Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 134/1985, de 12 de junio, por el que se autoriza a la Consejería de Economía e Industria a la firma de un Convenio con la Caja Postal de Ahorros para la financiación de pequeñas y medianas empresas.

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La Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Economía para Andalucía

1984-1986 pone de relieve la preponderancia de las pequeñas y medianas empresas dentro de la actividad económica andaluza, donde éstos representan más del 75% del total de establecimientos productivos, a la a la vez que se evidencian los problemas que las afectan entre los que destaca la dificultad para obtener financiación en condiciones de plazo y tipo de interés adecuados.

El Gobierno andaluz, consciente de la importancia de los PYMES para el desarrollo económico de Andalucía, ha tenido siempre como punto de referencia de su política económica el fortalecimiento y consolidación de este tipo de empresas.

En este línea de apoyo a las PYMES, vía canalización de financiación privilegiada hacia las mismas, se inscriben los Convenios firmados en años pasados con las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, cuyos resultados satisfactorios de una parte y la acuciante demanda de Financiación de otra, han aconsejado renovar tales acuerdos y hacerlos extensivos a cuantas entidades financieras estén dispuestas a colaborar con la Junta de Andalucía al cumplimiento de este objetivo de potenciación de las PYMES.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de junio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Se autoriza al Consejero de Economía e Industria para suscribir un Convenio un convenio de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo modelo se insertará como Anexo, con la Caja Posta Mediana Empresa, cuyo modelo se inserta como Anexo, con la Caja Posta de Ahorros.

Artículo 2. Los préstamos que la mencionada Entidad conceda en el seno del Convenio adjunto gozará de una subvención parcial de sus intereses con cargo a la partida 771.1 de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

En Sevilla, a de de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía y de otra, D. José Luis Delso Heras, Consejero Delegado de la Caja Postal.

CONVIENEN

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene derecho por objeto regular el procedimiento y régimen de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social en Andalucía. El régimen de apoyo que se desarrolla consiste en la puesta a puesta a disposición de las PYMES de una línea de financiación de 100 millones de pesetas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Economía e Industria, cuyos intereses serán subvencionados en parte con cargo a la partida 771.1. de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

Segundo: Ambito y vigencia

El ámbito territorial de ampliación de este Convenio será el de las ocho provincias andaluzas.

El período de vigencia será el año natural de 1985.

Tercero: Características de los proyectos a financiar

El destino de las presentes líneas será tanto la financiación de nuevas inversiones como el de las ya realizadas en cuyo caso, la Consejería de Economía e Industria se reservará la posibilidad de exigir un compromiso de reinversión.

3.1. Se financiarán nuevas inversiones ya iniciadas que contemplan alguno de los objetivos siguientes:

3.1.1. Generación de empleo o mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.

3.1.2. Introducir innovaciones tecnológicas y mejorar las existentes en la empresa favoreciendo una mayor competitividad de la misma.

3.1.3. Potenciar la exportación.

3.1.4. Conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos productivos andaluces.

3.1.5. Permitir el ahorro de energía en los procesos de producción de las nuevas empresas.

3.1.6. Apoyar las iniciativas colectivas empresariales para la mejora de los nuevos servicios comunes.

3.2. Se financiarán asimismo las necesidades de capital circulante como inversión ya realizados y en fase anterior al umbral de rentabilidad, contemplando las siguientes situaciones de hecho:

3.2.1. Saneamiento de la estructura financiera de la empresa, mediante justificación de un endeudamiento inadecuado en cuanto a plazos y a tipos de interés.

3.2.2. Vinculación de la petición a un proyecto de inversión de los mencionados en el apartado 3.1. y en una proporción no superior al 25% de dicho proyecto.

3.3. No se computarán como gastos de inversión, a los efectos de de financiación correspondientes proyectos. Los gastos referentes a:

3.3.1. Decoración o mobiliario, revestimiento y accesorios de carácter suntuario.

3.3.2. La formación de stocks.

3.3.3. El mantenimiento o la reconstitución del nivel de tesorería.

Cuarto: Empresas beneficiarias

Los préstamos podrían ser solicitados por las Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas que, con independencia de su naturaleza jurídica, estén ya constituidos.

b) Tener unos fondos propios inferiores a los 200 millones de pesetas y no estar vinculadas con otras empresas de mayor dimensión en porcentaje de participación global superior al 20%.

c) Desarrollar su actividad en cualquier sector económico excluyendo expresamente las actividades de carácter suntuario, y aquéllas que ostenten o puedan llegar a suponer cierta situación monopolista en el mercado.

