Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 16/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

RESOLUCION de 30 de julio de 1985, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de la resolución de 27 de junio de 1985, del Parlamento de Andalucía relativa, en concreto, a la actuación, con carácter generalizado, de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, consistente en la percepción de fianzas calculadas en base al doble de lo autorizado.

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Antecedentes:

El Parlamento de Andalucía aprobó el 22 de mayo de 1984 la proposición no de Ley 4/1984, sobre las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, a iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista. Dicha proposición no de ley publicada en el BOPA n. 108 del día 1 de junio de

1984, señalaba literalmente lo siguiente: "Que, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se ordene hacer una investigación completa en el plazo de seis meses, en orden al establecer o determinar las consecuencias de todo tipo que pudieran derivarse de las actuaciones de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

Que, una vez realizada la misma, sean remitidos sus resultados a esta Cámara y se tomen por parte del Consejo de Gobierno las medidas de carácter administrativo pertinentes, teniendo en cuanta la defensa de los consumidores andaluces sin perjuicio de las actuaciones judiciales que, tanto particular como corporativamente, procedan.

Resultando:

Que realizada la investigación, por determinación del Consejo de Gobierno, a través de esta Dirección General y de la Dirección General de Consumo, cuyos informes, respectivamente, tuvieron entrada en el Parlamento de Andalucía los días 19 y 20 de diciembre de 1984, y habiendo sido estudiado el tema con carácter previo por la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada los días 25, 26 y 27 de junio de

1985, aprobó una Resolución en la que se expresa que procede reconocer la validez de las investigaciones realizadas por la Administración Autónoma en las cuales se establecía, entre sus conclusiones, el siguiente hecho: que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, con carácter generalizado, ha incurrido en la irregularidad de percibir fianzas calculadas en base al doble de lo autorizado.

Considerando:

Que la autorización concedida a las Empresas Eléctricas acogidas a las tarifas tope unificadas, a facturar bimestralmente a partir de la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Industria de 16 de diciembre de

1958, no implica que las citadas Empresas puedan percibir en concepto de fianza cantidades calculadas en base al doble de lo autorizado, ya que tanto en las condiciones Generales de las Pólizas de Abono para el suministro de energía eléctrica, aprobadas, respectivamente, por el Decreto de 12 de marzo de 1954, Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto, y Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio como en la demás legislación aplicable al suministro de energía eléctrica no se encuentra ninguna norma que autorice al cobro en concepto de fianza del doble de las cantidades autorizadas y, dado que, como ha quedado demostrado tras la investigaciones llevadas a cabo por la Administración Autónoma de Andalucía, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, ha realizado, con carácter generalizado, el cobro en concepto de fianza del doble de las cantidades autorizadas, se llega a la conclusión de que ese cobro ha sido improcedente. En consecuencia y teniendo en cuenta que el Parlamento Andaluz en su Resolución de 27 de junio de 1985 insta al Gobierno Andaluz a "realizar cuantas acciones fueran necesarias con el fin de que la Compañía Sevillana de Electricidad, SA cumpla las exigencias establecidas por el Parlamento de Andalucía en esta Resolución", así como "a propiciar el que la Compañía Sevillana notifique a todos y cada uno de los abonados a los que debe reponer automáticamente las cantidades correspondientes por los conceptos antes señalados, sobre dicha situación así como plazos y procedimientos que la Compañía arbitrará para llevar a efecto tal medida, y la notificación de que si tales plazos no se cumplieran pueden presentar la correspondiente reclamación en el Organo Provincial de Mediación del Servicio Eléctrico", y finalmente "si fuera procedente instar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA a devolver las cantidades indebidamente cobradas", en cumplimiento de dicha Resolución del Parlamento de Andalucía.

Vistos: La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio; Orden del Ministerio de Industria de 16 de diciembre de 1958; Las Pólizas de Abono para el suministro de Energía Eléctrica aprobadas, respectivamente, por el Decreto de 12 de marzo de 1954, Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto y Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio; Resolución del Parlamento de Andalucía de 27 de junio de 1985; Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria y Energía; Decreto 60/1984, de 20 de marzo (BOJA n. 35); Decreto 292/1984, de 6 de noviembre (BOJA n. 106) y demás normas de aplicación.

Esta Dirección General resuelve:

1. Ordenar a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA la devolución de las cantidades percibidas en exceso por el concepto de fianza a todos sus abonados que reúnen estos dos requisitos: a) que hayan realizado su contrato de suministro eléctrico durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución, b) que entreguen a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA el documento acreditativo de la constitución de la fianza.

2. A los efectos del cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior se establecen las siguientes directrices:

a) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA se dirigirá, por medio de carta certificada, a todos los abonados afectados, comunicándoles la nueva fianza y el derecho que tienen a percibir la diferencia respecto a la que en su día pagaron, indicando dicha diferencia. Será requisito imprescindible para la devolución, la presentación por parte del abonado de la Póliza de abono, para el sellado de la misma. En el sello se hará constar la anulación de la fianza que figura en dicha Póliza, indicándose que se constituye una nueva fianza cuyo importe se detallará en recibo aparte firmado por ambos contratantes.

b) El envío de las citadas cartas deberá estar finalizado antes del 31 de enero de 1986 y el texto de las mismas será redacto por la Compañía suministradora, poniéndolo en conocimiento de esta Dirección General así como de la Dirección General de Consumo. En dicho texto se indicará el lugar al que debe acudir el abonado para recibir la devolución del exceso de fianza pagado, que será, bien el domicilio habitual de pago de sus recibos de suministro o bien la Oficina más próxima si pagase a través de un Banco o por otro sistema. No obstante lo anterior, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA en las poblaciones que no tengan oficina abierta al público, arbitrará los medios necesarios en orden a la realización de las devoluciones citadas.

c) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA sólo efectuará la devolución del exceso de fianza percibido a los titulares de las pólizas que abonaron la primitiva fianza, o a persona debidamente autorizada para ello, siendo suficiente a estos efectos una autorización escrita acompañada del original del Documento Nacional de Identidad del titular. Dicha devolución se realizará de forma inmediata sin más que cumplimentar los requisitos anteriores, que quedarán reflejados así mismo en las cartas antes citadas; sin perjuicio del requisito de presentación por parte del abonado de la póliza de suministro. Trimestralmente la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, dará cuenta a esta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo de las cantidades totales devueltas.

d) La Compañía Sevillana de Electricidad,SA facilitará a esta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo listados nominales de todos los abonados por provincias y poblaciones, con indicación de los siguientes datos:

N. de póliza.

Nombre y apellidos.

Domicilio.

Fecha de contratación.

Potencia inicialmente contratada.

Importe de la fianza cobrada en su día.

Importe de la nueva fianza.

ITE sobre la diferencia de las fianzas citadas.

Cantidad a devolver.

e) La Compañía Sevillana de Electricidad, SA irá facilitando los listados antes citados, a medida que los vaya elaborando debiendo terminar totalmente la entrega de los mismos en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 30 de julio de 1985.- El Director General, Manuel Martín López.

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