Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982, de 22 de abril (BOJA de 15 de junio), por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía con fecha 30 de diciembre de 1987 ha resuelto otorgar definitivamente a la Empresa Herederos de Francisco Olmedo Gutiérrez, S.A. la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Campanillas-Campanillas (Circular) con arreglo a la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Disposiciones reglamentarias vigentes, y entre otras a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario:
Entre Campanillas y Campanillas (Circular) de 7,2 kms. de longitud, discurre por la carretera MA-406 de enlace de Campanillas con su Estación de Ferrocarril por las Manceras, Las Castañetas, Portales Victoria, Santa Matilde y Empalme con la carretera MA-401, hasta Campanillas.
Prohibiciones de tráfico:
De y entre Campanillas y el Empalme de la carretera local MA-401 con la MA-406 (ramal de la MA-401 a la Estación férrea de Camapillas en respeto de las concesiones preexistentes.
Expediciones, calendario y horario:
Servicio Campanillas-Campanillas (Circular) 5 expediciones circulares en días laborables.
Paradas obligatorias:
En las localidades o puntos singulares del camino antes citado, se efectuarán paradas obligatorias en Campanillas, empalme de la carretera local MA-401 con la MA-406, Santa Matilde, Portales Victoria, Las Castañetas y las Manceras.
Tarifas:
Base por viajero-kilómetro, Partícipe-Empresa de 7,00 Ptas. V/km.
Sevilla, 30 de diciembre de 1987.- El Director General, Luis Errazquin Caracuel.
Descargar PDF