Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 27 de junio de 1985, por la que se regula el régimen de Acción Concertada con compañías y grupos teatrales profesionales para el año 1985.

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El Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, contempla en su Anexo I "el fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores".

Con fecha 28.3.1985 se ha publicado la Orden de 21.3.1985 de la Consejería de Cultura por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas. En el campo específicamente teatral, una de las líneas prioritarias de la política cultural va a ser la Acción Concertada, entendiendo por tal la firma de acuerdos entre la Consejería de Cultura y entidades privadas (Compañías, Grupos, etc.), dedicadas a la producción de espectáculos teatrales y que cuenten con un programa de trabajo y una solvencia profesional contrastada. Se dispone así de un instrumento flexible que posibilita las iniciativas particulares, situándolas en una dinámica de eficacia sociocultural a la vez que se eluden los riesgos del dirigismo estético. Este régimen permitirá establecer unos mecanismos de seguimiento de la utilización de los fondos públicos destinados a tal fin y un máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, en uso de las facultades que me están conferidas,

ORDENO:

Artículo 1. Solicitudes. Las Compañías, Grupos Teatrales y demás Entidades Teatrales de carácter profesional que deseen optar a la concertación establecida por la presente Orden habrán de presentar instancia-solicitud ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura. Las Delegaciones Provinciales remitirán todas las solicitudes recibidas a la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, antes del día 15 de octubre, con el correspondiente informe. En las solicitudes se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, DNI, y domicilio del solicitante, con indicación de si actúa en nombre propio o en representación.

b) Si se trata de una persona física, se hará constar el número de la licencia fiscal.

c) Si se trata de una persona jurídica, se hará constar la denominación y el domicilio de la empresa o compañía en cuya representación actúa el solicitante, así como el Código de Identificación Fiscal.

Artículo 2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria de las actividades teatrales de la Compañía o Grupo, realizadas durante el año anterior, si las hubiere, así como de la filosofía y aspectos generales en que fundamente su trabajo y su repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los aspectos reflejados en la Memoria.

b) Proyecto específico de la obra a producir en régimen de concertación, detallándose:

1. Título, autor, responsable de la traducción, versión o adaptación en su caso; director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización con breve historial de cada uno de ellos.

2. Exposición y análisis de las razones que han llevado a la elección de las obras propuestas y descripción del lugar que ocupan dentro de la trayectoria del Grupo o Compañía.

3. Presupuesto detallado de todos los gastos del Proyecto, en el cual se incluirá una valoración desglosada del costo del montaje y de la nómina diaria de actores y técnicos.

4. Declaración explícita de todo tipo de subvenciones o ayudas con que cuente la producción.

Artículo 3. Otros datos. Una vez presentadas las solicitudes y demás documentación estipulada, la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía podrá pedir a los interesados cuantos datos, justificantes y acreditaciones considere necesarios para la más adecuada evaluación de los Proyectos.

Artículo 4. Criterios de selección. A la vista de los informes elaborados por la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, la Consejería escogerá los proyectos presentados que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, respondan con mayor exactitud a los criterios que a continuación se indican:

a) Con carácter general, los proyectos que correspondan a Grupos o Compañías con una trayectoria y estética de trabajo avalados por el público y la crítica y una solvencia profesional contrastada a lo largo de su historia.

b) El ajuste y realismo de los presupuestos relativos a la obra propuesta a las características del espectáculo que se pretende llevar a cabo.

c) El interés que cada Compañía o Grupo dedique a obras de autores andaluces, vivos o no.

d) En el caso de Compañías o Grupos que comiéncen sus actividades teatrales con el montaje propuesto, se valorará la formación de quienes componen el equipo: estudios, titulaciones, diplomas, etc.

e) Dado el ámbito de la Entidad convocante, se apoyarán con carácter prioritario los Proyectos que integren a profesionales del Teatro que residen y trabajan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Características de la concertación. Las Compañías y Grupos seleccionados quedarán vinculados con el plan de concertación establecido por la Consejería de Cultura que incluye las prestaciones y contraprestaciones siguientes:

1. La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía propondrá y la Consejería financiará un porcentaje del costo global de la producción, que no sobrepasará el ochenta por ciento de éste.

2. La cantidad a financiar por la Consejería se abonará en dos fases: el cincuenta por ciento dos meses después de la comunicación y aceptación de la concertación y el cincuenta por ciento a la fecha del ensayo general completo.

3. El acuerdo de concertación llevará implícita la aceptación por parte de la Compañía o Grupo de ofrecer un número determinado de representaciones gratuitas en las salas y localidades que la Consejería determine, reservándose, como una de estas funciones, el derecho a la función de estreno. Una vez cumplido el compromiso aquí estipulado, el montaje pasará a la propiedad de la Compañía o Grupo, que lo podrá difundir en la forma que estime oportuno.

Artículo 6. Publicidad. En los programas, carteles, anuncios o publicidad de cualquier tipo constará que la producción se ha realizado en concertación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía. Esta indicación se mantendrá durante todo el período de programación o difusión del espectáculo y constará igualmente en las posibles filmaciones y grabaciones en vídeo, cualquiera que sea su medio de difusión.

Artículo 7. Control. La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía podrá, en cualquier momento, realizar un control acerca del cumplimiento del total de los puntos pactados con el objeto de conseguir la rentabilidad sociocultural perseguida en el Acuerdo. Cualquier modificación específica y sustantiva del proyecto deberá contar con la previa conformidad de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía.

El incumplimiento unilateral de alguno de los apartados en que consista la Concertación podrá dar lugar a la rescinsión de ésta.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Teatro, Música y Cinematografía, para dictar las normas que desarrollen la presente Orden, así como para elaborar las distintas Concertaciones.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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