Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 18/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 29 de mayo de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para la firma de un convenio con diversos Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

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Por la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo fue dictado el real Decreto

3936/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasó a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estatuto en materia de Educación.

Entre las competencias transferidas figura la de programación y Preescolar y Educación General Básica.

Para esta función, que actualmente es directamente realizada por los servicios administrativos centrales y periféricos de la Consejería de v Educación y Ciencia resulta aconsejable obtener la máxima asociación y colaboración de las Corporaciones Municipales por una doble razón: de una parte, el conveniente acercamiento de las decisiones administrativas locales, quienes de esta manera podrán influir y participar más directamente en la resolución de los mismos; de otra, la mayor rapidez y eficacia en la ejecución de los proyectos, e incluso en su concepción y educación al entorno.

Entanto no se concluya en esta materia un proceso general de descentralización instrumentado por las normas del rango legal pertinente que atribuye definitivamente a la Administración Local de dichas construcciones escolares parece facilitar iniciar una experiencia del nuevo sistema por vía de concertación, mediante la cual la Administración Autonómica, reservándose la decisión sobre los proyectos a realizar y el control de su ejecución, formaliza convenios con Ayuntamientos interesados en asumir la gestión de construcciones escolares con financiación total a principal de dicha Administración. La participación de los Ayuntamientos en la financiación será decidida libremente por sus Organos de Gobierno y en ningún caso dicho porcentaje de participación modificará la prioridad del Plan de Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

En su virtud a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 1985.

ACUERDA

Autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia la realización de obras de construcción, reparación, ampliación o mejora de centros educativos, incluidos en el Programa de la Investigación a realizar por dicha Consejería, mediante convenios con Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma y con el siguiente clausulado:

Primera. Las a ejecutar serán determinadas por la Consejería de Constituciones y Equipamiento Escolar en coordinación con los correspondientes Ayuntamientos.

Segundo. El convenio quedará formalizado con la adhesión del correspondiente Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en el que se preste la conformidad al presente clausulado, así como a las obras determinadas por la Consejería de Educación y Ciencia a ejecutar mediante el mismo en su término municipal.

Tercero. La Consejería de Educación y Ciencia podrán subvencionar cada obra con una cantidad de hasta el cien por cien del presupuesto del presupuesto del proyecto, excluidos los honorarios de redacción del proyecto, dirección de obra y Aparejador, que, en unión del resto del presupuesto, será aportado por el Ayuntamiento, además, en su caso, del solar correspondiente. La efectuación de los citados solares se formalizará por parte del Ayuntamiento de acuerdo con el determinado en los apartados b) y c) del artículo 96 del vigente Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955. El presupuesto del proyecto no podrá superar al fijado por la Dirección General de Construcciones y Equipamientos Escolar, salvo que el Ayuntamiento acompañe certificación del Acuerdo de la corporación haciéndose cargo del exceso que resulte. A este fin los proyectos de las obras objeto del Convenio serán sometidos al mismo trámite de aprobación que las obras que se contratan por la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo ser supervisados por los servicios técnicos correspondientes de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá favorablemente de los extremos establecidos en el artículo 76 y concordantes de dicho Reglamento como condición indispensable para la subvención .

La Consejería de Educación y Ciencia propone a disposición del ayuntamiento los proyectos tipo, los cuales podrán ser consultados o utilizados libremente por los mismo.

Cuarta. Para la concesión de la subvención correspondiente será tantos expedientes como edificios escolares hayan de ser construidos, tramitados y resueltos en régimen centralizado o desconcentrado.

Quinto. Una vez concedida la subvención correspondiente, el Ayuntamiento deberá llevar a cabo, con las formalizaciones que sean de aplicación, la adjudicación de las obras a una empresa legalmente capacitada, debiéndose optar por uno de los sistemas de los determinados en los puntos primero, segundo y tercero del párrafo 1. del artículo 115 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, con lo que quedan garantizadas la publicación y libre concurrencia de ofertas debiendo formar parte de la Mesa de Contratación, en su caso, además de los miembros que se establezcan por el Ayuntamiento, un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. del Resultado de la adjudicación de las obras se dará cuenta a la Consejería de Educación y Ciencia, con remisión de copia certificada del acta de la misma. La aportación concedida se ajustará proporcionalmente al importe en que queden adjudicadas las obras

Sexta. En lugar bien visible y desde el comienzo de las obras se colocara. por parte del Ayuntamiento, un cartel en el que se haga constar que la Educación y Ciencia.

Séptimo. El importe de las operaciones se hará efectivo, previas visitas de inspección que se consideren oportunas, las cuales se efectuarán por la Unidad Técnica Provincial, en la forma siguiente:

a) El 25 por ciento de los fondos se pondrá a disposición del Ayuntamiento una vez hayan sido adjudicadas las obras con el carácter de "a justificar se hará mediante la oportuna certificación de obra.

b)El siguiente 50 por ciento, previa presentación de las certificaciones de obras, una vez justificado el 25 por ciento inicial.

c) El 25 por ciento restante, hasta completar el cien por cien, a la recepción provisional favorable de las obras, con la remisión de un ejemplar del Acta levanta el efecto y el resto de las certificaciones cursadas.

Octava. Los edificios construidos o ampliados con destino a centros educativos de niveles obligatorios, quedarán de propiedad del Ayuntamiento correspondiente, pero en ningún caso podrán ser destinados a fines distintos de la enseñanza sin autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, 29 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia.

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