/1985, de 3 de abril, sobre apoyo financiero de la Banca a la pequeña y mediana empresa andaluza.

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La importancia de la Pequeña y Mediana Empresa en el tejido productivo Andaluz, su dinamismo en el proceso creación-desaparición fundamental en el período de crisis que la economía española y por ende, la andaluza está atravesando y su capacidad para generar puestos de trabajo han hecho de la potenciación y consolidación de las mismas el eje vertebral de la política económica del Gobierno Andaluz.

Desde el inicio de su andadura, la Junta de Andalucía ya canalizó financiación privilegiada en cuanto a plazos y costes para las Pequeñas y Medianas Empresas a través de las competencias asumidas sobre computabilidad de inversiones en los coeficientes de las Cajas de Ahorros y de los préstamos con subvención de intereses. La experiencia de los años

1983 y 1984 en los que la demanda ha rebasado ampliamente las líneas de financiación establecidas ha aconsejado destinar una mayor asignación presupuestaria a las partidas de subvención de intereses y abrir estas líneas en el mayor número de entidades financieras con objeto de dar una pronta respuesta a la demanda. En este sentido, surge el Acuerdo-Marco del 15 de marzo de 1985; parte cuyo desarrollo normativo es el Convenio de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa. En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 3 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero. Se autoriza al Consejero de Economía e Industria para suscribir un Convenio de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo modelo se inserta como Anexo, con los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez.

Artículo segundo. Los préstamos que los Bancos mencionados en el artículo primero concedan en el seno del Convenio anexo gozarán de una subvención en parte de sus intereses con cargo a la partida 771.1 de la Sección

13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

DISPOSICION FINAL

Uno. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 1985.

Sevilla, 3 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA BANCA PRIVADA PARA AYUDA A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

En Sevilla, a de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte, el Excmo. Sr. D Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía y de otra, los representantes de los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez.

CONVIENEN

Primero. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento y régimen de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social en Andalucía. El régimen de apoyo que se desarrolla consiste en la puesta a disposición de las PYMES de una línea de financiación de 714 millones cuyos intereses serán subvencionados en parte con cargo a la partida 771.1 la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

Segundo: Ambito y vigencia.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el de las ocho provincias andaluzas.

El período de vigencia será el año natural de 1985.

Tercero: Características de los Proyectos a financiar.

El destino de la presente línea será tanto la financiación de nuevas inversiones como de las ya realizadas en cuyo caso, la Consejería de Economía e Industria se reservará la posibilidad de exigir un compromiso de reinversión.

3.1. Se financiarán nuevas inversiones ya iniciadas que cumplan algunos de los objetivos siguientes:

3.1.1. Generación de empleo o mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.

3.1.2. Introducir innovaciones tecnológicas y mejorar las existentes en la empresa favoreciendo una mayor competitividad de la misma.

3.1.3. Potenciar la exportación.

3.1.4. Conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos productivos andaluces.

3.1.5. Permitir el ahorro de energía en los procesos de producción de las nuevas empresas.

3.1.6. Apoyar las iniciativas colectivas empresariales para la mejora de los servicios comunes.

3.2. Se financiarán asimismo las necesidades de capital circulante como los proyectos de inversión ya realizados y en fase anterior al umbral de rentabilidad, contemplando las siguientes situaciones de hecho:

3.2.1. Saneamiento de la estructura financiera de la empresa, mediante justificación de un endeudamiento inadecuado en cuanto a plazos y tipos de interés.

3.2.2. Vinculación de la petición de un proyecto de inversión de los mencionados en el apartado 3.1. y en una proporción no superior al 25% de dicho proyecto.

3.3. No se computarán como gastos de inversión, a los efectos de financiación de los correspondientes proyectos, los gastos referentes a:

3.3.1. Decoración o mobiliario, revestimiento y accesorios de carácter suntuario.

3.3.2. La formación de stocks.

3.3.3. El mantenimiento o la reconstitución del nivel de tesorería.

Cuarto: Empresas beneficiarias.

Los préstamos podrían ser solicitados por las Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas que, con independencia de su naturaleza jurídica, estén ya constituidas.

b) Tener unos fondos propios inferiores a los 200 millones de pesetas y no estar vinculados con otras empresas de mayor dimensión en porcentaje de participación global superior al 20%.

c) Desarrollar su actividad en cualquier sector económico excluyendo expresamente aquéllas que ostenten o puedan suponer cierta situación monopolista en el mercado.

Quinto: Condiciones de los Préstamos.

