Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 3 de abril de 1987, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a entidades universitarias, culturales y educativas para la realización de trabajos o estudios de temas medioambientales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 1/1987 de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1987 establece en su artículo 17 que los programas generales de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión estableciéndose por la Consejería correspondiente, previamente a las disposiciones de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

La Agencia de Medio Ambiente para el cumplimiento de sus fines necesita la colaboración de cuantas entidades universitarias, culturales y educativas estén interesadas en estudios y trabajos medioambientales. En consecuencia, se formula la presente Orden de Subvenciones que la Agencia de Medio Ambiente destina a aquellas entidades interesadas en trabajos y estudios medioambientales.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

D I S P O N G O

Primero. La Agencia de Medio Ambiente dentro de sus posibilidades presupuestarias concederá subvenciones a entidades universitarias, culturales y educativas interesadas en la investigación, promoción o estudio de temas medioambientales.

Segundo. Las entidades solicitantes deberán acreditar su personalidad jurídica, así como, presentar una memoria del trabajo o estudio para el que solicitan la subvención.

Tercero. Las subvenciones cubrirán parte de los gastos hasta una cuantía máxima del 70% del presupuesto total del trabajo que se pretende realizar. La Agencia de Medio Ambiente fijará discrecionalmente la cuantía de las subvenciones en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en la norma 6a.

Cuarto. Las solicitudes de subvención se dirigirán a los Directores Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial respectivo. Si las citadas solicitudes se ajustan a las normas establecidas, serán trasladadas, previo informe favorable del Director Provincial correspondiente, a los Servicios Centrales de la Agencia, teniendo que ser aprobadas por el Consejo de Dirección de ese Organismo.

Quinto. Las actividades susceptibles de subvención tendrán el carácter siguiente:

a) Trabajos y estudios de carácter medioambiental. b) Organización de congresos, jornadas, seminarios, etc., de carácter medioambiental.

c) Publicaciones de carácter técnico-didáctico y divulgativo de temas medioambientales.

d) Actividades de las entidades solicitantes, que guarden relación con las actividades propias de la Agencia.

Sexto. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente, en relación con el coste económico del proyecto, los siguientes factores:

a) El interés medioambiental del proyecto para el que se pide la subvención.

b) La capacidad de difusión de la entidad solicitante. c) El informe emitido por la Dirección Provincial correspondiente.

Séptimo. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Comunicar a la Agencia de Medio Ambiente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado. b) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga del estudio, trabajo o actividades, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Agencia de Medio Ambiente). c) Presentar en la Agencia en el plazo máximo de 30 días desde la terminación del estudio subvencionado:

Un ejemplar de la documentación existente en relación con dicha actividad.

Un informe del coste total acompañando las facturas correspondientes.

Octavo. Se procederá al libramiento de las subvenciones concedidas una vez que la Agencia de Medio Ambiente apruebe la documentación del estudio, trabajo o actividad correspondiente elaborado por las entidades beneficiarias.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1987

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF