Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 05/06/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Apuestas hípicas en Andalucía.

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El Decreto 2/1986, de 15 de enero, por el que se regula la instalación de hipódromos con apuestas en Andalucía, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del mismo, por lo que en uso de las facultades que me son atribuidas

ORDENO:

Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Apuestas Hípicas de Andalucía que se adjunta como anexo a esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE APUESTAS HIPICAS

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece las normas que regulan las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se celebren en los hipódromos de Andalucía. Todos ellos han de ajustar sus actividades a lo previsto en el Código de Carreras vigente, a cuyos principios, normas generales y definiciones se vincula y somete el presente Reglamento, cuyo objeto es desarrollar cuanto concierne a las apuestas mutuas, garantizando los intereses de los apostantes.

Artículo 2. Naturaleza de las apuestas.

1. Las apuestas revisten la forma de concurso de pronóstico sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la Sociedad titular de cada hipódromo.

2. Los pronósticos se formulan y concretan referidos al número que asigne el programa oficial a cada caballo en la carrera en que él mismo participe.

El número, como elemento de identificación de pronóstico, es vinculante y no puede ser sustituido por ninguna otra información. Sólo el programa oficial dará fe sobre el número que corresponde a cada caballo. Ningún error del apostante al consignar el número puede dar lugar a reclamación, que tampoco podrá producirse como consecuencia de cualquier cambio de monta, respecto de las consignadas en el programa oficial que haya sido autorizado por el Comisario competente ni del cambio de peso que procede del cambio de monta autorizado.

3. Se conciertan con la característica de "apuestas mutuas" lo que implica que las sumas comprometidas por los apostantes sobre un tipo determinado de apuesta, una vez realizadas las detracciones previstas en las disposiciones vigentes, serán distribuidas entre aquéllos cuyo pronóstico sobre el resultado a que la apuesta se refiera resulte acertado.

A la Sociedad organizadora compete la misión de registrar y centralizar las apuestas, calcular y retener las detracciones autorizadas y establecer y pagar los dividendos que correspondan.

La Junta de Andalucía se reserva la inspección y el control de todas estas operaciones en los términos que oportunamente determine.

4. El totalizador es el sistema de reunión de todas las cantidades comprometidas en cada una de las apuestas. Ningún caballo quedará excluido del totalizador. Se podrá apostar por cualquiera de los números de los caballos incluidos en el programa oficial, sin limitación de cantidad, salvo lo que se establece en el artículo 5.

5. Corresponde a la Sociedad organizadora determinar, en cada ocasión, la carreras en que podrá concertarse cada tipo de apuestas así como las pruebas que compondrán cada una de las combinadas. El programa oficial deberá facilitar al apostante información detallada sobre esta materia.

6. El acierto del pronóstico y de la apuesta se vincula al resultado definitivo de la carrera, entendiendo por tal la clasificación definitiva que establezcan los Comisarios de carrera con arreglo a lo que dispone el correspondiente Reglamento. Esta clasificación será anunciada al público después de las operaciones de peso que siguen a la carrera, por lo que el apostante deberá conservar sus boletos hasta este momento. Ninguna alteración de este resultado que pudiera producirse con posterioridad tendrá repercusión a efectos de las apuestas contempladas en el presente Reglamento.

7. El hecho de participar en cualquiera de las apuestas contempladas en este Reglamento implica que el apostante declara conocerlo y se adhiere sin limitación ni reserva a todas sus disposiciones y acepta las consecuencias que de su aplicación puedan derivarse especialmente las que tengan su origen en el incumplimiento por parte del apostante de alguno de los requisitos exigidos por este Reglamento.

Artículo 3. Clases de apuestas.

1. Las apuestas, por el lugar de su realización, se dividen en Internas y Externas. Son internas las que se realizan dentro del ámbito del hipódromo, en instalaciones habilitadas a tal fin. Son externas las realizadas desde cualquier salón autorizado, ubicado fuera del hipódromo, las apuestas externas quedan reservadas para las carreras que, consignadas en el programa oficial, se celebren en el hipódromo "A" a que se refiere el artículo 3 del Decreto 2/1986, de 15 de enero.

2. Las apuestas, que se pueden establecer se clasifican, en razón a sus intrínsecas características, en dos grandes grupos:

a) Apuestas simples y

b) Apuestas combinadas.

3. Integran el grupo de apuestas simples las apuestas sencillas, en sus dos variantes; a ganador y a colocado; la apuesta gemela y la apuesta doble. De otra parte, las apuestas combinadas son la apuesta triple, la apuesta triple gemela, la apuestas quíntuple y la apuesta quíntuple especial.

4. Los diferentes tipos de apuestas podrán establecerse todas simultáneamente o, a propuesta de la Sociedad organizadora y previa autorización de la Dirección General de Política Interior podrán ser implantadas de modo progresivo.

5. No se altera la naturaleza de la apuesta por la circunstancia de que sea formalizada en el hipódromo o fuera de él (en los locales debidamente autorizados por la autoridad competente) ni por el hecho de estar presentada por "tickets" o taloncillos emitidos por máquinas expendedoras.

Artículo 4. Admisión de apuestas.

1. Las apuestas se admitirán hasta el momento en que se comunique la orden de cierre de las taquillas, que en ningún caso podrá ser posterior a aquél en que se produzca la salida válida de la prueba. La suspensión de las apuestas afectará incluso a las que se encuentren en curso de ejecución, sin que los aspirantes que no hayan formalizado su apuesta hasta ese momento puedan producir reclamación alguna.

2. No obstante, para determinadas apuestas combinadas, el programa oficial podrá señalar el momento a partir del cual no será admitida ninguna nueva apuesta de ese tipo. Dicho momento precederá siempre al de salida de la primera prueba que forme parte de la apuesta combinada en cuestión.

3. Las apuestas podrán ser efectuadas tanto en el hipódromo como fuera de él, en los locales debidamente autorizados (en lo sucesivo "urbanas"). Los efectos de concertarlas en uno u otro sitio serán los mismos, y los dividendos para cada clase de apuestas serán comunes para ambos lugares. Toda apuesta concertada fuera de ellos será ilegal.

Artículo 5. Cuantía de las apuestas.

1. La Sociedad organizadora de las carreras, previa autorización de la Dirección General de Política Interior, fijará la cantidad mínima que pueda aportarse en cada apuesta, denominación en adelante "unidad mínima de apuesta". En caso necesario y para cierto tipo de apuestas, pueden también establecer, con idénticos requisitos, el límite máximo que se autoriza a cada apostante.

2. Toda apuesta mutua ha de formalizarse por múltiples exactos de la "unidad mínima de apuesta" y se considerarán integradas por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada a la unidad mínima.

Artículo 6. Boletos de apuestas.

1. Se denomina "boleto", en términos generales, al documento, resguardo o tickets que acredite la formalización de una apuesta.

2. Toda apuesta ha de materializarse en el "boleto" autorizado al efecto por la Dirección General de Política Interior, que debe ser apto para consignar con toda claridad los datos concernientes al pronóstico que se formula y cuantos elementos de identificación sean necesarios para permitir la correcta e inequívoca aplicación del presente Reglamento. Por lo tanto, en todo boleto debe figurar necesariamente la naturaleza de la apuesta, la cuantía por la que se establece, la carrera a la que se refiere y el pronóstico al que se vincula.

3. La aceptación y pago de los boletos formaliza el contrato de apuestas e implica la plena conformidad del apostante con los datos que en los mismos figuran, en que ningún error, advertido con posterioridad, pueda dar lugar a reclamación alguna.

4. El empleado, encargado del local o instalación no tiene obligación de comprobar el pronóstico y el hecho de que, en su caso, acepte el pago no supone responsabilidad alguna para él sobre la exactitud de los datos que contiene ni sobre la validez del boleto.

5. El boleto, una vez expedido, no puede en ningún caso ser devuelto, modificado, ampliado o corregidos en él posibles errores advertidos con posterioridad al momento de su expedición, salvo caso de error advertido antes de que el apostante abandone la taquilla expedidora.

Artículo 7. Caballos en cuadra.

1. A efectos de apuestas, cada caballo será considerado con absoluta independencia de los restantes que tomen parte en la misma carrera. Por excepción en la apuesta sencilla a ganador, doble, triple o quíntuple, sea cual sea el número de mantillas que lleven los caballos participantes de una misma cuadra, en una carrera, se considerarán a efectos de ganador, como uno solo siempre que uno de ellos ocupe el primer lugar. En el supuesto de que dos caballos de una misma cuadra ocupen los dos primeros lugares de la clasificación la apuesta gemela "no reversible" será considerada reversible a este solo efecto.

