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Ilmo. Sr.:
En el recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 778, interpuesto por D. José Rafael de la Torre Vasconi contra denegación presunta de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la alzada interpuesta impugnando la resolución de 19 de julio de 1984 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba por la que se ordenaba al recurrente reintegrar la cantidad de 69.983 pesetas percibidas indebidamente en concepto de haberes, se ha dictado Sentencia con fecha 12 de abril de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso interpueto por don José Rafael de la Torre Vasconi, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Provincial de Córdoba de la indicada Consejería de
19 de julio de 1984, por la que se ordenó al actor el ingreso de 69.983 pesetas en la c/c nº 300153/53 del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, oficina principal, abierta bajo la denominación "Cuenta Restringida Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Educación, nómina mecanizada" debiendo remitir a la expresada Delegación Provincial justificante acreditativo de tal ingreso, declaramos que dichos acuerdos son ajustados a Derecho; sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, 30 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
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