Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 1987, por la que se establecen los modelos de impresos de matrícula para los Centros de Bachillerato públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Para el presente curso 1986-87 se inició en Andalucía el proceso de informatización de la matrícula de Bachillerato. A tal fin, la Dirección General de Ordenación Académica, en su Resolución de 12 de junio de 1986, estableció el modelo unificado de impreso que debía utilizarse en los Centros Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma, así como las normas y plazos que, de cara a la informatización de los datos, deberían regir el proceso de matriculación.

La experiencia se ha mostrado globalmente positiva en orden a conseguir un tratamiento más racional de la informatización, facilitando la planificación y ordenación académica de los Centros de Bachillerato. No obstante, el proceso no ha estado exento de algunas dificultades en su aplicación práctica, en parte generadas a la hora de cumplimentar los impresos, lo que hace conveniente la simplificación de los mismos. En consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

Primero. A partir del curso 1987-88 todos los Centros de Bachillerato, tanto públicos como privados concertados, dependientes de esta Consejería utilizarán un mismo tipo de impreso para la matriculación de sus alumnos.

Segundo. De dicho impreso existirán formatos distintos para cada uno de los 3 cursos de Bachillerato y para C.O.U., en versiones diferentes para diurno y nocturno, y se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Cada impreso constará de tres ejemplares. De ellos, uno quedará en poder del Centro; otro, destinado a la informatización de la matrícula con fines estadísticos, será enviado a la correspondiente Delegación Provincial; el tercero, debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.

Cuarto. Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial, se enviarán conjuntamente una vez finalizado el proceso de matrícula y, en cualquier caso, antes del 10 de octubre, excepto los correspondientes a matrícula libre que se remitirán al finalizar la misma.

No obstante lo anterior, los Centros que lo deseen, podrán efectuar un primer envío antes del 30 de julio, con los ejemplares correspondientes a la matrícula efectuada durante este mes.

Quinto. Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a las Delegaciones Provinciales, de las que los Centros los retirarán para ponerlos a disposición de los interesados. Los Institutos de Bachillerato de los que dependan Centros privados concertados, recogerán de las Delegaciones Provinciales los impresos necesarios para estos Centros, encargándose de su distribución a los mismos.

Sexto. Los alumnos que, matriculándose en alguno de los Centros a que se refiere la presente Orden, lo hagan en un curso experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias, deberán adjuntar al impreso oficial otro -por triplicado y con la misma finalidad que los ordinarios- en el que se recojan los datos específicos del curso experimental.

Séptimo. A los impresos de matrícula se adjuntarán aquéllos que, en su caso, la Consejería de Hacienda pueda determinar para la liquidación de tasas y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales o los propios Centros.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para adoptar las medidas oportunas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 4 de junio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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