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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 731, interpuesto por Dª Pilar Gorostidi Pérez Ventana contra Acuerdo de la Dirección General de Personal de esta Consejería desestimatorio de petición de traslado de destino, se ha dictado Sentencia con fecha 13 de marzo de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, debemos de desestimar y desetimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Pilar Gorostidi Ventana en su propio nombre y representación contra los acuerdos de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 7 de febrero y 14 de marzo de 1986, éste resolviendo en reposición, los que debemos de confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas". Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 12 de junio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
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