Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 9/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 26 de noviembre de 1986, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería, competencias en materias de contratación administrativa, aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos.

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El ejercicio por los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la facultad de delegar sus competencias resulta especialmente justificado en materias que requieren la mayor agilidad en su tramitación, como es el caso de las relativas a la contratación administrativa, en sus diversas modalidades, o a la disposición de gastos propios de las Consejerías, no reservados al conocimiento del Consejo de Gobierno.

En tal sentido, el artículo 47º.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece con carácter general que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados, delegación que viene específicamente autorizada en materia de contratación administrativa por los artículos 7º, párrafo tercero, de la Ley de Contratos del Estado, cuyo texto artículado fue aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y 19, párrafo tercero de su Reglamento, y en cuanto a la aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos, por el artículo 50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se delegan en el Ilmo. Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las siguientes atribuciones: a) Las facultades que en materia de aprobación de gastos propios de la Consejería, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 39º.6º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Con el alcance que determina el artículo 20 del Reglamento General de Contratación del Estado, todas las facultades que en materia de contratación administrativa se hallan atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente, incluida la firma de los contratos a que se refiere el artículo 39º. 7º de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Artículo 2º. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las atribuciones delegadas, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las misma subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1983, sobre delegación en el Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de determinadas competencias en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1986

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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