Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de enero de 1986, por la que se desarrolla el Decreto de reorganización de las Delegaciones provinciales de la Consejería.

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Creadas las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca por Decreto

27/1983, de 9 de febrero, por inadaptación de su organización, heredadas de los Reales Decretos de transferencias, a las exigencias actuales, se procedió a su reorganización por Decreto 252/1985, de 4 de diciembre, en el que se determinaron sus órganos superiores, con nivel orgánico de Servicios. En ejecución de lo ordenado en la Disposición Final primera del Decreto mencionado, y a fin de poner en marcha la nueva organización para su pleno funcionamiento se hace necesario determinar las Secciones y Negociados que la integran. En su virtud previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el Decreto 252/1985 de

4 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca tendrán los siguientes órganos superiores:

a) El Delegado Provincial.

b) La Secretaría General.

c) La Jefatura de los Servicios Técnicos.

d) El Consejo Provincial de Dirección.

Así mismo dependerá del Delegado Provincial la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), en los Términos del Artículo nº 18 del Decreto 257/1984, del 9 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho organismo.

Artículo 2º. Para el desarrollo de sus cometidos la Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

1. Sección de Administración General.

1.1. Negociado de Personal y Régimen Interior.

1.2. Negociado de Contratación y Gestión de Gastos.

1.3. Negociado de Habilitación y Caja.

2. Sección de Información Estadística.

2.1. Negociado de Información de Precios y Estudios de Coyuntura.

2.2. Negociado de Estadísticas Agrarias y Alimentarias.

3. Sección de Gestión de Ayudas.

3.1. Negociado de Ayudas a la Producción Agraria.

3.2. Negociado de Ayudas a Industrias Agrarias y Alimentarias.

4. Sección de Registro y Control de Actividades.

4.1. Negociado de Actividades Agropecuarias.

4.2. Negociado de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Artículo 3º. La Jefatura de Servicios Técnicos para el desempeño de sus cometidos se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Desarrollo Agrícola y Forestal.

1.1. Negociado de Cultivos Herbáceos.

1.2. Negociado de Cultivos Leñosos.

1.3. Negociado de Aprovechamientos Forestales.

2. Sección de Desarrollo Ganadero.

2.1. Negociado de Desarrollo de Explotaciones Ganaderas.

2.2. Negociado de Mejora Animal.

3. Sección de Protección de los Vegetales.

3.1. Negociado de Campañas Fitosanitarias.

3.2. Estaciones de Avisos.

En las provincias de Almería y Sevilla funcionará, además, un Laboratorio de Apoyo con nivel orgánico de Negociado.

4. Sección de Sanidad Animal.

4.1. Negociado de Saneamiento Ganadero.

4.2. Negociado de Profilaxis e Higiene.

5. Sección de Desarrollo Industrial y Comercial.

5.1. Negociado de Comercialización e Industrias Agrarias y Alimentarias.

5.2. Negociado de Asociaciones Agrarias.

6. Negociado de Gestión de Explotaciones.

7. Sección de Extensión Agrarias, de la que dependerán inmediatamente las Agencias Comarcales de Extensión Agraria.

Artículo 4º. Dependiente orgánicamente del Delegado Provincial existirá una Jefatura Provincial de Pesca, con rango de Sección, en las provincias de Almería, Málaga, Cádiz y Huelva. De ellas dependerán dos Unidades con rango administrativo de Negociado: de Asuntos Generales y de Ordenación Pesquera.

La Jefatura Provincial de Pesca de Almería ejercerá las competencias que les correspondan en las costas de su provincia y la de Granada. Así mismo de la Jefatura Provincial de Cádiz dependerán, además, dos Unidades con rango administrativo de Negociado: de Asuntos Generales y de Ordenación Pesquera, con sede en Algeciras.

Las competencias a desarrollar por las Jefaturas Provinciales de Pesca son las que se le atribuyen por disposiciones legales en materia de pesca y las que les encarge el Director General de Pesca, de quien dependerán funcionalmente.

Artículo 5º. El Consejo Provincial de Dirección bajo la presidencia del Delegado estará integrado por el Secretario General, el Jefe del Servicio Técnico, el Director Provincial del IARA, y el Jefe Provincial de Pesca, actuando de Secretario con voz pero sin voto el Jefe de la Sección de Administración General. El Delegado Provincial podrá convocar a las sesiones de la Comisión a aquellas personas que por su cargo o especialización en la materia estimen de interés.

DISPOSICION TRANSITORIA

La estructura prevista en la presente Orden queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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