Artículo 8. Totalización y dividendos.

1. A efectos de las operaciones de reparto entre los acertantes de las cantidades apostadas, se denomina:

a) "Fondo inicial", a la suma de las cantidades comprometidas en cada clase de apuesta en una carrera o carreras determinadas.

b) "Fondo repartible", al remanente que ofrezca el "fondo inicial" después de separar de él:

Las deducciones legalmente establecidas.

El importe de las apuestas que deban ser reembolsadas, y El importe de las apuestas que resulten acertadas.

c) "Beneficio por unidad de apuesta", al resultado de dividir el "fondo repartible", o, en su caso, la cuota que corresponda del mismo, entre las unidades de apuesta acertadas.

d) "Dividendos", al resultado de añadir el "beneficio por unidad de apuestas" al importe de la unidad mínima correspondiente.

2. Las apuestas concertadas en los distintos despachos del hipódromo y en los locales autorizados ("urbanas") se reunirán para su totalización, de modo que todas las cantidades invertidas en cada clase de apuesta en una carrera o carreras determinadas se acumularán para formar el fondo inicial correspondiente a dicha apuesta.

3. Seguidamente, se procederá a detraer de éste "fondo inicial" el porcentaje que en cada momento esté autorizado, que podrá ser distinto para cada clase de apuesta. Su cuantía figurará expuesta en lugar visible de todos los locales de apuestas autorizados.

También se detraerá el importe de las apuestas que deban ser reembolsadas y el de las apuestas que hayan resultado acertadas. El remanente constituye el "fondo repartible".

4. Para determinar dividiendo se distribuirá el fondo repartible entre el total de apuestas acertadas, pero la mecánica de esta distribución será distinta en el supuesto de que haya que establecer un solo dividendo (en lo sucesivo, "mecánica de dividendo unificado") y en el supuesto de que, para una misma apuesta, haya que establecer varios dividendos (en lo sucesivo, "mecánica de dividendos proporcionales").

5. La "mecánica de dividendo unificado" requiere tan sólo que el fondo repartible se divida por el total de unidades de apuestas acertadas. Es el supuesto normal para toda clase de apuestas, excepto para la apuesta a colocado.

6. La "mecánica de dividendos proporcionales" requiere que del fondo repartible se separe en primer lugar el importe correspondiente a los boletos acertados. El remanente se dividirá en tantas partes iguales como aciertos distintos existan. Cada una de estas partes se volverá a repartir por separado entre el número de unidades de apuesta que cada variante acertada lleve jugadas. El cociente de cada una de estas divisiones constituye su particular "beneficio por unidad de apuesta". Es el supuesto a aplicar en la apuesta a colocado y en cualquier caso de empate en las restantes apuestas.

7. En las divisiones que se realicen para determinar cualquier beneficio por unidad de apuesta se calculará el cociente enero; el residuo, si lo hubiere, se atribuye a la Sociedad organizadora.

8. El dividendo, como queda dicho, se formará añadiendo al importe de la unidad de apuesta el beneficio particular que a la misma haya correspondido.

9. Ningún dividendo puede ser inferior a la unidad de apuesta, incrementada en un 10 por 100 de su cuantía.

Si la información disponible sobre la marcha de las apuestas hiciera presumible la imposibilidad de dar cumplimiento al precepto anterior, los servicios de apuestas podrán decretar la anulación del tipo de apuestas en curso a que esta contingencia concierne, mediante el oportuno aviso a los apostantes. Tal determinación implicará la devolución de todas las apuestas de la modalidad anulada, cualquiera que fuere el resultado de la carrera.

10. Se establece con carácter general que en todo caso de empate por un puesto que dé derecho a percibir un dividendo, tal derecho se extiendo a las apuestas formalizadas a favor de cualquiera de los caballos que resulten empatados.

Artículo 9. Reembolso de cantidades apostadas.

1. Se considerarán anuladas las apuestas concertadas, siendo reembolsadas las cantidades apostadas sobre todos los caballos participantes, en los casos siguientes:

a) Cuando, por avería en el sistema de apuestas, no fuera posible llevar a efecto la totalización de las mismas ni la determinación de los dividendos.

b) Cuando se hubiera realizado el previo aviso a los apostantes, previsto en el artículo 8.9.

c) En los casos particulares que, para cada clase de apuesta, establecen más adelante las normas específicas por las que se rigen.

2. Cuando alguna carrera fuere anulada, o suspendida por el órgano competente según el Reglamento de Carreras, se procederá a la devolución de las apuestas sencillas y gemelas concertadas sobre ella. Si la carrera anulada afectara a las apuestas dobles, triple, triple gemela o quíntuple no habrá reembolso, considerándose aquélla eliminada de la apuesta y reducido el número de pronósticos que determina el acierto, pero se considerarán acertadas todas las combinaciones concernientes a la carrera anulada.

3. Cuando un caballo participante no hubiese llegado a estar bajo las órdenes del Juez de Salida o éste informe que ha dejado de estarlo, se procederá a la devolución de las apuestas formalizadas sobre él. Constituyen excepción de esta regla general las apuestas combinadas en cuya reglamentación específica esté prevista la designación voluntaria o automática de caballos "reserva", en cuyo supuesto entrará en juego este mecanismo y no habrá devolución de cantidades apostadas.

4. La circunstancia de que un caballo no tome la salida, lo haga deficientemente, se despiste al iniciarse la prueba o en el transcurso de ésta, es un incidente de carrera que no dará lugar a la anulación de la misma, ni podrá justificar reclamación alguna por parte de los apostantes ni la petición de reembolso de las cantidades apostadas.

Artículo 10. Pago de boletos acertados.

1. El pago de boletos no se inicia hasta que los Comisarios de Carreras hayan establecido el resultado definitivo de llegada, bien porque no se hubiese presentado ninguna reclamación ni decretado investigación de oficio,bien porque una u otra hayan sido resueltas. Los opositores, en su propio interés, deben conservar sus boletos de apuesta hasta ese momento.

2. Establecida la clasificación definitiva y ultimadas las operaciones contables pertinentes, se dará la orden de pago, que será considerada definitiva aún en el caso de que una decisión adoptada en fecha posterior, por aplicación del Reglamento de Carreras, viniese a modificar el orden de llegada.

3. Las cantidades ganadas sólo se pagan a la presentación de los boletos acertados, que son considerados documentos al portador. Si algún boleto se extraviase, ningún otro medio de justificación es admisible. Todo boleto que se presente en forma que no permita comprobar cualquiera de los signos sellados que lo identifican no será pagado, pero podrá ser depositado a efectos de que, transcurridos los plazos de pago establecido, el control que ulteriormente se realice permita comprobar su legitimidad.

Cualquier boleto modificado o falseado dará lugar a que se proceda con arreglo a Derecho contra la persona que lo presente al cobro.

4. Los boletos acertados, o los que deban ser reembolsados, se pagarán en los despachos del hipódromo o en los despachos urbanos hasta media hora después de disputada la última carrera de la reunión, y durante el plazo de un mes, a contar desde el mismo día de la celebración de la carrera, en los mismos locales.

El pago de los boletos acertados en las apuestas combinadas se rige por las normas específicas de este tipo de apuestas.

5. Todo boleto que no se presente al cobro dentro de estos plazos se considerará caducado.

TITULO II

Apuestas simples

CAPITULO I

Disposiciones comunes a estas apuestas

Artículo 11. Naturaleza y modalidades.

1. Se denominan apuestas simples aquellas en las que el pronóstico se limita a uno o dos caballos, sea en una o en dos carreras.

2. Cuando el pronóstico se limita a un sólo caballo se conocen como apuestas sencillas. Estas admiten dos variantes: a ganador y a colocado.

3. Si el pronóstico se refiere a dos caballos, la apuesta recibe el nombre se apuesta gemela, cuando los dos caballo designados participan en una misma carrera, y el de apuesta doble, cuando los dos caballos participan en prueba distinta.

CAPITULO II

Apuestas sencillas

Artículo 12. Naturaleza y modalidades.

1. Las apuestas sencillas pueden concertarse bajo dos modalidades: a ganador y a colocado.

2. La apuesta a ganador consiste en la designación del caballo al que le sea atribuido el primer lugar al establecerse el resultado definitivo de la carrera. Podrá concertarse en cualquier carrera en la que participen, por lo menos tres caballos de propietarios distintos. Como arreglo a lo previsto en el artículo 7, en caso de participar más de un caballo de la misma cuadra, a efectos de esta prueba, se considerarán como un solo caballo todos los pertenecientes a un mismo propietario.

