Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 07/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 24 de mayo de 1985, por la que se establecen normas sobre concesión de subvenciones para la realización de programas de educación para la salud y participación comunitaria.

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El artículo 25 del Decreto 178/1984, de 19 de julio, sobre vigilancia sanitaria y ambiental de las playas de Andalucía, dispone que los Ayuntamientos desarrollarán anualmente programas de educación para la Salud acerca del uso de las playas e higiene de las mismas.

Esta Consejería se propone contribuir a favorecer la realización de este tipo de programas mediante la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos implicados.

La Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985, establece en su artículo 16 que las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Igualmente se prevé que, a tales efectos, las Consejerías correspondientes establezcan las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.

1.Se convocan subvenciones por valor del 80% del coste total sobre la realización de programas de Educación para la Salud y Participación Comunitaria orientados a la limpieza y mantenimiento de las costas andaluzas durante el verano de 1985.

2.La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado anterior los Ayuntamientos costeros andaluces, así como aquellas asociaciones o grupos que vengan avalados por la Alcaldía o Delegaciones Municipales implicadas en programas de los señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.

Para la concesión de las subvenciones se atenderán fundamentalmente a los siguientes criterios:

a)Calidad de los programas presentados.

b)Ambito de actuación de los programas.

c)Valoración de las actividades a realizar.

Artículo 4º

1.Las solicitudes se referirán a programas a desarrollar durante el verano de 1985, y se acompañará de la siguiente documentación:

a)Justificación del programa

b)Objeto y métodos.

c)Contenidos Informativos.

d)Ambito de actuación

e)Sistema de evaluación

f)Calendario

g)Presupuesto total no superior a 200.000 ptas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Estructuración y Estudios Sanitarios y deberán presentarse, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 5º.

1.Las solicitudes y documentación presentadas serán examinadas por una Comisión presidida por el Director General de Estructuración y Estudios Sanitarios e integrada por representantes de la Consejería de Salud y Consumo y por especialistas en Educación para la Salud, Participación Comunitaria y Sanidad Ambiental.

2.Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección elevará propuesta a la Consejería de Salud y Consumo, que resolverá y dispondrá la publicación de los resultados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 6º

1. Los concesionarios de las subvenciones quedan obligados a acreditar ante la Consejería de hacienda, en la forma que ésta determine, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

2.Igualmente quedan obligados a presentar ante la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios, una memoria explicativa de finalización del programa antes del 30 de septiembre de 1985.

3.En el material de difusión elaborado por los cocesionarios de las subvenciones será obligatoria la inclusión de la denominación y del logotipo tanto de la Consejería de Salud y Consumo como de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º

1. La Consejería de Salud y Consumo se reserva el derecho de promover las experiencias subvencionadas en otras zonas de Andalucía.

2.Asimismo, se reserva el derecho a la libre reproducción de los materiales creados y a la publicación de la memoria final.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 24 de mayo de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo.

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