Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 25/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 23 de abril de 1985, por la que se autoriza temporalmente a las empresas del sector turístico del litoral andaluz afectadas por el reciente temporal, a acogerse a los beneficios establecidos en la Orden de 27 de noviembre de 1984 (BOJA 114, de 11.12.1984).

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Con el fin de paliar en lo posible los efectos del reciente temporal que sufrió la costa andaluza y que ha dañado los efectivos de numerosas empresas turísticas que allí tienen establecimientos e instalaciones, la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes considera aconsejable aplicar a estos casos la Orden de 27 de noviembre de

1984, relativa a la concesión de subvenciones a proyectos de inversión turística que obtengan crédito de instituciones financieras. En su virtud, he tenido a bien

DISPONER:

Artículo 1ro. Las Empresas cuyos establecimientos o instalaciones radicadas en los términos municipales de Málaga, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Manilva, Rincón de la Victoria, Vélez Malaga, Algarrobo, Torrox, Nerja, Almuñecar, Motril, Gualchos y Polopos, haya sufrido daños por el efecto del reciente temporal que azotó las costas de Andalucía podrá acogerse a los beneficios que establece la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 1984, para reparación de dichos daños.

Artículo 2. Las solicitudes deberán ser presentadas en modelo normalizado por esta Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, que figura como anexo a la presente Orden en el Registro General de las respectivas Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación y/o de Turismo, Comercio y Transportes, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. El plazo de acogerse a estos beneficios es de 60 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. La cuantía máxima de los créditos para los cuales se solicita la subvención establecida en dicha Orden será de 15.000.000 de pesetas y la amortización de los mismos deberá realizarse como máximo en un plazo de tres años.

Artículo 5. A la documentación exigida en el anexo de esta Orden se acompañará una certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, acreditativa de haber sufrido daños por el temporal el término municipal de que se trate, así como una estimación económica de los daños causados, con expresión de los de más urgente reparación, y cuantía aproximada de ésta.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 abril de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO I

Modelo de Solicitud

Don ...................................................... en nombre y representación de ............................ (Empresa o establecimiento turístico), con domicilio en .. .......................................................... provincia de ............................................. calle .......................................n. .......... con DNI ......................, actuando en nombre propio o de la Empresa que represente (en el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de la Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación).

Manifiesta: Que el temporal de Levante que recientemente ha azotado este litoral andaluz, ha causado daños en el inmueble e instalaciones destinadas a la explotación comercial que representa, en la magnitud y forma que se detalla en la documentación adjunta.

Que ante tal circunstancia, y al amparo de lo establecido en la Orden de esta Consejería de fecha 23 de abril de 1985; publicada en el BOJA núm. ....................... de fecha .......................

Solicita: Que previa la tramitación oportuna, sean concedidos los beneficios financieros que se determinan en la Orden de referencia, por una cuantía de ........................................ Ptas., en los mismos términos y condiciones que se establecen en la misma.

.......................... a .................... de 1985

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE BENEFICIOS FINANCIEROS

1) Ultimo recibo de la Licencia Fiscal o, en su defecto, fotocopia adverada notarialmente o certificación expedida por la Oficina de Hacienda en tal sentido.

2) Modelos de cotización TC 1 y TC 2 de la Seguridad Social, acreditativos del número de trabajadores de la Empresa.

3) Poder notarial de la persona que firme la solicitud.

4) Copia notarial de la Escritura de Constitución de la Sociedad en su caso.

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