Quinto. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

a) El plazo de amortización será de 5 años y de hasta 3 años para la línea complementaria de financiación de circulante.

b) El tipo de interés aplicable será el 14,5%.

c) La cuantía máxima de la subvención será de dos puntos a satisfacer a la Entidad Financiera de una sola vez en el momento en el momento de formalizar el préstamo. Dicha subvención se aplicará a la amortización del principal y su cuantía se actualizará en base al tipo de interés básico en el Banco de España. No serán objeto de subvención los intereses de demora o prorroga en que puedan incurrir el prestatario.

d) Los vencimientos de los préstamos serán mensuales y calculados según el método francés de vencimiento iguales durante toda la vida del préstamo.

e) Los gastos que se deriven de la formalización de estas operaciones serán por cuenta del prestatario y no excederán en ningún caso a la cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general.

Sexto: Cuantía de los préstamos

La cuantía máxima de los préstamos será de 25 millones de pesetas y para su cálculo habría que tener en cuenta las siguientes restricciones:

1. En cuanto a la inversión el activo fijo, la cuantía del préstamo no podrá exceder del 70% de la inversión proyectada, pudiéndose completar con una línea de circulación por importe del 25% del proyecto de inversión.

2. En cuanto a las inversiones ya realizadas se contemplan varias posibilidades:

2.1. Para saneamiento de la estructura financiera de la empresa, la cuantía del préstamo podrá llegar hasta el 100% de la deuda viva.

2.2. Para el resto, la cuantía del préstamo no podrá superar el millón de pesetas por puesto de trabajo existente.

Séptimo: Garantías

Las garantías serán cualesquiera de las admitidas en derecho siempre que resulte suficiente a juicio de la Caja Postal.

Entre las garantías se contemplan especialmente las presentadas por SOPRESA y las Sociedades de Garantía Recíproca operante en Andalucía. Los avales concedidos por las Sociedades de Garantía Recíproca Coraval, Avalunión y Suraval, gozarán de una subvención por parte de las Diputaciones Provinciales Andaluzas quienes subvencionará el coste del aval por la doble vía de realizar una aportación del 25% del fondo de garantía y de subvencionar el 0,75% de la comisión del aval. En todo caso, el precio del global del aval para el prestatario no podrá ser nunca inferior al 2%.

Octavo: Tramitación

El modelo oficial de solicitud del préstamo será facilitar y la documentación podrá ser entregada en cualquiera de las siguientes instrucciones:

Consejería de Economía e Industria.

Los servicios Territoriales de dicha Consejería, así como de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Transportes. Las Diputaciones Provinciales.

El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA).

La Caja Postal.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, Coraval, Avalunión y Suraval. Las sociedades serán formuladas en el modelo oficial (Anexo I) y serán acompañadas de los documentos que se indican. No se podrá dar a ninguna ninguna solicitud que no adjunte la totalidad de los documentos requeridos. La fecha válida de tramitación, cualquiera que haya sido el punto de entrega en la Dirección General de Política Financiera quien procederá al acuse de recibo para el interesado.

Noveno: Comisión de calificación

Con base a los documentos presentados y al estudio de riesgos realizados por las Sociedades de garantía Recíproca en aquellos casos en que aval de las mismas, la comisión paritaria que se creará al efecto, estudiará las solicitudes que se reciban por cualquier conducto. La Comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Comisión de Educación e Industria, uno de los cuales podrá ser sustituido por un representante de la Diputación Provincial cuando la misma haya colaborado en la subvención del coste del coste del aval, y los otros dos en representación de la Caja Postal.

Décimo: Seguimiento del convenio

Al objeto de llevar el control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados, la Caja Postal deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Política Financiera una relación de las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración. Asimismo, las Sociedades de Garantía Recíproca facilitarán a dicha Dirección General una relación mensual de los avales solicitados, concedidos y formalizados en el marco del Convenio de colaboración firmado con las Diputaciones Provinciales.

Undécimo: Publicidad

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar publicidad suficiente a fin de hacer operativo, divulgándolo a través de los medios de comunicación que consideren oportunos y de forma que garantice el Conocimiento por parte de los beneficiarios de las fuentes de y del patrimonio de la Junta de Andalucía.

La caja Posta por su parte, se obliga a comunicar y dar instrucciones a todas su Sucursales de los términos y finalidades de este Convenio para Convenio en todo el ámbito territorial que abarca el mismo.

Duodécimo: Denuncia del Convenio

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por parte de alguna de las instrucciones será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los la Caja Postal no atenderá a partir de la fecha de notificación ninguna solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio.

La decisión sobre los expedientes de trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera, quien informará sobre la misma a la Caja Postal correspondiente, a la Diputación Provincial y a la Sociedad de garantía Recíproca en su caso, al peticionario en el plazo máximo de treinta días.

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