Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de octubre de 1987, sobre corrección de errores y omisiones a la Orden de 27.7.87, por la que se aprueba la relación de centros docentes privados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º grados y Bachillerato ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pueden acogerse al régimen de conciertos establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

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Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su publicación, de la Orden de 27.7.87 (BOJA nº 71 de 14.8), por la que se aprobaba la relación de Centros Docentes Privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el nivel de Educación General Básica y Formación Profesional de Primero y Segundo grados que pueden acogerse al régimen de conciertos establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, procede su rectificación en los siguientes términos:

Artículo primero: Rectificaciones que proceden en el nivel de E.G.B.:

1º. En el apartado b) sobre aumento de unidades de la página 4.155, donde dice:

PROVINCIA DE HUELVA

Código: 21001708

Centro: Colón

Localidad: Huelva

Nº Unidades: 1 General debe decir: PROVINCIA DE HUELVA Código: 21001708 Centro: Colón Localidad: Huelva Nº Unidades: 1 Singular En el mismo apartado b) en la provincia de Granada, debe figurar el siguiente Centro: Código: 18006765

Centro: Santísimo Rosario Localidad: Motril Nº Unidades: 2 General

2º En el apartado d), página 4.155 sobre no aprobación de aumento de unidades, donde dice:

PROVINCIA DE GRANADA

Código: 18006765

Centro: Santísimo Rosario

Localidad: Motril

Nº Unidades: 3 debe decir:

Código: 18006765

Centro: Santísimo Rosario

Localidad: Motril

Nº Unidades: 1

3º En el apartado f) sobre reducción de unidades, a petición de los titulares, de la página 4.155 deben figurar además los siguientes Centros:

PROVINCIA DE HUELVA

Código: 21000504

Centro: Sagrada Familia

Localidad: Ayamonte

Udes. Reducidas: 1

Total Udes. concertadas: 5 General

PROVINCIA DE JAEN

Código: 23004021

Centro: La Inmaculada

Localidad: Torreperogil

Udes. Reducidas: 1

Total Udes. concertadas: 5 General

PROVINCIA DE MALAGA

Código: 29006453

Centro: Miramar

Localidad: Torremolinos

Udes. Reducidas: 8

Total Udes. concertadas: Desaparece como Concertado. PROVINCIA DE SEVILLA

Código: 41001999

Centro: Ntra. Sra. Angeles

Localidad: Estepa

Udes. Reducidas: 1

Total Udes. concertadas: 6 General

Código: 41007849

Centro: San José

Localidad: Utrera

Udes. Reducidas: 1

Total Udes. concertadas: 6 General

En el mismo apartado f) donde dice: PROVINCIA DE MALAGA Código: 29005874

Centro: San Juan

Localidad: Málaga

Udes. Reducidas: 5

Total Udes. concertadas: 10 General debe decir:

PROVINCIA DE MALAGA

Código: 29005874

Centro: San Juan

Localidad: Málaga

Udes. Reducidas: 5

Total Udes. concertadas: 5 General

4º. En el apartado g) sobre concertación de unidades y centros de Preescolar que, al entrar en vigor la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, estaban total o parcialmente financiados con fondos públicos, de la página

4.155, donde dice:

PROVINCIA DE JAEN

Código: 23002115

Centro: Divino Maestro

Localidad: Jaén

Nº Unidades: 1 debe decir:

Código: 23002115

Centro: Divino Maestro

Localidad: Jaén

Nº Unidades: 2

En el mismo apartado g) de la página 4.155, donde dice: PROVINCIA DE MALAGA

Código: 29005874

Centro: San Juan

Localidad: Málaga

Nº Unidades: 2 debe decir: Desaparece este Centro como tal en el apartado g).

Artículo segundo:

Rectificaciones que proceden en el nivel de Formación

Profesional de Primer grado.

En el Anexo III bajo el epígrafe "Relación de Centros en el nivel de F.P.1 a los que se estima favorablemente el aumento de unidades por necesidades de escolarización" debe ser incluido.

PROVINCIA DE SEVILLA

Código: 410024630

Centro: Molino Azul

Localidad: Lora del Río

Nº Unidades: 1 unidad Rama Ind. y/o Agr. Singularidad

Artículo tercero:

Rectificaciones que proceden en el nivel de Formación Profesional de Segundo grado.

En el Anexo IV bajo el epígrafe "Relación de Centros nuevos en el nivel de Formación Profesional de Segundo grado a los que se estima favorables de concertar para el curso 1987/88" donde dice:

PROVINCIA DE MALAGA

Código: 29009235

Centro: Sta. Madre Sacramento

Localidad: Málaga

Nº Unidades: 2 unidades Rama Adm./Delin. debe decir:

Código: 29009235

Centro: Sta. Madre Sacramento

Localidad: Málaga

Nº Unidades: 2 unidades Otras Ramas.

Artículo cuarto:

Las rectificaciones contenidas en la presente Orden deberán ser incluidas, en su caso si ya se hubiera firmado el concierto, como Anexo al documento de formalización del concierto educativo.

Sevilla, 7 de octubre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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