3. La apuesta a colocado consisten en la designación de un caballo al que, al establecerse el resultado definitivo de la carrera, le sea atribuido.

a) El primero o segundo lugar, cuando el número de participantes de la prueba esté comprendido entre seis y diez caballos, ambos inclusive.

b) El primero, segundo o tercer lugar, cuando el número de participantes sea de once o más caballos.

Por consiguiente, en las carreras en que participan cinco o menos de cinco caballos no podrán concertarse apuestas a colocado.

Artículo 13. Totalización y dividendos.

1. Para calcular los dividendos que corresponden a los acertantes de las apuestas a ganador y a colocado, el fondo repartible, establecido conforme previene el artículo 8, se repartirá como sigue:

a) En la apuesta a ganador se aplicará la mecánica de dividendo unificado (Artículo 8.5).

b) En la apuesta a colocado se aplicará la mecánica de dividendos proporcionales. (Artículo 8.6).

2. Si, por incidente de carrera, sólo un caballo se clasificará a la llegada, el fondo repartible de la apuesta a colocado se distribuirá exclusivamente sobre quienes hubieran designado dicho caballo en sus boletos. Si no se clasificase ningún caballo, se procederá como en el caso de "carrera anulada o suspendida" previsto en el párrafo primero del punto 9.2.

Artículo 14. Casos de empate.

1. En la apuesta a ganador, en caso de empate entre dos o más caballos el reparto se realizará con la mecánica de dividendos proporcionales (Artículo 8.6).

2. En la apuesta a colocado, si el empate afectara al último de éstos, las cantidades aportadas a cuantos intervinieran en el empate serán excluidas también al constituir el "fondo repartible". Realizado el reparto de éste, con arreglo a lo previsto en el punto 1,b), del artículo 13, la parte alícuota que a cada uno de los caballos empatados corresponda volverá a distribuirse de la misma forma.

Artículo 15. Alteración del número de participantes.

Cuando, después de iniciadas las operaciones de venta de boletos a "colocado" con arreglo a un número previsto de participantes, la retirada de una o varios de éstos, antes de quedar bajo las órdenes del Juez de Salida, alterarán su número, a efectos del baremo que establece el artículo 12.3 la venta continuará sin modificación y, después de reembolsadas las cantidades apostadas sobre los caballos retirados, las operaciones para establecer los dividendos se realizarán en razón al número de caballos sobre los que inicialmente se efectuó la apuesta. A estos efectos, la información del Juez de Salida de que algún caballo ha dejado de estar a sus órdenes equivale a la retirada del mismo.

CAPITULO III

Apuestas Gemelas

Artículo 16. Gemela no reversible y gemela reversible.

1. La apuesta gemela consiste en la designación de dos caballos de una misma carrera a los que, al establecerse el resultado definitivo de la misma, les sean atribuidos los dos primeros lugares. Podrá concertarse en cualquier carrera en la que participen, por lo menos, tres caballos de propietarios distintos.

Si en la carrera participan menos de seis caballos, el acierto habrá de consistir en la designación de los dos primeros clasificados en el propio orden que se establezca como resultado definitivo de la carrera (gemela no reversible). A estos efectos, se entenderá que el número que figura en primer lugar en el boleto corresponde al caballo que el apostante estima debe resultar ganador de la prueba, y el que figura en segundo lugar del boleto, al caballo que estima se clasificará segundo. Si la prueba reune seis o más participantes, el acierto se limita a seleccionar los caballos que ocupen el primero o segundo lugar cualquiera que sea el orden entre ellos (gemela reversible).

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, en caso de participar más de un caballo de la misma cuadra y que dos de ellos ocupen los dos primeros lugares de la clasificación, la gemela no reversible será considerada "reversible" a este solo efecto. A la gemela reversible no le afecta la presencia de diversos caballos de una misma cuadra, cualquiera que sea el resultado de la prueba.

Artículo 17. Totalización y dividendos.

El dividendo que corresponda a los acertantes se establecerá con la mecánica del dividendo unificado (Artículo 8.5).

Artículo 18. Casos de empate.

1. El empate para el primer puesto de dos caballos, en caso de gemela reversible (supuesto de que participen seis o más caballos), no supone alteración de las normas que regulan esta apuesta.

2. En caso de gemela no reversible se aplicará la mecánica de los dividendos proporcionales (artículo 8.6).

3. La misma mecánica se aplicará cuando el empate se produzca para el segundo puesto, o fueran más de dos los caballos empatados para el primero.

Artículo 19. Alteración del número de participantes.

1. Cuando después de iniciadas las operaciones de venta de boletos de la apuesta gemela, con arreglo a seis o más participantes, la retirada de uno o varios de estos, antes de quedar bajo las órdenes del Juez de Salida, dejará reducido el campo a menos de seis, la venta continuará sin modificación, y después de reembolsadas las cantidades apostadas sobre los caballos retirados, las operaciones para establecer los dividendos se realizarán en razón al número de caballos sobre los que inicialmente se efectuó la apuesta.

A estos efectos, la información del Juez de Salida de que algún caballo ha dejado de estar a sus órdenes, equivale a la retirada del mismo.

Artículo 20. Reembolso de cantidades apostadas.

1. Además de los casos generales de reembolso que contempla el artículo

9, en las apuestas gemelas serán reembolsadas también, cuando sólo un caballo se clasifique en la llegada, así como en el caso de que sobre la combinación ganadora no se haya efectuada apuesta alguna.

CAPITULO IV

Apuestas dobles

Artículo 21. Naturaleza.

1. La apuesta doble consiste en la designación de dos caballos de carrera distinta a quienes al establecerse el resultado definitivo de cada una de ellas, le sea atribuido el primer lugar de la suya respectiva. Con la excepción de la carrera con un sólo participante, ésta apuesta podrá concertarse cualquiera que sea el número de éstos que tomen parte en cada una de las pruebas que la integran. Normalmente estas apuestas se conciertan sobre carreras consecutivas, pero, si lo estimase conveniente la Sociedad organizadora, podrá establecerla sobre dos carreras cualesquiera de una misma reunión.

2. En caso de participar varios caballos de una misma cuadra se estará a lo previsto en el Art. 7.

Artículo 22. Totalización y dividendos.

El dividendo que corresponda a los acertantes se establecerá con la mecánica del dividendo unificado (artículo 8.5).

Artículo 23. Casos de empate.

1. En caso de empate de dos o más caballos para el primer puesto, en cualesquiera de las carreras que integran la apuesta doble, el dividendo se establecerá con la mecánica de los dividendos proporcionales (artículo 8.6).

2. De la misma manera se procederá cuando el empate para el primer puesto se produzca, de manera acumulada, en las dos carreras que integran la apuesta doble.

Artículo 24. Casos particular: apuesta doble con un sólo ganador.

1. Si se diera la circunstancia de que alguno de los caballos ganadores de su prueba respectiva no figurara en ninguna apuesta efectuada, se procederá como sigue:

a) Si la circunstancia se produce en la primera carrera, el "Fondo distribuible" será repartido entre quienes, previamente, hubieran acertado el ganador de la primera carrera.

2. De idéntica manera se procederá cuando sea declarada nula alguna de las carreras que forman la apuesta doble.

a) Si la anulación se produce en la primera carrera, el "fondo distribuible" será repartido entre quienes, posteriormente, acierten el ganador de la segunda carrera; y

b) Si la anulación se produce en la segunda carrera, el "fondo distribuible" será repartido entre quienes, previamente, hubieran acertado el ganador de la primera carrera.

3. A estos efectos, los apostantes deberán conservar los boletos hasta que se conozca el resultado definitivo de la segunda carrera de las dos que componen la apuesta.

Artículo 25. Reembolso de cantidades apostadas.

Además de los casos generales de reembolso que contempla el artículo 9, en las apuestas dobles serán reembolsadas también:

a) Cuando no se haya efectuado apuesta alguna sobre ninguno de los dos caballos ganadores.

b) Las concertadas sobre alguno de los caballos designados en cualquiera de las dos carreras que forman la doble, si éste no llegase a estar bajo las órdenes del Juez de Salida o dejara de estarlo antes de darse ésta;

c) Cuando sean declaradas nulas las dos carreras que integran la apuesta.

