Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 152/1987, de 3 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas en Andalucía.

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El Comité de Inversiones Públicas, creado por el Decreto 132/1982, de 13 de octubre, se configuró como un órgano coordinador de las tareas de programación y ejecución de las inversiones públicas de las Comunidad Autónoma, en el que están representadas todas las Consejerías y que debe actuar bajo la dependencia de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Las sucesivas reestructuraciones de Consejerías, con cambios de denominación y de competencias, habidas desde entonces, y en particular la creación de la Consejería de Economía y Fomento por Decreto del Presidente

10/1987, de 3 de febrero, desarrollado posteriormente mediante el Decreto

78/1987, de 25 de marzo, que crea la Secretaría General de Economía, atribuyéndole competencias en materia de programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas, hace necesaria la adaptación de dicho Comité a la nueva estructura orgánico-funcional de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el hecho de que las inversiones públicas constituyan el soporte instrumental primario para la aplicación de las medidas previstas en los planes o programas de desarrollo económico, aconseja la consideración apriorística, en el seno del Comité, de cuantas cuestiones emanen del proceso planificador, de tal manera que no sólo se salvaguarde la esencial conexión entre los objetivos de la política económica diseñada y la programación de las inversiones, sino que se propicie la coordinación intersectorial de todas las medidas conducentes a la consecución de tales objetivos.

Finalmente, la experiencia extraída a lo largo del tiempo en relación con su funcionamiento, promueve a matizar normativamente determinados aspectos prácticos, al objeto de facilitar al Comité, el ejercicio de sus funciones de programación y de seguimiento de las inversiones públicas gestionadas por la Junta de Andalucía, ya sean propias o cofinanciadas por el Estado o la Comunidad Económica Europea. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía tendrá como finalidad fundamental el estudio coordinado de los programas de inversiones públicas que gestiona la Administración Autonómica, vigilando especialmente que las correspondientes propuestas sectoriales sean coherentes con las directrices que establezcan los planes o programas de desarrollo económico vigentes y con los principios de política económica que fije el Consejo de Gobierno.

Su función coordinadora se hará extensiva al proceso planificador en relación con los programas sectoriales que presenten las Consejerías en la fase de elaboración de los mencionados planes o programas económicos de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, coordinará el seguimiento de los planes económicos y procurará el cumplimiento de las inversiones incluidas en los Presupuestos anuales, tanto desde el punto de vista contable como del económico, durante su ejecución.

Artículo 2. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería de Economía y Fomento, elevará a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a través de la Secretaría General de Economía, los programas plurianuales de inversiones públicas, de carácter flexible e integrador de las distintas fuentes presupuestarias que gestiona la Junta de Andalucía, así como su evolución y grado de cumplimiento, en los períodos que se determinen.

Artículo 3. El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Presidente, que lo será el Secretario General de Economía. 2. El Vicepresidente, que lo será el Viceconsejero de Hacienda. 3. Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías, con rango de Viceconsejero o Director General.

4. El Interventor General.

5. El Director General de Presupuestos.

Asimismo, dicho Comité estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual habrá un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Economía, que actuará en las sesiones plenarias con voz, pero sin voto.

Artículo 4. El Comité se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por el Presidente, por sí, o a iniciativa de otras Consejerías. Eventualmente, podrán incorporarse al Comité representantes de otros organismos, así como otros funcionarios si son convocados al efecto. Tanto unos como otros, tendrán voz, pero no voto.

Artículo 5. La misión de vigilar, coordinar e informar sobre la ejecución de las inversiones públicas de la Administración Autonómica, estará encomendada, dentro del Comité, a un Subcomité de Seguimiento. A fin de que pueda ejercerse debidamente tal función, todas las Consejerías inversoras remitirán periódicamente al Secretariado del Comité el estado de ejecución de los proyectos gestionados por ellas, cumplimentado según el modelo que apruebe el propio Comité, que fijará asimismo la sistemática del seguimiento de las inversiones públicas. La información del Subcomité se extenderá a las inversiones que la Administración Central del Estado y sus Organismos Autónomos ejecuten dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, para lo cual mantendrá los oportunos contactos con el Ministerio de Economía y Hacienda y con la Delegación General del Gobierno en Andalucía.

Igualmente recopilará información sobre las inversiones de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Consejería de Gobernación y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 6. Asimismo, este Subcomité deberá informar a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de las modificaciones de créditos que, como consecuencia de la actuación antes señalada, sean convenientes para optimizar la inversión.

Cuando se trate de créditos asignados a la Junta, la modificación será propuesta conjuntamente por la Consejería de Hacienda y la inversora, previo informe del Subcomité de Seguimiento.

Artículo 7. El Subcomité de Seguimiento estará presidido por el Secretario General de Economía, siendo miembros del mismo el Interventor General y el Director General de Presupuestos y actuando de Secretario, el del Comité.

A las sesiones del Subcomité de Seguimiento, su Presidente podrá convocar a aquellos miembros del Comité de Inversiones Públicas u otros representantes que se consideren oportunos.

Artículo 8. Como unidades de trabajo del Comité y del Subcomité, actuarán los Servicios correspondientes de la Secretaría General de Economía, quienes llevarán a cabo la debida coordinación informativa con la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, para el mejor ejercicio de las funciones asignadas en el presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejero de Economía y Fomento establecerá, conjuntamente con el de Hacienda, el procedimiento a seguir para la tramitación de las sustituciones de proyectos de inversión incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, particularmente el de aquéllas a que se refiere el artículo 7.4. de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, en las que la Secretaría General de Economía actuará, en representación de las Consejerías afectadas, como órgano de interlocución con el Comité de Inversiones Públicas, a nivel estatal, para los preceptivos acuerdos, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Organo competente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 132/1982, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para dictar normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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