Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1986 de la Dirección General de Pesca por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera, en la provincia marítima de Huelva.

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Continuando con la línea de actuación iniciada por esta Dirección General de establecer en algunas zonas planes locales o provinciales de regulación de la actividad marisquera, se han establecido para la presente temporada las normas por las que habrá de regirse la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, considerándose, para ello, los resultados obtenidos con la anterior aplicación de estos planes. Por ello, esta Dirección General en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y en virtud de lo establecido en el Artº 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Las presentes normas serán de aplicación en la provincia marítima de Huelva, en la zona del litoral. La zona de ríos, dadas sus especiales características y su incidencia local, será regulada específicamente por la Dirección General de Pesca, continuando para dicha zona lo establecido por las disposiciones actualmente vigentes.

Segundo. En esta Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de marisco, desde el próximo 1 de octubre hasta el 28 de febrero de 1987.

Tercero. Las especies objeto de regulación durante esta campaña son: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax trunculus), estableciéndose para cada una de ellas las siguientes condiciones:

1. Almeja chocha: Se autoriza su captura estableciéndose una tara de 450 Kgs. emb./día.

2. Chirla. Para la extracción de esta especie se fija la tara en 300 Kgs. por embarcación y día.

Las embarcaciones, además de cumplir los requisitos que se establecen en el punto séptimo de la presente resolución, deberán tener una potencia inferior a 200 c.v.

3. Coquina: Unicamente se podrán dedicar a la captura de esta especie, embarcaciones que tengan una potencia inferior a 68 c.v. La tara de captura para este producto se fija en 7 Kgs. por tripulante y día y 8 Kgs. por embarcación y día.

Para la captura de coquina "a pie" en la zona intermareal continúan en vigor las normas establecidas por Resolución de la Dirección General de Pesca de 8 de julio de 1986.

Cuarto. Para el resto de las especies, no contempladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas para Moluscos establecido por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984. No obstante, el Berberecho (Cerastoderma edule) se regulará en fecha próxima de forma independiente teniendo en cuenta las especiales circunstancias que inciden en su explotación, previa propuesta formulada con los representantes de los intereses afectados.

Quinto. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá introducir cambios o modificaciones referentes a las épocas de veda y taras establecidas en los apartados anteriores de esta resolución.

Sexto. Las tallas mínimas de captura reglamentarias, para cada especie, son las establecidas en la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984.

Séptimo: Embarcaciones. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo. La tripulación deberá estar debidamente enrolada y se tendrá en cuenta el mínimo de tripulación establecido para el despacho de estas embarcaciones.

Octavo: Licencias. Las Cofradías de Pescadores correspondientes entregarán a los armadores de las embarcaciones marisqueras una licencia para el control de las capturas de moluscos, que les será facilitada por la Dirección General de Pesca.

Entregadas las licencias, que deberán llevar el sello de la Cofradía de Pescadores, se remitirá a la Dirección General de Pesca una relación de las embarcaciones a las que les haya sido facilitada ésta. Una vez se haya establecido el censo oficial de embarcaciones marisqueras, que contempla la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986, solamente podrán obtener licencias aquellas embarcaciones que estén incluidas en dicho censo o figuren en la relación de las embarcaciones que se dedican a esta actividad de forma alternativa.

Noveno: Control y vigilancia. Comercialización. Todo el marisco extraído debe pasar obligatoriamente por lonja.

A efectos de control, la licencia a que se refiere la Norma anterior y que deberá estar en posesión del Patrón de la embarcación, será entregada, en el momento de la venta, al Administrador de la lonja, para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio.

En el caso de descarga y venta de un puerto al que no pertenezca la embarcación, el encargado de la lonja, señalará, además, en el cupón del día que corresponda, la lonja en la cual se realiza la venta. Una vez utilizados todos los cupones de la licencia se entregarán éstos en la Cofradía de Pescadores correspondiente. El Secretario de la Cofradía deberá remitirlas en breve a esta Dirección General.

El modelo de la referida licencia, así como las instrucciones para su uso, están recogidas en los Anexos a la resolución de 24 de septiembre de

1985 (BOJA nº 98), por la que se establecían las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, durante la pasada temporada.

Décimo: Jornadas y horarios. Las jornadas autorizadas para el marisqueo serán exclusivamente de lunes a viernes. Cualquier modificación a dicha norma será propuesta por los representantes de los intereses afectados a esta Dirección, quien resolverá con carácter inmediato.

Undécimo: Sanciones. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente el incumplimiento de esta normativa implicará la retirada de la licencia establecida en el artículo 8º.

Duodécimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de esta Dirección General se opongan a la presente Resolución.

Sevilla, 22 de septiembre de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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