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

a) El plazo de amortización será de 5 años y de hasta 3 años par ala línea complementaria de financiación de circulante.

b) El tipo de interés aplicable será el 15%.

c) La cuantía máxima de la subvención será de tres puntos a satisfacer a la Entidad financiera de una sola vez en el momento de formalizar el préstamo. Dicha subvención se aplicará a la amortización del principal y su cuantía se actualizará en base al tipo de interés básico del Banco de España. No serán objeto de subvención los intereses de demora o prórroga en que pueda incurrir el prestatario.

d) Los vencimientos de los préstamos serán mensuales o trimestrales a elección de la entidad bancaria respectiva y calculados según el método francés de vencimientos iguales durante toda la vida del préstamo.

e) Los gastos que se deriven de la formalización de estas operaciones serán por cuenta del prestatario y no excederán en ningún caso a la cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general.

Sexto: Cuantía de los Préstamos.

La cuantía máxima de los préstamos será de 25 millones de pesetas y para su cálculo habría que tener en cuenta las siguientes restricciones:

1. En cuanto a la inversión el activo fijo, la cuantía del préstamo no podrá exceder del 70% de la inversión proyectada, pudiéndose completar con una línea de circulante por importe del 25% del proyecto de inversión.

2. En cuanto a las inversiones ya realizadas se contemplan varias posibilidades:

2.1. Para el saneamiento de la estructura financiera de la empresa, la cuantía del préstamo podrá llegar hasta el 100% de la deuda viva.

2.2. Para el resto, la cuantía del préstamo no podrá superar al millón de pesetas por puesto de trabajo existente.

Séptimo: Garantías.

Las garantías serán cualesquiera de las admitidas en derecho siempre que resulten suficientes a juicio de la Entidad bancaria respectiva. Entre las garantías posibles se contemplan especialmente la presentadas por SOPREA y por las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en Andalucía. Los avales concedidos por las Sociedades de Garantía Recíproca COROVAL, AVALUNION y SURAVAL, gozarán de una subvención por parte de las Diputaciones Provinciales andaluzas, quienes subvencionarán el coste del aval por la doble vía de realizar una aportación del 2% al fondo de garantía y de subvencionar el 0,75% de la comisión del aval. En todo caso, el precio global del aval para el prestatario no podrá ser inferior al 2%.

Las solicitudes de préstamos avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca estarán exentas de abonar la comisión del 0,5% en concepto de comisión de apertura que habitualmente giran las Entidades de crédito al formalizar las operaciones de préstamos.

Octavo: Tramitación.

El modelo oficial de solicitud del préstamo será facilitado y la documentación podrá ser entregada en cualquiera de las siguientes instituciones:

Consejería de Economía e Industria.

Los Servicios Territoriales de dicha Consejería, así como las Delegaciones de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Transportes. Las Diputaciones Provinciales..

El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA). Los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jérez.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, CORAVAL, AVALUNION y SURAVAL. Las solicitudes serán formuladas en el modelo oficial

(Anexo I) y serán acompañadas de los documentos que se indican. No se podrá dar trámite a ninguna solicitud que no adjunte la totalidad de los documentos requeridos. La fecha válida de tramitación, cualquiera que haya sido el punto de entrega de la documentación, será la fecha de entrada en la Dirección General de Política Financiera quién procederá al acuse de recibo para el interesado.

Noveno: Comisión resolutoria.

Con base a los documentos presentados y al estudio de riesgos realizado por las Sociedades de Garantía Recíproca en aquellos casos en que acompañe aval de las mismas, la comisión paritaria que se creará al efecto, aprobará o denegará las solicitudes, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las resoluciones correspondientes. Una vez publicada la resolución, la entidad financiera deberá proceder a la formalización del préstamo en un plazo máximo de veinte días. La Comisión paritaria actuará de forma independiente en cada uno de los bancos y estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Economía e Industria, uno de los cuales podrá ser sustituido por un representante de la Diputación Provincial cuando la misma haya colaborado en la subvención del coste del aval, y los otros dos en representación de la entidad financiera.

Décimo: Seguimiento del Convenio.

Al objeto de llevar un control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados, la Entidad crediticia deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Política Financiera una relación de las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración. Asimismo, las Sociedades de Garantía Recíproca facilitarán a dicha Dirección General una relación mensual de los avales solicitados, concedidos y formalizados en el marco del Convenio de colaboración firmado con las Diputaciones Provinciales.

Undécimo: Publicidad.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar publicidad suficiente a fin de hacerlo operativo, divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren oportunos y de forma que se garantice el conocimiento por parte de los beneficiarios de las fuentes de financiación y del patrocinio de la Junta de Andalucía.

Los bancos, por su parte, se obligan a comunicar y dar instrucciones a todas sus sucursales de los términos y finalidades de este Convenio para su buen cumplimiento en todo el ámbito territorial que abarca el mismo.

Duodécimo: Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por parte de alguna de las instituciones será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, o por quienes les representen, la Entidad Crediticia no atenderá a partir de la fecha de notificación ninguna solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio.

La decisión sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera, quien informará sobre la misma al Banco correspondiente, a la Diputación Provincial y a la Sociedad de Garantía Recíproca en su caso, y al peticionario en el plazo de treinta días.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1. Memoria

Con independencia de que el solicitante pueda suministrar cualquier información que considere de interés, la memoria deberá contener necesariamente un desarrollo de los siguientes puntos:

a) Antecedentes económicos y sociales de la entidad y trayectoria de la misma.

b) Estado Económico-financiero actual.

c) Motivación de la ayuda solicitada.

2. Inversiones a realizar o ya realizadas.

Las inversiones, cuya financiación total o parcial induce a la petición del préstamo deberán explicitarse de forma minuciosa, indicando con toda claridad cuáles son los bienes adquiridos o que se piensan adquirir y las características y valoración de los mismos, aportando los documentos acreditativos correspondientes, tales como: facturas, certificaciones de obra...etc.

3. Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias.

Se deberán adjuntar los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos años. Las empresas individuales que no puedan aportar los balances deberán adjuntar relación detallada de cobros y pagos referidos al mismo período, debidamente firmados, fechados y sellados.

4. Previsiones.

Con independencia de que se puedan aportar unos estudios más detallados, al menos se deberá de hacer constar:

a) Justificación de los ingresos y gastos previstos para los próximos tres años.

b) Explicación de la incidencia del préstamo solicitado en la evolución de la entidad.

5. Garantías.

Podrá ser cualquiera de las admitidas normalmente en Derecho.

a) Si la Garantía es hipotecaria, se deberá hacer constar los bienes ofrecidos y su estado de cargas.

En su momento, será necesario aportar los títulos de propiedad correspondientes.

b) En el caso de que se ofrezca aval de Sociedad de Garantía Recíproca o de SOPREA, se aportará la carta de preaval correspondientes. En el resto de los casos, se presentarán los documentos necesarios para acreditar la garantía que se ofrece.

PRESTAMOS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

1. Objeto.

El objetivo que se persigue a través de estas líneas de préstamos es contribuir a mejorar la estructura de la PYMES, posibilitando la refinanciación de sus pasivos.

2. ¿Quiénes pueden solicitarlos?

Este tipo de préstamos pueden solicitarlos las PYMES ya constituidas, sea cual sea su naturaleza jurídica (empresario individual, SAL, Cooperativas, etc.) y la actividad económica que desarrollen, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus fondos propios no excedan de 200 millones de pesetas.

b) No estar vinculada a empresas de mayor dimensión en porcentaje de participación global superior al 20%.

3. Condiciones financieras.

a) Préstamos de regulación especial:

Hasta un 70% de la inversión proyectada con un límite máximo de 25 millones de pesetas.

Plazo de amortización: 6 años.

Tipo de interés: El fijado por la legislación vigente en el momento de la operación (Al 1.3.85, el tipo vigente, es el 12%).

b) Préstamos libres subvencionados:

Hasta el 100% para aquellos supuestos de saneamiento de la estructura financiera de la empresa, con un límite máximo de 25 millones. Plazo de amortización: Hasta 5 años.

Tipo de interés para el prestatario: 13,5%

4. Documentación.

Solicitud, según modelo oficial (Anexo), y los siguientes documentos por cuadruplicado:

a) Memoria.

b) Descripción y cuantificación de las inversiones realizadas o a ejecutar.

c) Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios.

d) Previsiones.

e) Garantías.

f) Fotocopia del DNI.

g) Licencia Fiscal (fotocopia).

h) Cédula de identificación fiscal (fotocopia).

i) Fotocopia del último recibo de la Seguridad Social.

5. Tramitación.

La solicitud del préstamo con la documentación reseñada en el apartado anterior, se entregarán en:

La Consejería de Economía e Industria.

Los Servicios Territoriales de dicha Consejería, así como de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Transportes, y Trabajo y Seguridad Social.

Las Diputaciones Provinciales.

El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) o sus Delegaciones Provinciales.

SOPREA.

Las Cajas de Ahorros Andaluzas, Caja Postal y Bancos: Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez. Las Sociedades de Garantía, CORAVAL, AVALUNION y SURAVAL. La fecha válida de tramitación, cualquiera que haya sido el punto de entrega de la documentación, es la fecha de entrada en la Dirección General de Política Financiera quien procederá al acuse de recibo para el interesado.

6. ¿A dónde dirigir las solicitudes?

A los Servicios Territoriales de Economía e Industria, a las Delegaciones Territoriales de Agricultura y Pesca, a las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Transporte y Trabajo y Seguridad Social, Diputaciones Provinciales, Gerencias del IPIA y Direcciones Provinciales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

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