TITULO III

Apuestas combinadas

CAPITULO I

Disposiciones comunes a estas apuestas.

Artículo 26. Naturaleza y modalidades.

1. Se denominan apuestas combinadas aquellas en las que cada pronóstico se formula sobre tres o más caballos.

2. Cuando el pronóstico selecciona tres caballos, cada uno de una carrera distinta, la apuesta se denomina triple, y cuando selecciona cinco caballos, también de carrera distinta, la apuesta se denomina quíntuple.

3. Cuando el pronóstico selecciona seis caballos, agrupados en tres apuestas gemelas reversibles, correspondientes cada una de ellas a una carrera distinta, la apuesta se denomina triple gemela.

4. Cuando el pronóstico selecciona seis caballos distintos, que normalmente corresponden a seis carreras, la apuesta se denomina quíntuple especial.

5. Todos los caballos declarados participantes en una carrera son susceptibles de ser incluidos en los pronósticos de las apuestas combinadas concernientes a la misma.

Artículo 27. Boletos de apuestas.

1. Tal como prevé el artículo 6.2.c), las apuestas combinadas se formalizan en los juegos de impresos que facilita la Sociedad Organizadora, en los que el apostante ha de consignar por escrito y con la máxima claridad el pronóstico que emite, observando cuidadosamente la las normas establecidas para cada clase de apuestas.

2. Este juego de impresos o impreso múltiple consiste en un tríptico cuyos tres cuerpos son iguales entre sí, lo que permite registrar simultáneamente los mismos datos en los tres mediante reproducción calcográfica.

3. Cada cuerpo lleva indicación adecuada a la finalidad a que se destina: el primero de los tres cuerpos (también llamado "A") constituye el boleto sobre el que se realiza el escrutinio provisional; el segundo (parte "B") constituye el elemento básico de control y el tercero (parte "C"), un resguardo para el apostante sobre el pronóstico emitido y la cantidad abonada.

4. Los impresos podrán adquirirse en los locales habilitados al efecto en el hipódromo y en los autorizados fuera de él ("urbanas"), al precio que determine la Sociedad organizadora, previa autorización de la Dirección General de Política Interior, precio que podrá ser deducido del importe total de la apuesta al realizar el pago de la misma, cuando así se establezca.

Las anotaciones pertinentes deben ser realizadas con un instrumento (bolígrafo o lápiz duro) que garantice la reproducción en los cuerpos segundo y tercero. No obstante, el apostante viene obligado a comprobar que esta reproducción es correcta.

Artículo 28. Entrega y contraseñado del boleto.

1. Las tres partes se presentarán unidas en la taquilla o despacho habilitado y servirán de base al pago que se realizará, de acuerdo con la cifra establecida por el propio apostante.

Una vez realizado el pago e incorporados a los tres cuerpos del juego de impresos los elementos o claves de identificación, recibirá el apostante los cuerpos segundo y tercero, debiendo introducir el segundo (parte "B"), en el buzón destinado a este efecto y conservar el tercero (parte "C"), como resguardo de la apuesta y justificante para el cobro de acierto.

2. Tanto si el boleto contiene una sola combinación como si contiene varias, el apostante presentará unido los tres cuerpos en el lugar designado a tal efecto, en donde procederá al pago del importe de las combinaciones apostadas.

El empleado que reciba el boleto y se haga cargo de su importe llevará a efecto el sellado de aquél; guardará en su poder su primero cuerpo (parte "A") y entregará al apostante los otros dos. El propio apostante deberá depositar en el buzón previsto para ello el segundo cuerpo (parte "B") conservar en su poder el tercero (parte "C").

Artículo 29. Cantidad a abonar.

1. Para determinar la cantidad a abonar, en el lugar destinado a este fin, indicará el apostante el número de caballos que selecciona en cada carrera. El resultado de multiplicar entre sí todas estas cifras dará el número de combinaciones jugadas, número que, multiplicado por el precio de la unidad de apuesta dará el total de la cantidad a abonar, que también deberá consignarse en el lugar previsto para ello en el boleto. En el caso de que quisiera repetir varias veces la totalidad de las combinaciones jugadas se multiplicará la cifra anteriormente obtenida por el número de repeticiones deseadas, operación que dará el definitivo total. El boleto también contiene espacio adecuado para consignar esta repetición.

2. De la cantidad a abonar se deducirá el precio del impreso cuando así esté establecido.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el empleado se limitará en su caso a percibir la cantidad que el apostante haya asignado en el boleto, sin que aceptación del pago suponga responsabilidad alguna para él.

Artículo 30. Error en la cantidad abonada.

Aunque el apostante es el único responsable de que el pago que realiza coincida con las combinaciones que desee jugar, en caso de error se procederá como sigue:

a) Todo boleto múltiple se considerará integrado por tantas apuestas sencillas como combinaciones apostadas contengan. A cada una de ellas corresponde un orden de preferencia construido sobre la base de otorgar prioridad a las columnas anteriores sobre las posteriores y, dentro de las columnas, al propio orden en que los número figuren en ellas.

b) Cuando el error en la cantidad a abonar consista en que el pago fuera inferior al que correspondería, una vez establecido el orden de preferencia a que se refiere el punto anterior, ante las apuestas sencillas que integran el boleto múltiple, sólo se considerarán válidas las primeras de ellas hasta alcanzar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

c) Cuando el error en la cantidad a abonar consista en que el pago fuera superior al que correspondería, una vez establecido el orden de preferencia se considerará que el apostante repite entre las apuestas sencillas que integran el boleto múltiple las primeras de ellas hasta contemplar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

d) Cuando el error se produce en un boleto que contenga repetidas veces las apuestas sencillas básicas, tanto el caso de error por defecto como por exceso en las cantidades abonadas, se considerarán formalizados cuantos boletos completos fuera posible, aplicándose el resto de la cantidad abonada a repetir las primeras combinaciones de la serie, hasta contemplar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

Artículo 31. Totalización y dividendos.

1. Una vez celebrada la última carrera de las que compongan la apuesta se iniciará el escrutinio de los boletos y la determinación del fondo repartible, bajo la inspección de la Dirección General de Política Interior, sobre la base de un fondo único para todas las apuestas de la misma clase formalizadas en los distintos recintos del hipódromo y en las urbanas.

Tan pronto como sea posible y con la exclusiva finalidad de informe al apostante, se establecerá y hará pública la cuantía del dividendo provisional, que podrá ser modificado como consecuencia del escrutinio definitivo.

2. Al día siguiente, la sociedad organizadora procederá, de forma pública, y bajo la inspección de la Dirección General de Política Interior, a la apertura del buzón o los buzones en los que se encuentre depositado el segundo cuerpo (parte "B") del juego de impresos utilizados, que es el que da fe de la validez de la apuesta, siempre que coincida plenamente con el primer cuerpo (parte "A"), que sirvió de bases para formalizarla.

3. Por excepción, la sola existencia del segundo cuerpo (parte "B") tendrá plena validez en el caso de la que la Sociedad organizadora, por cualquier circunstancia, no presente el primer cuerpo (parte "A"), siempre que el apostante exhiba el tercer cuerpo (parte "C") debidamente sellado presentado en plano y plenamente coincidente con el segundo cuerpo depositado en el buzón.

Al proceder a la apertura de este buzón, todo boleto cuyo segundo cuerpo no aparezca en él se considerará no acertado..

4. Con el resultado que arrojen estas operaciones de control se procederá a establecer el dividendo definitivo aplicando la mecánica correspondiente, según que sea una o más combinaciones acertadas. El pago de los boletos con derecho a dividendo se iniciará el primer día hábil siguiente a aquél en que se establezca el dividendo definitivo y se hará en el plazo de un mes.

Artículo 32. Reembolso de cantidades apostadas.

1. Además de los casos generales de reembolso que contempla el artículo

9, en las apuestas combinadas serán reembolsadas también:

a) Aquéllas que el apostante por cualquier causa, incluida la fuerza mayor, hubiese sellado y pagado pero sin que hubiese depositado el segundo cuerpo (parte "B") en el buzón correspondiente por olvido o imposibilidad material.

b) En el supuesto de que el apostante, por error, haya consignado un número que no figure en el programa oficial de la carrera correspondiente.

En este caso, todas las combinaciones en que figure dicho número, por su condición de apuesta imposible, se consideran no válidas, debiendo ser reintegrado el importe de las mismas.

