Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 19/09/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 9 de junio de 1985, de la Dirección General de Transportes, sobre señalización en las instalaciones de transporte por cable.

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Los Pliegos de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y remontapendientes, aprobados respectivamente por Ordenes Ministeriales de 30 de marzo de 1979 y 25 de abril de 1976 disponen que en cada instalación se coloque la señalización pertinente para una mayor seguridad de los usuarios y de terceras personas.

El grado de desarrollo que en la actualidad ha alcanzado el transporte por cable, sobre todo el que se relaciona con la actividad del esquí, hace aconsejable la normalización de estas señales a fin de facilitar su claro y rápida interpretación. Para ello se han tenido en cuenta las propuestas de la Comisión para la coordinación técnica de transporte por cable y se han adoptado elementos formales de la señalización de tráfico que son bien conocidos de los usuarios.

Con el fin de no hacer excesivamente gravosa la implantación de esta señalización para las empresas concesionarias, además de la clasificación funcional de las señales, éstas se han dividido en dos grupos, el primero de los cuales incluye las que tienen el carácter de obligatorias y el segundo las que, en principio, son recomendables.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le han sido atribuidas por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

1. La señalización de las instalaciones de transporte por cable se ajustará a los diseños y dimensiones que figuran en el Anexo I. En casos justificados podrán adoptarse tamaños distintos siempre que se mantengan sensiblemente las proposiciones de las que figuran en el mencionado Anexo.

2. Las señalizaciones se clasifican de la siguiente manera:

a) De peligro

b) De prohibición

c) Preventivas y de obligación

d) Informativas

3. Las señales de peligro tendrán los siguientes colores: Fondo en amarillo; triángulo en rojo; marco, figuras y letreros explicativos en azul.

4. las señales de prohibición son iguales a las anteriores, sustituyendo el triángulo equilátero por una corona circular.

5. Las señales preventivas y de obligación tendrán los siguientes colores: Fondo en azul; marco, circunferencia, figuras y letreros explicativos en blanco.

6. Las señales informativas tendrán los siguientes colores: Fondo y figuras en azul; fondo de cuadrado y letreros explicativos en blanco.

7. El texto de los letreros explicativos que figuran en todas las señales queda a elección del concesionario, si bien procurarán ser bilingües en español e inglés.

8. En las nuevas instalaciones de transporte por cable que inicien su explotación a partir de los seis meses de la publicación de la presente resolución será obligatoria la utilización de las de las señales que figuran en el Anexo II.

9. Las instalaciones de transporte por cable ya existentes podrán mantener el sistema de señalización de que dispongan en un plazo de dos años, a partir del cual deberán ser sustituidas por las del Anexo II.

10. La colocación de otras señales que los concesionarios estimen conveniente instalar habrá de ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo III y subsidiariamente a las recomendaciones de la Organización Internacional de Transporte por Cable (O.I.T.A.F.), acomodándose en todo caso a los esquemas de diseño del Anexo I.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1985.- El Director General

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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