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El Decreto 146/85 de 26 de junio (BOJA núm. 78 de 9 de agosto de 1985) reguló la Constitución, Estructura y Fines de las Federaciones Andaluzas de Deportes. Las Ordenes de 12 de julio de 1985 (BOJA núm. 85 de 30 de agosto) y 8 de agosto de 1986 (BOJA núm. 83 de 4 de septiembre) establecieron los criterios para la composición y constitución de las Asambleas Generales de las Federaciones Andaluzas y Provinciales de Deportes, así como las normas por las que se regulan las elecciones de sus miembros y Presidentes.
El artículo 5.3.4. de la Orden de 12 de julio de 1985 y art. 9 de la Orden de 8 de agosto de 1986 citadas determinan que los miembros que componen la Junta Electoral Central serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y el art. 5.3.5 de la Orden de 12 de julio de 1985 establece que la Junta Electoral Central permanecerá constituida hasta que finalice el período electoral. En virtud de lo establecido anteriormente y en uso de las facultades que me vienen conferidas tengo a bien revocar la designación de Miembros de la Junta Electoral Central efectuada mediante Resolución de 6 de noviembre de
1985 (BOJA 12 de 11 de febrero de 1986) quedando disuelta la citada Junta Electoral Central, quedando en suspenso los Procesos Electorales en curso en la fecha de publicación de la presente Orden.
Sevilla, 3 de noviembre de 1987
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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