2. Tanto en uno como en otro supuesto, el apostante deberá formular la solicitud de reintegro en el primer día hábil siguiente al de la celebración de las carreras, mediante la presentación de las dos cuerpos del boleto (segundo y tercero), en el supuesto del caso a), y de sólo el tercer cuerpo en el supuesto del caso a), y de sólo el tercer cuerpo en el supuesto del caso b).

Pasado este plazo no podrá ser atendida la reclamación de el apostante, ya que la cifra por él pagada será contabilizada dentro del total apostado y, por consiguiente, distribuida entre los acertantes.

3. Si fuera declarada nula alguna de las carreras que integre cualquiera de las apuestas combinadas, se considerará reducido el pronóstico hasta referido exclusivamente a las carreras que no hubieran sido anuladas. En consecuencia, no procede el reembolso de las cantidades apostadas, en tanto sea válida una sola de las carreras que integre la apuesta. El fondo repartible se distribuirá entre quienes acierten los ganadores válidos y sólo en el caso de que fueran anuladas todas las carreras que forman la apuesta se procedería al reembolso del importe apostado.

Artículo 33. Normas complementarias.

1. Son de especial aplicación a éstas apuestas combinadas el procedente artículo 2, que atribuye a la Sociedad organizadora la libre determinación de las pruebas que compondrán cada una de las apuestas combinadas, así como el artículo 4, relativo a admisión de apuesta y cierre de taquillas.

2. En caso de inutilización de algún boleto el apostante podrá obtener en los despachos de venta su canje por otro en blanco, previo abono de la cantidad que se fije como coste material del boleto canjeado.

CAPITULO II

Apuesta quíntuple

Artículo 34. Naturaleza y modalidades.

1. Se denomina apuesta quíntuple a la apuesta combinada consistente en la designación de cinco caballos, distintos, que normalmente corresponden a cinco carreras, por lo que el acierto se vincula a la designación del respectivo ganador de cada una de ellas.

2. No obstante, en aquellas reuniones cuyos programas estén integrados por un número reducido de pruebas, o hayan de ajustarse a un horario estricto, la Sociedad organizadora debe limitar a cuatro el número de carreras que intervienen en la quíntuple, que en este caso requerirá acertar, además de los ganadores de cuatro carreras, el colocado de una de ellas, o, lo que es lo mismo, además de los ganadores de tres carreras, la gemela no reversible de la otra. A este supuesto se refiere el presente Reglamento bajo la denominación de quíntuples reducida.

3. El programa oficial, de conformidad con lo que dispone el artículo

2.5, señalará con toda claridad las carreras que integran la quíntuple y, en su caso, aquella en la que el pronóstico y el acierto se vincula a las dos primeras clasificados en la misma.

Artículo 35. Descripción del Boleto.

1. Los boletos tendrán las características que determina el precedente 27. En este caso de la apuesta quíntuple, cada uno de los cuerpos o partes del boleto estará integrado por cinco columnas, una para cada carrera. Cada una de ellas llevará impresos números correlativos, a partir del uno, y en su parte superior, una letra ("A", "B", "C", "D" y "E"), en correspondencia con las que asigne el programa oficial para identificar la columna que corresponde a cada carrera, que será señalada con la misma letra.

2. En el caso de la apuesta quíntuple reducida, para las dos columnas que integran la gemela no reversible que ha de ser acertada, figurará un solo recuadro en el que se consignará el número de gemelas que son posibles. Con ello se facilita al apostante la repetición del pronóstico sobre un mismo caballo en la columna correspondiente al ganador y en la columna correspondiente al colocado. El número de gemelas que debe consignarse será el resultado de multiplicar el número de señales o marcas que se hayan hecho en la primera columna por el número de señales o marcas que se hayan hecho en la segunda, descontando del producto tantas combinaciones como números de caballos estén repetidas en una y otra. La cantidad a pagar por el boleto será el resultado de multiplicar este dato relativo al doble acierto en una misma carrera, por los pronósticos consignados en cada una de las otras tres columnas autónomas correspondientes a las carreras en que sólo hay que designar el ganador.

3. La operación se hace innecesaria utilizando tantos boletos como caballos se designen en la primera de las columnas a que afecten la gemela no reversible o tantos boletos como caballos se designen en la segunda columna de la misma gemela. En definitiva, se trata de que una de estas dos columnas contenga un sólo pronóstico, con lo que se evita la apuesta imposible que supondría pronosticar que un mismo caballo va a ser, a la vez, primero y segundo, en este caso, la apuesta gemela contribuye a la formación del importe total con un solo factor: el correspondiente a la columna que contenga varias designaciones.

Artículo 36. Pronóstico de reserva.

1. Los boletos de la apuesta quíntuple llevan en su parte inferior unos recuadros, uno para cada columna en los que el apostante podrá consignar un pronóstico que será considerado como "reserva" para cubrir la contingencia de la retirada de alguno de los caballos seleccionados.

2. Si el apostante, por cualquier circunstancia, hubiera omitido la designación de reserva, se entiende que todo caballo retirado transmite el pronóstico al caballo que figure en el programa oficial con el número anterior al del caballo retirado. Si este fuera el número 1 del programa la sustitución se materializará en el caballo al que corresponda el último número entre los participantes.

3. La norma no se altera en el supuesto de que el caballo a quien corresponda intervenir como sustituto estuviera también designado como pronóstico directo en cuyo caso se entenderá que sobre ese caballo se acumula un pronóstico repetido que, en caso de acierto daría lugar a la percepción de dos dividendos.

4. Si los caballos retirados fueran más de uno, el designado como reserva sustituirá a aquél de los retirados que contengan el número menor entre ellos, y el otro, o los otros, generarán el proceso de sustitución previsto en el punto anterior, aplicándose siempre a un caballo que realmente participe. De igual manera se procederá, en el supuesto de más de un retirado, si no se hubiera consignado el pronóstico de reserva, o si éste se hubiere efectuado sobre un caballo que también se fue retirado.

5. En el caso de que la retirada de uno o varios caballos y su posterior sustitución, de acuerdo con los párrafos anteriores, diera lugar a un número de combinaciones distintas de las abonadas, se desarrollarán primero las combinaciones que no incluyan a los suplentes y a continuación las formadas por ésta hasta contemplar el total abonado, repitiéndose las primeras de la serie si fuera necesario. Esta misma norma se aplicará también en cualquier otro caso en que la cantidad abonada no coincida con el número de combinaciones designadas.

Artículo 37. Combinación ganadora sin acertantes.

1. Cuando en alguna reunión no se hubiera formalizado ninguna apuesta sobre la combinación ganadora, el "fondo repartible" de esta quíntuple, pasará a crecer el nuevo fondo que se constituya con las apuestas quíntuples que se formalicen el primer día de carrera que se celebre después de terminado el plazo de presentación de los boletos posibles acertantes y comprobado que no existe ninguno que reúna esta condición.

2. Excepcionalmente, si esta circunstancia de combinación ganadora sin acertante se produce en la última reunión de cualquier temporada, el "fondo repartible" de dicho día pasará a crecer el nuevo fondo que se constituya con las propias apuestas quíntuples que se formalicen sobre las carreras del primer día de cualquier otra temporada que organice la misma Sociedad, aunque sea en otro hipódromo.

Artículo 38. Casos particulares.

1. La acumulación de incidencias que pueda producirse en la interpretación de un boleto a efectos de escrutinio, se resolverá por el siguiente procedimiento.

a) En primer lugar se resolverán las incidencias relativas a la retirada de alguno o algunos de los caballos pronosticados, incluido el supuesto de que alguno de ellos no llegue a estar a las órdenes del Juez de Salida o deje de estarlo antes de darse ésta. Se aplicarán al efecto las normas del artículo 36, relativo a pronósticos de reserva, en la que se contempla también la posibilidad de que se hubiera omitido la designación de suplente.

b) A continuación se contrastará el boleto resultante de la adaptación a que refiere el anterior apartado a) con la cantidad realmente abonada, procediéndose con arreglo a lo previsto en el artículo 30.

c) Finalmente para establecer el dividendo, se tendrá en cuenta si existe una sola o varias combinaciones acertadas. En el primer supuesto se aplicará la "mecánica de dividendo unificado", en el segundo, la "mecánica de los dividendos proporcionales", ambas desarrolladas en el precedente artículo octavo.

2. Siempre que de la puntual aplicación de las normas que anteceden pueda obtenerse al menos una combinación posible no procederá la devolución del importe de la apuesta, por lo tanto, la devolución quedará limitada al supuesto de que sea imposible la sustitución de alguna o de todas las apuestas inicialmente establecidas.

