Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 11/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una modificación de los emplazamientos de los apoyos 5 y 6 de entrada de la línea a 220 kv. Santiponce-Mérida en la subestación Guillena.

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Economía y Fomento de Sevilla, a instancias de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 5, solicitando autorización para modificar la traza de una línea de transporte de energía eléctrica a

200 Kv. y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto 4164/1982.

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto: Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la modificación de la traza de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 Kv., cuyas características principales serán:

Origen: Apoyo 5, línea de entrada a 220 Kv. Santiponce-Mérida en Subestación Guillena.

Final: Apoyo de entrada línea a 220 Kv. Santiponce-Mérida en Subestación Guillena.

Término municipal afectado: Guillena.

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en Km.: 0,661.

Tensión en servicio: 220 Kv.

Conductores: Aluminio-Acero 454 mm2.

Apoyos: Metálicos Galvanizados.

Aisladores: Cadena suspensión 17 elementos. Cable de tierra: Dos de 48,4 mm2. Acero galvanizado. Finalidad de la instalación: Hacer cruce reglamentario con línea a 380 Kv. Valdecaballeros-Guillena.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 6 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 19 de noviembre de 1987.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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