Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/8/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de agosto de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales, entes provinciales y otros entes de derecho público de interés arquitectónico.

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Iltmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus objetivos la atención prioritaria al patrimonio público de interés arquitectónico en proceso de abandono o degradación, en orden a su conservación y/o adecuación a nuevos usos. De acuerdo con este objetivo y en el marco de su programa de Rehabilitación del Patrimonio Público de interés arquitectónico, una de las posibilidades de actuación es la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, entes provinciales y otros entes de derecho público, para la realización de actividades en este sentido. Con el fin de dar publicidad a este medio de financiación, se convoca por la presente Orden la concesión de ayudas para el año 1987, que tengan como destino la rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico con los requisitos y condiciones que esta disposición establece.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

1/1987, de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, entes provinciales y otros entes de derecho público, para la rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico.

Segundo. 1. Podrán ser destinatarios de esta ayudas las Corporaciones Locales, entes provinciales u otros entes de derecho público, que promuevan obras de rehabilitación de su patrimonio de interés arquitectónico.

2. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios y/o conciertos que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la entidad perceptora de la subvención.

3. En todo caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva la posibilidad de requerir de los destinatarios de la subvención cuanta documentación sea necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de las obras.

Tercero. 1. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación: Ficha de solicitud de financiación para rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico, según modelo tipo elaborada por la Consejería para tal fin, cumplimentada en todos sus apartados. Dicha ficha se encuentra a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales.

Memoria explicativa de la actuación que se propone, con avance de presupuesto y cantidad que se solicita.

Certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal o del organismo o ente de que se trate, solicitando la ayuda. 2. Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la ayuda, y remitirá todo el expediente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su aprobación y tramitación fiscal.

Cuarto. Los criterios para valorar la concesión de las ayudas serán los siguientes:

Adecuación de la actuación que se propone a los criterios generales del programa de rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico (de la Consejería ).

Disponibilidad presupuestaria.

Quinto. El Consejero de Obras Públicas y Transportes resolverá, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la concesión o no de la ayuda.

La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a la entidad perceptora, que se hará en todo caso.

Sexto. Los créditos disponibles en el presente ejercicio para este tipo de ayudas, ascienden a la cantidad de doscientos setenta millones, seiscientas mil pesetas. (270.600.000 Ptas.).

Séptimo. El abono de la subvención se realizará en varias fases o hitos de obras, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la ayuda.

Octavo. Cada orden de pago deberá acompañarse con certificación de hito de obra ejecutada, visadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, junto con certificado expedido por la entidad perceptora, acreditativo de haberse abonado al contratista.

En el caso de gestión directa se aportará certificado de la entidad perceptora, de haberse abonado las correspondientes facturas. En concepto de anticipo se podrá efectuar un primer pago de hasta el veinte por ciento de la subvención, a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se justificará cuando se tramite el primer hito de obra.

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar cuantas instrucciones y realizar los actos que estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de agosto de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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