Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 1/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 16 de junio de 1986, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1227/1985, interpuesto por don Hilario Pérez Mantas.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1227/1985 interpuesto por D. Hilario Pérez Mantas contra Resolución de 3 de noviembre de 1985 dictada por la Consejería de Salud y Consumo en expediente disciplinario, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 23 de abril de 1986, declarada firme por Resolución de 10 de junio de 1986. En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal.

"Fallo: que desestimando la causa de inadmisibilidad aducida por el Letrado del Estado y por el Letrado de la Junta de Andalucía y entrando a conocer el fondo de la cuestión litigiosa, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hilario Pérez Mantas, al amparo de la Ley 62/78, contra la resolución del Viceconsejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de septiembre de 1985, recaída en expediente disciplinario, instruido al actor por la Inspección de Servicios Sanitarios de la R.A.S.S.S.A., por no haber incurrido dicha resolución en violación de los derechos fundamentales a la tutela efectiva y a la presunción de inocencia, ni del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución, ni de ningún otro derecho fundamental. Con expresa imposición de las costas de este proceso al actor Ser. Pérez Mantas".

Sevilla, 16 de junio de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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