Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 31/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de junio de 1987, por la que se aprueban las bases que regularán las ayudas a la producción editorial en Andalucía.

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Preámbulo.

Siendo competencia de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el estimular la producción de libros de autor andaluz y la ayuda a la industria editorial de la Comunidad Autónoma, según queda establecido en el Real Decreto 864/84, de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Cultura, se ha creído oportuno publicar la presente Orden que regulará las ayudas a la producción editorial andaluza.

Se ha creído conveniente regular mediante la presente Orden el apoyo a las editoriales andaluzas, por considerar que es este el modo más efectivo y justo de canalizar y rentabilizar los recursos que a tal fin se destina a la citada aplicación 20.01.77000.35 B.O del Capítulo 7 del Presupuesto de la Consejería de Cultura.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Se aprueban las bases que regularán la concesión de ayudas a la producción editorial en Andalucía, destinándose a tal fin la cantidad de

48.000.000 de ptas. con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de la Consejería de Cultura, en su aplicación 20.01.77000.35B.O.

Artículo 2o. "Tipos de Ayudas"

Estas ayudas se materializarán en la concesión de un tanto por ciento del coste total de la edición, que no podrá sobrepasar el 50% del valor total de la edición, de aquellos libros cuyos proyectos previos hayan sido seleccionados por la Comisión creada para este fin. El tanto por ciento variará proporcionalmente al precio de la edición final del libro.

Artículo 3o. Requisitos.

1. Serán preferentemente objeto de estas ayudas los proyectos editoriales presentados por Empresas Editoriales de Andalucía y otras producciones editoriales de autor y/o tema andaluz, y destinados a su comercialización a través de librerías.

2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 agotados. Los libros habrán de tener un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles.

3. Están excluidos de esta ayuda las publicaciones periódicas, los libros de texto de E.G.B., B.U.P., C.O.U., F.P., los libros destinados a uso escolar, las ediciones para bibliófilos, las obras editadas en fascículos, los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas aunque estén inscritas en el Registro de Empresas Editoriales, las ediciones de autor y las ediciones de lujo, así como las obras editadas por clubs del libro y empresas similares y sólo sean asequibles a sus respectivos socios, así como las ediciones no venales.

4. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el BOJA y la Comisión Seleccionadora emitirá su informe en el plazo de dos meses del cierre del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 4o.

1. La selección de los proyectos editoriales presentados la realizará una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural y formada por el Jefe del Servicio del Libro y Bibliotecas, el Director de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios o persona en quien delegue, una persona de reconocida solvencia en el campo de la creación literaria, un representante de la Asociación de Editores de Andalucía que actuará como observador sin voto y un Jefe de Sección de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases, así como la posibilidad de entrevistar a los solicitantes si lo estima oportuno.

La Comisión elevará propuesta al Consejero de Cultura para su resolución final. Las resoluciones serán notificadas a los interesados con indicación de las razones que motivaron la concesión o denegación de estas ayudas. 2. Los miembros de la Comisión devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y Comisiones de Servicio a que tengan derecho (según Decreto

298/84 de 27 de noviembre, para los miembros que sean funcionarios, y Decreto 150/83, de 20 de julio, para los miembros no funcionarios). 3. Los criterios de selección serán el interés general y calidad del proyecto presentado.

Artículo 5o. Solicitudes.

1. Las Empresas Editoriales que quieran acogerse a esta ayuda tendrán que presentar instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero, según modelo que se publica al final de estas bases, una memoria donde presentarán las características de la publicación y presupuesto de edición, en el momento de presentar la solicitud.

2. Cuando sea comunicado a la Empresa Editora la aprobación de su ayuda, ésta podrá recibir el tanto por ciento acordado en el artículo 2o de estas bases en la forma administrativa correspondiente.

3. Las Empresas Editoriales se comprometen a citar en los ejemplares de la edición promocionada la ayuda de la Consejería de Cultura y a la entrega de un número de ejemplares del proyecto aprobado, este número variará en función del coste final del ejemplar y no podrá sobrepasar el valor real de la ayuda.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Así mismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema de justificación que establece el Decreto 2784/1964, de 27 de julio.

Sevilla, 30 de junio de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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