Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 16/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de octubre de 1987, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al proceso electoral convocado por Orden de 31 de julio de 1987.

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La Disposición Final de la Orden de la Consejería de Gobernación de 31 de julio de 1987 (BOJA 11 de agosto), autoriza a la Secretaría General para la Función Pública para adoptar las medidas oportunas para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en relación con las elecciones para órganos de representación en la Administración Pública. Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, establece que la Administración Pública, una vez establecido el calendario y condiciones de celebración de las elecciones, determinará el censo de electores y facilitará los medios personales y materiales para la celebración de aquéllas.

En su virtud, oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, vengo en resolver:

Primero. El personal al servicio de la Junta de Andalucía que forme parte de las Juntas Electorales de Zona a que se refiere el apartado B del art. 23 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, gozará de dispensa total de asistencia a su puesto de trabajo en la Administración durante el periodo comprendido entre el día de constitución de cada Junta y el día en que por la misma se hagan públicos los resultados definitivos del escrutinio de la votación.

Segundo. Los miembros de las Mesas electorales a que se refiere el art.

26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, gozarán de dispensa total de asistencia a sus respectivos puestos de trabajo por el tiempo necesario para el desempeño de las funciones que le están legalmente atribuidas. En todo caso, la dispensa estará referida a reuniones de la Mesa electoral convocadas por el Presidente de la misma, dentro de la jornada de trabajo y en el periodo comprendido entre el día en que la Mesa tenga a su disposición el censo electoral y la lista de electores y las 24 horas del día de la votación.

Tercero. El personal al servicio de la Junta de Andalucía que para el acto de la votación haya sido acreditado como Interventor ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, gozará de dispensa total para asistir a su puesto de trabajo en dicho día.

Cuarto. Las Organizaciones Sindicales, coaliciones de éstas o grupos de electores que, conforme a lo previsto en los arts. 17 y 26 de la Ley

9/1987, de 12 de junio, presenten candidaturas, podrán designar un miembro de cada uno de éstas que quedará dispensado de asistir a su puesto de trabajo en el periodo comprendido entre la proclamación de la candidatura por la Junta Electoral de Zona y el día de la votación, ambos inclusive.

Sevilla, 9 de octubre de 1987.- El Secretario General. Angel Martín-Lagos Contreras.

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