Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de octubre de 1987, por la que se establecen ayudas para las cooperativas de cultivadores de almejas afectados por la prohibición de captura y venta de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

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La Consejería de Agricultura y Pesca ha adoptado diversas medidas para paliar las consecuencias motivadas por la prohibición de captura y venta de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva, dictada por Orden de 7 de febrero (BOJA núm. 12 de 13 de febrero) estableciendo distintos tipos de ayudas, tanto para los mariscadores y propietarios de embarcaciones marisqueras, como para las cooperativas de cultivos marinos (BOJA núm. 15 de 24 de febrero de 1987).

En esta misma línea parece oportuno contemplar las situaciones de aquellas cooperativas que se comprometieron con créditos para financiar la siembra de sus parcelas y tienen que enfrentarse a los intereses devengados por los mismos, sin que por otra parte hayan podido dar salida a los productos obtenidos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículos 1º. Se establece una línea de ayuda con destino a las cooperativas de mariscadores que como consecuencia de la prohibición de pesca y venta de los moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva no hayan podido comercializar sus productos.

Artículo 2º. Las ayudas consistirán en una subvención por la totalidad de los intereses devengados por el dinero tomado a préstamo entre el día 1 de junio de 1987 y el 1 de junio de 1988.

Artículo 3º. Serán beneficiarios de estas ayudas las cooperativas de mariscadores cuyo cultivo principal sea la almeja fina y que no hayan recibido ayudas de la Administración pesquera con este fin.

Artículo 4º. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Pesca en el plazo de quince días contados desde la publicación de la presente Orden, y deberán acompañarse de los documentos siguientes:

1. Certificado de las ayudas recibidas por la Cooperativa a consecuencia de la prohibición de captura y venta, en el que se especifique la finalidad de las mismas.

2. Certificación de la entidad bancaria prestamista comprensiva de los intereses devengados y a devengar, en el período comprendido entre el 1 de junio de 1987 y el 1 de junio de 1988, por el principal del crédito concedido a la Cooperativa.

3. Documento acreditativo de que la Cooperativa ha realizado la siembra de semillas de almejas, especificando su cantidad, con anterioridad al 9 de febrero de 1987.

4. Número de cuenta abierta por la Cooperativa en la entidad bancaria concedente del préstamo en la que se ingresará la subvención solicitada, cuando se conceda.

Artículo 5º. Las solicitudes se resolverán, previas las comprobaciones que se estimen oportunas, por el Director General de Pesca de esta Consejería, a quien igualmente se faculta para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 20 de octubre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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