Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

RESOLUCION de 30 de julio de 1985, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de la Resolución de 27 de junio de 1985 del Parlamento de Andalucía relativa, en concreto, a la actuación, con carácter generalizado, de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, consistente en el cobro indebido de alquileres de determinados contadores.

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Antecedentes:

El Parlamento de Andalucía aprobó el 22 de mayo de 1984 la proposición no de ley 4/1984, sobre las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, a iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista. Dicha proposición no de ley publicada en el BOPA n. 108 el día 1 de junio de

1984, señalaba literalmente lo siguiente: "Que, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se ordene hacer una investigación completa en el plazo de seis meses, en orden a establecer o determinar las consecuencias de todo tipo que pudieran derivarse de las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

Que, una vez realizada la misma, sean remitidos sus resultados a esta Cámara y se tomen por parte del Consejo de Gobierno las medidas de carácter administrativo pertinentes, teniendo en cuenta la defensa de los consumidores andaluces sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, tanto particular como corporativamente, procedan".

Resultando:

Que realizada la investigación, por determinación del Consejo de Gobierno, a través de esta Dirección General y de la Dirección General de Consumo, cuyos informes, respectivamente, tuvieron entrada en el Parlamento de Andalucía los días 19 y 20 de diciembre de 1984, y habiendo sido estudiado el tema con carácter previo por la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada los días 25, 26 y 27 de junio de 1985 aprobó una Resolución en la que se expresa que procede reconocer la validez de las investigaciones realizadas por la Administración Autónoma en las cuales se establecía, entre sus conclusiones, el siguiente hecho: que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA con carácter generalizado ha incurrido en la irregularidad consistente en el cobro indebido de alquileres de determinados contadores.

Considerando:

Que tanto la Póliza de Abono aprobada como Anexo por el Decreto de 12 de marzo de 1954 -Condición General n. 12-, como la aprobada por el Real Decreto 2385/1981 de 20 de agosto -Condición General n. 12-, así como la actualmente vigente -Condición General n. 16-, aprobada por Real Decreto

1725/1984 de 18 de junio, establece la obligación de las Empresas suministradoras de energía eléctrica, en todo caso, de suministrar en alquiler aparatos contadores no especiales, monofásicos o trifásicos de capacidad normalizada de hasta 50 amperios por hilo, las dos primeras pólizas citadas y de hasta 63 amperios por hilo, la última y teniendo en cuenta que si bien es verdad que en las Pólizas de Abono aprobadas, respectivamente, por el Decreto de 12 de marzo de 1954 y por el Real Decreto 2385/1981 de 20 de agosto no se establecía la obligación, por parte de la Compañía Suministradora de informar al abonado respecto a las condiciones del contrato de suministro, de lo cual se deduce que durante el tiempo de vigencia de las citadas pólizas no cabe una actuación de oficio por parte de la Administración en el sentido de obligar a la Empresa suministradora a devolver el exceso de alquiler de los contadores denominados recargables sobre el de los contadores normales, no es menos cierto que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984 de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el modelo de Póliza de abono para el suministro de energía eléctrica y las condiciones de carácter general de la misma, hecho que se produjo el día 26 de septiembre de

1984, se establece para las Compañías suministradoras la obligación o deber de asesoramiento al usuario, tanto en la nueva redacción dada al artículo 74 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas como en la Condición General 2ra. de la vigente Póliza de abono y dado que, como ha quedado demostrado tras las investigaciones llevadas a cabo por la Administración Autónoma de Andalucía, la Compañía Sevillana de Electricidad SA ha realizado, con carácter generalizado la instalación de contadores de los denominados recargables cuyo precio de alquiler es mayor que los normales, para suministros que por sus características no los necesitaban y teniendo en cuenta la ya mencionada obligación de la Empresa Eléctrica de informar al usuario a partir de la entrada en vigor de la póliza actualmente vigente, se llega a la conclusión de que el cobro de esos alquileres en el tiempo comprendido entre el 26 de septiembre de 1984 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984 de 18 de julio) y el 31 de diciembre de 1984 (fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de diciembre de

1984, por la que se actualizan los alquileres de los equipos de medida de energía eléctrica) ha sido improcedente, por la cual la Compañía suministradora habrá de devolver a sus abonados que tuviesen instalado un contador recargable durante el período de tiempo citado anteriormente el exceso de alquiler sobre el establecimiento en la Orden del Ministerio de Industria de 11 de junio de 1957. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Parlamento Andaluz en su Resolución de 27 de junio de 1985 insta al Gobierno Andaluz a "realizar cuantas acciones fueran necesarias con el fin de que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA cumpla las exigencias establecidas por el Parlamento de Andalucía en esta Resolución", así como "a propiciar el que la Compañía Sevillana notifique a todos y cada uno de los abonados a los que debe reponer automáticamente las cantidades correspondientes por los conceptos antes señalados sobre dicha situación, así como plazos y procedimientos que la Compañía arbitrará para lleva a efecto tal medida, y la notificación de que si tales plazos no se cumplieran pueden presentar la correspondiente reclamación en el Organo Provincial de Mediación del Servicio Eléctrico", y finalmente "si fuera procedente instar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA a devolver las cantidades indebidamente cobradas", en cumplimiento de dicha Resolución del Parlamento de Andalucía.

Vistos: La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; Reglamento sobre acometidas eléctricas, aprobado como Anexo por el Real Decreto 2949/1982 de 15 de octubre; Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de diciembre de 1984, por la que se actualizan los equipos de medida de energía eléctrica; Resolución del Parlamento de Andalucía de 27 de junio de 1985; Reales Decretos 109/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria y Energía; Decreto 60/1984 de 20 de marzo (BOJA n. 35); Decreto 292/1984 de 6 de noviembre (BOJA n. 106) y demás normas de ampliación.

Esta Dirección General Resuelve:

1. Ordenar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por exceso de alquiler de los denominados contadores normales, durante el período comprendido entre el 26 de septiembre de 1984 y el 31 de diciembre de 1984, a todos sus abonados en los que concurran estas dos circunstancias: a) que durante el período mencionado anteriormente tuviesen instalado un contador de los denominados recargables; b) que la Compañía suministradora les hubiese cobrado un alquiler superior al establecido en la Orden del Ministerio de Industria de 11 de junio de 1957.

2. A los efectos del cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior se establecen las siguientes directrices:

a) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA, realizará listados de todos los abonados que tuviesen instalado un contador de los denominados recargables entre el 26 de septiembre de 1984 y el 30 de diciembre del mismo año, a los que se les hubiese aplicado el alquiler del contador especial, por poblaciones y provincias. En dichos listados se indicarán los siguientes datos:

N. de póliza.

Nombre y apellidos.

Domicilio y localidad.

Alquiler total facturado en el indicado periodo.

Alquiler del contador normal en el mismo periodo.

Diferencia de alquileres.

ITE aplicable a la diferencia.

Cantidad a devolver.

b) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA facilitará a esta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo los listados antes citados a medida que los venga elaborando, debiéndose terminar totalmente la entrega de los mismos en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

c) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA con la mayor urgencia posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1985, devolverá las cantidades a que hubiese lugar por este concepto en el recibo correspondiente de los abonados afectados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1985.

Sevilla, 30 de julio de 1985.- El Director General, Manuel Martín López.

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