CAPITULO III

Apuesta triple gemela

Artículo 39. Naturaleza y modalidades.

1. Se denomina apuesta triple gemela, a la apuesta combinada consistente en la designación de 6 caballos agrupados dos a dos en tres apuestas gemelas reversibles, correspondientes cada una de ellas a una carrera distinta, vinculándose el acierto a la correcta designación de todas y cada una de las tres gemelas reversibles.

2. El programa Oficial indicará con toda claridad, las carreras que en cada reunión integren la apuesta triple gemela.

Artículo 40. Descripción del boleto.

1. Los boletos tendrán las características que determine el precedente artículo 27. En este caso de la apuesta triple gemela, cada uno de los cuerpos o partes del boleto estará integrado por tres columnas dobles correspondientes una a cada carrera seleccionada. Cada columna llevará impresa en su parte superior una letra ("X", "Y" y "Z") en correspondencia con las que asigne el programa oficial para identificar la columna que corresponde a cada carrera, que será la señalada con la misma letra.

2. La doble columna destinada a cada una de las pruebas que integran la apuesta tiene por finalidad permitir que cada una de ellas se subdivida en dos mitades verticales, encabezadas por las denominaciones "1º" y "2º" en las que anotarán los números correspondientes a los dos caballos seleccionados siendo indiferente el orden en que estos se consignen dada la condición de reversible que reviste el pronóstico, recomendándose, no obstante, a efectos de facilitar el escrutinio que los pronósticos se escriban haciendo preceder el número menor al mayor.

3. Estas dobles columnas contienen cada una varios cajetines para consignar tantos pronósticos como cajetines contenga el boleto, siendo esté el número máximo de combinaciones que en un sólo boleto pueden consignarse.

El boleto es apto para apostar una sola combinación, anotando un solo pronóstico en cada doble columna, y para apostar varias hasta el límite arriba mencionado, que para cada carrera supone el número de cajetines que integran la doble columna, más cada apostante puede utilizar cuantos boletos necesite para desarrollar plenamente su pronóstico.

4. La apuesta triple gemela no admite la designación de pronóstico de reserva", por lo que el boleto que para ella se utiliza carece del correspondiente recuadro destinado al efecto.

5. La cantidad a abonar se establecerá con arreglo a lo que determina el artículo 29, y los errores que pueda cometer el apostante, al no coincidir las combinaciones pronosticadas con la cantidad pagada, se solventarán con arreglo a las normas que contiene el artículo 30.

Artículo 41. Combinación ganadora sin acertante.

1. Cuando en alguna reunión no se hubiera formalizado ninguna apuesta sobre la combinación ganadora, el "fondo repartible" de esta apuesta triple gemela se dividirá en dos partes iguales. Cada una de ellas pasará a acrecer los nuevos fondos que se constituyan en las apuestas triples gemelas que se formalicen sobre las carreras de la primera y de la segunda reunión que se celebren después de transcurrido el plazo de presentación de boletos de posibles acertantes y se haya comprobado que no existe ninguno que reúna esta condición.

2. En caso de repetirse la circunstancia en la reunión siguiente, porque en ella tampoco aparezca ninguna apuesta acertada, la acumulación de fondos se ajustará a las siguientes normas:

a) Si la reunión subsiguiente (tercera a contar desde que comenzó a constituirse el fondo acumulado) hubiera de celebrarse antes de que termine el plazo de presentación de boletos de posibles acertantes de la segunda reunión, el "fondo repartible" se iniciará con la mitad del procedente de la primera.

b) Si esta tercera reunión tuviera lugar transcurrido el plazo de presentación de boletos de posibles acertantes, se sumarán los dos remanentes para volver a dividir la suma en dos partes iguales. Con ellas se procederá de manera análoga en las siguientes reuniones.

c) Por consiguiente, en el supuesto desarrollado en el anterior apartado

b), el fondo a dividir en dos partes iguales estará constituido por la mitad del fondo acumulable que proceda de la primera reunión y la totalidad del que proceda de la segunda.

d) La mecánica es válida para mayor número de acumulaciones que se originen por la coincidencia de mayor número de reuniones sin acertante alguno de esta apuesta en ninguna de ellas.

3. Excepcionalmente si quedara alguna clase de fondo acumulable después de la última reunión de cualquier temporada o se originara precisamente en ella, las acumulaciones que correspondan pasarán a acrecer el o los nuevos fondos que se constituyan con las primeras apuestas triples gemelas que se formalicen sobre las carreras de los dos primeros días de cualquier otra temporada que organice la misma Sociedad, aunque sea en otro hipódromo.

Artículo 42. Casos particulares.

La acumulación de incidencias que pueda producirse en la interpretación de un boleto de la apuesta triple gemela a efectos de escrutinio, se resolverá con las mismas normas que, referidas a la apuesta quíntuple establece el artículo 38, salvo en lo que se refiere a caballos retirados, para los que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 9.3.

CAPITULO IV

Apuesta triple

Artículo 43. Normas a aplicar.

1. Se denomina apuesta triple la combinación consistente en la designación de tres caballos distintos correspondientes a otras tantas carreras consistiendo el acierto en la designación de respectivo ganador de cada una de ellas.

2. A la apuesta triple le son de aplicación no sólo los preceptos del Capítulo I del presente Título, comunes a todas las apuestas combinadas, sino de manera especial las del Capítulo II, relativas a la apuesta quíntuple.

3. Por lo tanto, como regulación de la apuesta triple deben considerarse reproducidos los precedentes artículos 336, sobre pronósticos de reserva, 37; sobre combinación ganadora sin acertante y

38 sobre casos particulares, así como los artículos 34.3, sobre puntualización del programa oficial y 35.1. sobre descripción del boleto integrado en este caso sólo por tres columnas.

4. La cantidad a abonar se establecerá con arreglo a lo que determine el artículo 29, y los errores que pueda cometer el apostante, al no coincidir las combinaciones pronosticadas con la cantidad pagada, se solventarán con arreglo a las normas que contiene el artículo 30.

5. Por excepción, no es de aplicación a la apuesta triple cuanto se relaciona con la apuesta quíntuple reducida.

CAPITULO V

Apuesta quíntuple especial

Artículo 44. Naturaleza.

1. Se denomina apuesta quíntuple especial a la apuesta combinada consistente en la designación de seis caballos distintos, que normalmente corresponden a seis carreras, consistiendo el acierto en la designación del respectivo ganador de cada una de ellas. No obstante, en aquellos casos en que la Sociedad organizadora lo estime conveniente, la apuesta puede consistir en la designación de los ganadores de cinco carreras y el segundo de una de ellas, o lo que es lo mismo, además de los ganadores de cuatro carreras, la gemela no reversible de la otra.

Se entiende a todos los efectos como gemela no reversible de una carrera la formada por los dos primeros clasificados en el propio orden que se establezca como resultado definitivo de la carrera.

2. El programa oficial de carreras señalará con toda claridad las que integran la quíntuple especial, y aquella en la que el pronóstico y el acierto se vinculan a los dos primeros clasificados de la misma.

3. El boleto estará integrado por seis columnas que llevarán impresos números correlativos a partir del uso y, en su parte superior, unas letras (A, B, C, D, E, F) en correspondencia con las que designa el programa oficial, para identificación de las columnas que corresponden a cada carrera.

4. a) Para la carrera que integra la gemela no reversible que ha de ser acertada, se asignarán dos columnas encabezadas por dos letras consecutivas, de las especificadas en el número anterior. Con ello se facilita el apostante la repetición del pronóstico sobre un mismo caballo en la columna correspondiente a ganador y en la columna correspondiente a colocado. El número de gemelas que puede designarse será el resultado de multiplicar el número de señales o marcas que se hayan hecho en la primera columna por el número de señales o marcas que se hayan hecho en la segunda, descontando el producto tantas combinaciones como número de caballos estén repetidos en una y otra. La cantidad a pagar por el boleto será el resultado de multiplicar este dato relativo al doble acierto en una misma carrera por los pronósticos consignados en cada una de las otras cuatro columnas correspondientes a las carreras en que sólo haya de designar el ganador. La operación se hace innecesaria utilizando tantos boletos como caballos se designen en las primeras de las columnas a que afecte la gemela no reversible, o tantos boletos como caballos se designen en las primeras de las columnas a que afecte la gemela no reversible, o tantos boletos como caballos se designen en la segunda columna de la misma gemela. En definitiva se trata de que una de estas dos columnas contengan un solo pronóstico, con lo que se evita la apuesta imposible que supondría pronosticar que un mismo caballo va a estar, a la vez, primero y segundo. En este caso, la apuesta gemela contribuye a la formación del importe total con un solo factor: el correspondiente a la columna que contenga varias designaciones.

b) Cuando, por error, se hubiera formalizado una apuesta en la que se hubiese designado un solo caballo en la columna correspondiente al ganador y sólo otro caballo en la columna correspondiente al colocado, y éste fuera el mismo, se considerará al caballo designado en la columna correspondiente al colocado como retirada, pasándose a la aplicación de lo preceptuado en el artículo 52.

5. En el supuesto de que el número de participantes en una carrera fuera superior al mayor de los números contenidos en el impreso de apuesta, serán excluidos los superiores, considerándose como fuera de apuesta, cualquiera que fuera su clasificación final.

6. En el supuesto de que entraran en los dos primeros lugares dos caballos de la misma cuadra, serán considerados como uno solo computándose ambos como ganadores. Los restantes caballos participantes de la misma cuadra, si lo hubiere, no gozarán de esta equipación, cualquiera que sea el lugar en que se clasifiquen. En el caso de que estos caballos formarán la gemela no reversible de esta apuesta, se considerarán ambas gemelas como ganadoras, con el mismo dividendo.

Artículo 45. Descripción del boleto.

1. Las apuestas combinadas se formalizan en los juegos de impresos que facilita la Sociedad organizadora, en los que el apostante ha de consignar por escrito y con la máxima claridad el pronóstico que emite, observando cuidadosamente las normas establecidas para la apuesta.

2. Este juego de impresos o impreso múltiple consiste en un tríptico cuyos tres cuerpos son iguales entre sí, lo que permite registrar simultáneamente los mismos datos en los tres cuerpos mediante reproducción calcográfica.

3. Cada cuerpo lleva la indicación adecuada a la finalidad a que se destina: el primero de los tres cuerpos (también llamado "A"), constituye el boleto sobre el que se realiza el escrutinio provisional; el segundo (parte "B") constituye el elemento básico de control, y el tercero (parte "C") un recordatorio para el apostante sobre el pronóstico emitido y la cantidad abonada.

4. Los boletos podrán adquirirse en los locales habilitados al efecto en el hipódromo y en los autorizados fuera de él, al precio que determine la Sociedad organizadora, precio que podrá ser deducido del importe total de la apuesta al realizar el pago de la misma, cuando así se establezca.

Las anotaciones pertinentes deben ser realizadas con un instrumento (bolígrafo o lápiz duro) que garantice la reproducción en los cuerpos segundo y tercero. No obstante, el apostante viene obligado a comprobar que esta reproducción es correcta.

Artículo 46. Entrega y sellado del boleto.

1. Las tres partes del boleto se presentarán unidas en la taquilla o despacho habilitado y servirán de base al pago, que se realizará de acuerdo con la cifra establecida por el propio apostante.

2. Una vez realizado el pago e incorporados a los tres cuerpos del juego del impresos los elementos o claves de identificación, se distinguirán dos casos:

a) Apuesta formalizada en el hipódromo.

En este caso el empleado que recibe el boleto y se haga cargo de su importe llevará a efecto el sellado de aquél; guardará en su poder su primer cuerpo (parte "A") y entregará los otros dos al apostante. El propio apostante deberá depositar en el buzón previsto para ello el segundo cuerpo (parte "B") y conservar en su poder el tercero (parte "C").

b) Apuesta formalizada en alguna urbana o despacho.

Se seguirá idéntico procedimiento al utilizado para las apuestas efectuadas en el hipódromo, con la sola diferencia de que el empleado, al realizar el sellado no retendrá el primer cuerpo del boleto, sino que, en presencia del apostante, lo depositará en el buzón correspondiente.

3. Los boletos formalizados en una urbana, si no han sido debidamente sellados, carecerán de valor y serán considerados como "no acertados", cualquiera que fuera la causa de su omisión.

Artículo 47. Cantidad a abonar.

1. Para calcular la cantidad a abonar, en el lugar destinado a tal fin, en la parte inferior del boleto, el apostante indicará el número de caballos que selecciona en cada carrera. El resultado de multiplicar entre sí todas estas cifras dará el número de combinaciones jugadas, número que, multiplicado por el precio de la unidad de apuesta, dará el total de la cantidad a abonar, que también deberá consignarse en el lugar previsto para ello en el boleto.

En el caso de que se quiera repetir varias veces la totalidad de las combinaciones jugadas, se multiplicará la cifra anteriormente obtenida por el número de repeticiones deseadas, operación que dará el nuevo y definitivo total.

El boleto también contiene espacio adecuado para consignar esta repetición, salvo que la Sociedad organizadora decidiera suprimirlo, en cuyo caso el apostante deberá repetir el boleto cuantas veces deseara.

2. De la cantidad a abonar se deducirá el precio del boleto cuando esté establecido.

3. El empleado se limitará a percibir la cantidad que el apostante haya consignado en el boleto, sin que la aceptación del pago suponga responsabilidad alguna para él.

Artículo 48. Error en la cantidad abonada.

1. Aunque el apostante es el único responsable de que el pago que se realiza coincida con las combinaciones que desea jugar, para salvaguardar sus interese en casos de error, se consigna a continuación las normas a aplicar.

a) Todo el boleto múltiple considerará integrado por tantas apuestas/ sencillas como combinaciones apostadas contenga. A cada una de ellas corresponde un orden de preferencia construido sobre la base de otorgar prioridad a las columnas anteriores sobre las posteriores, y dentro de las columnas, al propio orden en que los números figuran en ellas.

b) Cuando el error en la cantidad a abonar consista en que el pago fuera inferior al que correspondería, una vez establecido el orden de preferencia a que se refiere el apartado anterior, entre las apuestas sencillas que integran el boleto múltiple, sólo se considerarán válidas las primeras de ellas hasta alcanzar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

c) Cuando el error en la cantidad a abonar consista en que el pago fuera superior al que correspondería, una vez establecido el orden de preferencia, se considerará que el apostante repite, entre las apuestas sencillas que integran el boleto múltiple, las primeras de ellas hasta completar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

d) Cuando el error se produzca en un boleto que contenga repetidas veces las apuestas sencillas básicas, tanto en caso de error por defecto como por exceso en la cantidad abonada, se considerarán formalizados cuantos boletos completos fuera posible, aplicándose el resto de la cantidad abonada a repetir las primeras combinaciones de la serie, hasta completar el número que corresponda en función de la cantidad pagada.

Artículo 49. Totalización y dividendos, pago de boletos acertados.

1. Una vez celebrada la última carrera de las que compongan la apuesta, se iniciará el escrutinio de los boletos y la determinación del fondo repartible, bajo la inspección y control de la Dirección General de Política Interior, sobre la base de un fondo único para todas las apuestas de la misma clase, formalizadas en los distintos recintos del hipódromo y en las urbanas.

Tan pronto como sea posible, y con la exclusiva finalidad de informar al apostante, se establecerá y hará pública la cuantía del dividendo provisional, que podrá ser modificado como consecuencia del escrutinio definitivo.

2. La sociedad organizadora procederá para ello, bajo la inspección de l la Dirección General de Política Interior, y de forma pública la apertura del buzón o los buzones en los que se encuentre depositado el segundo cuerpo (parte "B") del juego de impresos utilizado, que es el que da fe de la validez de la apuesta, siempre que coincida plenamente con el primer cuerpo (parte "A") que sirvió de base para formalizarla.

3. Por excepción, la sola existencia del segundo cuerpo (parte "B") tendrá validez en el caso de que la Sociedad organizadora, por cualquier circunstancia, no presente el primer cuerpo (parte "A"), siempre que el apostante exhiba el tercer cuerpo (parte "C") debidamente sellado, presentado en el plazo fijado, y siendo plenamente coincidente con el segundo depositado en el buzón.

Al proceder a la apertura de este buzón, todo boleto cuyo segundo cuerpo no aparezca en él se considerará no acertado.

4. Con el resultado que arrojen estas operaciones de control se procederá a establecer el dividendo definitivo.

5. El pago de los boletos con derecho a dividendo se iniciará el primer día hábil siguiente a aquél en que se establezca el dividendo definitivo.

6. Se establece un plazo de ocho días hábiles para efectúa reclamaciones, a partir del día de la celebración de las carreras. Se facilitará un impreso formalizado para efectuar las reclamaciones.

7. Los boletos acertados se pagarán en las oficinas de la Sociedad organizadora, y en los locales que pudieran habilitarse para este fin, durante el mes siguiente al del establecimiento del dividendo definitivo. Pasado este plazo caducará el derecho al cobro.

Artículo 50. Reembolso de cantidades apostadas.

1. Serán reembolsadas las apuesta en que concurra alguna de esta condiciones:

a) Aquellas en que el apostante, por cualquier causa, incluida la fuerza mayor, hubiese sellado y pagado, pero no hubiera depositado el segundo cuerpo (parte "B") en el buzón correspondiente por olvido o imposibilidad material.

b) En el supuesto de que el apostante, por error, haya consignado un número que no figure en el programa oficial de la carrera correspondiente, todas las combinaciones en que figure dicho número, por su condición de apuesta imposible, se consideraran no válidas, debiendo ser reintegrado el importe de las mismas.

c) En los casos de hurto, robos o extravíos de los boletos en poder de la Sociedad organizadora, ésta publicará, en el hipódromo, una relación de las urbanas o despachos en que haya ocurrido el hecho antes de la celebración de las carreras objeto de la apuesta. Se procurará, también, dar la difusión adecuada por medio de la prensa y la radio, lo más rápidamente posible.

2. Tanto en el supuesto a) como en el b), el apostante deberá formular la solicitud de reintegro del primer día hábil siguiente al de la celebración de las carreras, mediante la presentación de los dos cuerpos del boleto (segundo y tercero) en el supuesto del caso a), y sólo el tercer cuerpo, en el supuesto del caso b).

Pasado este plazo no podrá ser atendida la reclamación del apostante, ya que la cifra por el pago será contabilizada dentro del total apostado y, por consiguiente, distribuida entre los acertantes.

En el caso c) no será necesario este requisito, al no haberse contabilizado la cantidad dentro del total apostado, disponiendo el apostante de veinte días hábiles para su reintegro.

3. Si fuera declarado nula alguna de las carreras que integre cualquiera de las apuestas combinadas, se considerará reducido el pronóstico hasta referirlo exclusivamente a las carreras que no hubieran sido anuladas. En consecuencia, no procede el reembolso, de las cantidades apostadas en tanto sea válida una sola de las carreras que integra la apuesta. El fondo repartible se distribuirá entre quienes acierten los ganadores válidos, y sólo en el caso de que fueran anuladas todas las carreras que formen la apuesta se procedería al reembolso del importe íntegro apostado.

4. En todo caso, es condición fundamental para participar en la quíntuple especial, a la que presta su conformidad el apostante, que la Sociedad organizadora no sea responsable en los casos de anulación de boletos, acordados en virtud de lo establecido en estas normas, ni en los que hubiera concurrido culpa grave de algún órgano de la Sociedad.

Artículo 51. Normas complementarias.

1. Son de especial aplicación a la quíntuple especial el procedente artículo 2, que atribuye a la Sociedad organizadora la libre determinación de las pruebas que compondrán cada una de las apuestas combinadas, así como el artículo 4, relativo a admisión de apuestas y cierre de taquillas.

2. En caso de inutilización de algún boleto, el apostante podrá obtener en los despachos de venta su canje por otro en blanco, previo abono de la cantidad que se fije como coste material del boleto canjeado.

Artículo 52. Pronóstico de reserva.

1. Los boletos de la apuesta quíntuple especial llevarán en su parte inferior unos recuadros, uno para cada columna, en los que el apostante podrá consignar un pronóstico que será considerado como "reserva", para cubrir la contingencia de la retirada de alguno de los caballos seleccionados.

2. El aspirante, por cualquier circunstancia, hubiera omitido la designación de reserva, se entiende que todo caballo retirado transmite el pronóstico al caballo que figure en el programa oficial con el número anterior al del caballo retirado. Si éste fuera el número uno del programa, la sustitución se materializará en el caballo al que corresponda el último número, entre los participantes.

3. La normativa no se altera en el supuesto de que el caballo a quien corresponda intervenir como sustituto estuviera también designado como pronóstico directo, en cuyo caso se entenderá que sobre ese caballo se acumula un pronóstico repetido que, en caso de acierto, daría lugar a la percepción de dos dividendos.

4. Si los caballos retirados fueran más de uno, el designado como reserva sustituirá a aquél de los retirados que tenga el número menor entre ellos; y el otro, o los otros, generarán el proceso de sustitución previsto en el punto anterior, aplicándose siempre a un caballo que realmente participe. De igual manera se procederá en el supuesto de más de un retirado, si no se hubiera consignado el pronóstico de reserva, o si éste se hubiese efectuado sobre un caballo que también se hubieses retirado.

5. En el caso de que la retirada de uno o varios caballos y su posterior sustitución, de acuerdo con los párrafos anteriores, diera lugar a un número de combinaciones distintas de las abonadas, se desarrollarán primero las combinaciones que no incluyan a los suplentes y a continuación las formadas por éstos, hasta completar el total abonado, repitiéndose las primeras de la serie si fuera necesario. Esta misma norma se aplicará también en cualquier otro caso en que la cantidad abonada no coincida con el número de combinaciones designadas.

Artículo 53. Distribución de fondos ganadores.

El total jugado cada día, una vez deducidos los porcentajes correspondientes y las cantidades a reembolsar, si las hubiere, se dividirá en dos partes, adjudicándose el 50 por 100 a los acertantes de cinco pronósticos de los seis que integran la apuesta, y el otro 50 por

100 restante a los acertantes de seis pronósticos. A estas cantidades a repartir se sumarán los fondos pendientes de reuniones anteriores que pudieran existir para cada clase de acertantes.

Por excepción, en el caso de que hubiera algún boleto acertante de seis pronósticos sin existir ninguno de cinco, la totalidad del fondo se distribuirá entre los boletos acertantes de seis. Este caso solo podrá darse si existiese una apuesta de una sola unidad.

Artículo 54. Combinación ganadora sin acertantes de los seis pronósticos.

Cuando no se hubiese formalizado ninguna apuesta sobre la combinación ganadora con los seis pronósticos, el fondo asignado para estos pasará a engrosar el nuevo fondo que se constituya para los boletos acertantes de seis pronósticos de la apuesta quíntuple especial, que formalice el primer día de carreras que se celebre después de terminado el plazo de presentación de boletos de posibles acertantes y comprobado que no existe ninguno que reúna esta condición.

Excepcionalmente, si esta circunstancia de combinación ganadora sin acertantes se produce en la última reunión de cualquier temporada, el "fondo repartible" que se formalicen sobre las carreras del primer día de cualquier otra temporada que organice la misma Sociedad, aunque sea en otro hipódromo.

Artículo 55. Combinación ganadora sin acertantes de seis ni de cinco pronósticos.

1. Cuando en alguna reunión no se hubiese formalizado ninguna apuesta en las combinaciones ganadoras de cinco ni de seis pronósticos, los fondos asignados a éstas engrosarán, respectivamente, los que correspondan a las combinaciones ganadoras de cinco y de seis pronósticos de la apuesta quíntuple especial, que se formalice el primer día de carreras que se celebre después de terminado el plazo de presentación de boletos de posibles acertantes y comprobado que no existe ninguno que reúna esta condición.

Artículo 56. Casos particulares.

1. La acumulación de incidencias que puede producirse en la interpretación de un boleto a efectos del escrutinio, se resolverá por el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se resolverán las incidencias relativas a la retirada de alguno o algunos de los caballos pronosticados, incluido el supuesto de que alguno de ellos no llegue a estar a las órdenes del Juez de Salida o deje de estarlo antes de darse ésta. Se aplicarán al efecto las normas del artículo 52 relativo a pronósticos de reserva, en la que se contempla también la posibilidad de que se hubiera omitido la designación de suplente.

b) A continuación se contrastará el boleto resultante de la adaptación a que se refiere el anterior apartado a) con la cantidad realmente abonada, procediéndose con arreglo a lo previsto en el artículo 48.

c) Finalmente, para establecer el dividendo se tendrá en cuenta si existe una sola o varias combinaciones aceptadas. En el primer supuesto se aplicará la "mecánica de dividendo unificado", y en el segundo, la "mecánica de dividendos proporcionales".

2. En tanto de la puntual aplicación de las normas que anteceden puede obtenerse al menos una combinación posible, no procederá la devolución del importe de la apuesta. Por lo tanto, la devolución quedará limitada al supuesto de que sea imposible la sustitución de alguna o de todas las apuestas inicialmente establecidas.

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